La Ley N.° 9927, Ley para el aprovechamiento de los productos decomisados por medio de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, da nueva redacción, en su artículo único, al numeral 65 de la Ley Forestal, titulado «Disposición de productos decomisados». El texto nuevo regula el remate de la madera decomisada y de otros productos forestales, el destino del dinero que se obtenga y lo que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) puede hacer con la madera que no llegue a adjudicarse.
Las infracciones a la Ley Forestal se denuncian ante la autoridad judicial competente. Si se decomisa madera u otros productos forestales, esa autoridad los rematará en subasta pública, previo avalúo de la Administración Forestal del Estado, dentro de un plazo no mayor a un mes contado desde la denuncia y nunca por un valor menor al fijado en ese avalúo. Si transcurrido ese plazo no se han rematado, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado. Si el indiciado resulta absuelto se le entrega el dinero; en caso contrario, el 50% corresponde a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a las municipalidades o a la autoridad de la comunidad indígena, para proyectos en beneficio de la comunidad.
Ley para el Aprovechamiento de los Productos Decomisados por Medio de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996 (Ley N.° 9927)
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El Minae queda autorizado para aprovechar la madera no adjudicada, una vez firme la sentencia condenatoria, en obras de infraestructura de las áreas silvestres protegidas, para donarla al Ministerio de Educación Pública (MEP) y, si hay remanentes, para donarla a organizaciones sin fines de lucro que cumplan los requisitos que el propio texto enumera. La misma autorización alcanza a la madera que llegue al Minae por un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, cuando sus propietarios sean desconocidos. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 37 del 23 de febrero de 2021.
N° 9927
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
Se reforma el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 65- Disposición de productos decomisados
Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.
Si transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal, El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.
En caso de madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía queda autorizado para:
a) Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas.
b) Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP) dicha madera, previa solicitud de los interesados.
c) En caso de que existan remanentes de madera no requerida por el Ministerio de Educación Pública, se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía para que done esta madera remanente a organizaciones sin fines de lucro que la soliciten.
Las solicitudes de donación, por parte de las organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Aportar la personería jurídica vigente.
2) Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los recursos forestales.
3) Aportar una nota en la que se manifieste no poseer vínculos con partidos políticos.
4) Si anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.
El Ministerio de Ambiente y Energía deberá verificar que la organización solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Las organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico de la madera o los recursos forestales, citado en la solicitud, deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.
El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que las organizaciones sin fines de lucro la destinará al cumplimiento de sus objetivos.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 65 de la Ley 7575, Ley Forestal. Según ese texto, las infracciones se denuncian ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, esa autoridad los rematará en subasta pública, previo avalúo de la Administración Forestal del Estado, dentro de un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de la denuncia. No podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo no se han rematado, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado.
De acuerdo con el texto que introduce el artículo único, el producto del remate se deposita en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente mientras se define el proceso. Si el indiciado resulta absuelto, se le entrega el dinero. En caso contrario, el 50% le corresponde a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria, o a la autoridad de la comunidad indígena si se trata de un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales de los infractores.
El artículo único dispone que, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) queda autorizado para aprovechar esa madera en obras de mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas, para donarla al Ministerio de Educación Pública (MEP), previa solicitud de los interesados, y para donar los remanentes que el MEP no requiera a organizaciones sin fines de lucro que la soliciten. Lo mismo aplica a la madera que llegue al Minae por un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, nacionales o cantonales, siempre que los propietarios sean desconocidos. El MEP la destinará a fabricar mobiliario, reparar infraestructura de escuelas y colegios públicos o usarla como materia prima en asignaturas como ebanistería, torno y carpintería.
El texto aprobado por el artículo único exige que la solicitud de donación aporte la personería jurídica vigente, presente un plan detallado sobre el uso específico que se dará a la madera o a los recursos forestales e incluya una nota en la que la organización manifieste no poseer vínculos con partidos políticos. Si antes recibió una donación de este tipo, debe aportar además un informe de rendición de cuentas sobre el uso que le dio. El Minae deberá verificar que la organización esté al día en sus obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
Según la redacción que establece el artículo único, las organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido la donación e incumplan el uso específico de la madera o de los recursos forestales citado en la solicitud deberán reintegrar al Estado el valor comercial de la donación. El mismo texto indica que esas organizaciones deben destinar la madera al cumplimiento de sus objetivos.
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