• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes

Ley para el Aprovechamiento de los Productos Decomisados por Medio de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996 (Ley N.° 9927)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/12/2020

La Ley N.° 9927, Ley para el aprovechamiento de los productos decomisados por medio de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, da nueva redacción, en su artículo único, al numeral 65 de la Ley Forestal, titulado «Disposición de productos decomisados». El texto nuevo regula el remate de la madera decomisada y de otros productos forestales, el destino del dinero que se obtenga y lo que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) puede hacer con la madera que no llegue a adjudicarse.

Las infracciones a la Ley Forestal se denuncian ante la autoridad judicial competente. Si se decomisa madera u otros productos forestales, esa autoridad los rematará en subasta pública, previo avalúo de la Administración Forestal del Estado, dentro de un plazo no mayor a un mes contado desde la denuncia y nunca por un valor menor al fijado en ese avalúo. Si transcurrido ese plazo no se han rematado, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado. Si el indiciado resulta absuelto se le entrega el dinero; en caso contrario, el 50% corresponde a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a las municipalidades o a la autoridad de la comunidad indígena, para proyectos en beneficio de la comunidad.

Ley para el Aprovechamiento de los Productos Decomisados por Medio de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996 (Ley N.° 9927)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

El Minae queda autorizado para aprovechar la madera no adjudicada, una vez firme la sentencia condenatoria, en obras de infraestructura de las áreas silvestres protegidas, para donarla al Ministerio de Educación Pública (MEP) y, si hay remanentes, para donarla a organizaciones sin fines de lucro que cumplan los requisitos que el propio texto enumera. La misma autorización alcanza a la madera que llegue al Minae por un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, cuando sus propietarios sean desconocidos. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 37 del 23 de febrero de 2021.


Ver Ley para el Aprovechamiento de los Productos Decomisados por Medio de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996 (Ley N.° 9927) en PDF


Leer Ley para el Aprovechamiento de los Productos Decomisados por Medio de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996 (Ley N.° 9927)

N° 9927

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 65- Disposición de productos decomisados

Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.

Si transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal, El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.

En caso de madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía queda autorizado para:

a) Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas.

b) Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP) dicha madera, previa solicitud de los interesados.

c) En caso de que existan remanentes de madera no requerida por el Ministerio de Educación Pública, se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía para que done esta madera remanente a organizaciones sin fines de lucro que la soliciten.

Las solicitudes de donación, por parte de las organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Aportar la personería jurídica vigente.

2) Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los recursos forestales.

3) Aportar una nota en la que se manifieste no poseer vínculos con partidos políticos.

4) Si anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá verificar que la organización solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Las organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico de la madera o los recursos forestales, citado en la solicitud, deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.

El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que las organizaciones sin fines de lucro la destinará al cumplimiento de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la madera decomisada según la Ley Forestal

¿Qué pasa con la madera que se decomisa por infracciones a la Ley Forestal?


El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 65 de la Ley 7575, Ley Forestal. Según ese texto, las infracciones se denuncian ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, esa autoridad los rematará en subasta pública, previo avalúo de la Administración Forestal del Estado, dentro de un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de la denuncia. No podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo no se han rematado, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado.

¿A quién le queda el dinero del remate de la madera decomisada?


De acuerdo con el texto que introduce el artículo único, el producto del remate se deposita en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente mientras se define el proceso. Si el indiciado resulta absuelto, se le entrega el dinero. En caso contrario, el 50% le corresponde a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria, o a la autoridad de la comunidad indígena si se trata de un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales de los infractores.

¿Qué puede hacer el Minae con la madera decomisada que nadie adquirió en el remate?


El artículo único dispone que, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) queda autorizado para aprovechar esa madera en obras de mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas, para donarla al Ministerio de Educación Pública (MEP), previa solicitud de los interesados, y para donar los remanentes que el MEP no requiera a organizaciones sin fines de lucro que la soliciten. Lo mismo aplica a la madera que llegue al Minae por un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, nacionales o cantonales, siempre que los propietarios sean desconocidos. El MEP la destinará a fabricar mobiliario, reparar infraestructura de escuelas y colegios públicos o usarla como materia prima en asignaturas como ebanistería, torno y carpintería.

¿Qué requisitos debe cumplir una organización sin fines de lucro para que el Minae le done madera?


El texto aprobado por el artículo único exige que la solicitud de donación aporte la personería jurídica vigente, presente un plan detallado sobre el uso específico que se dará a la madera o a los recursos forestales e incluya una nota en la que la organización manifieste no poseer vínculos con partidos políticos. Si antes recibió una donación de este tipo, debe aportar además un informe de rendición de cuentas sobre el uso que le dio. El Minae deberá verificar que la organización esté al día en sus obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

¿Qué pasa si la organización no usa la madera donada para lo que indicó en su solicitud?


Según la redacción que establece el artículo único, las organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido la donación e incumplan el uso específico de la madera o de los recursos forestales citado en la solicitud deberán reintegrar al Estado el valor comercial de la donación. El mismo texto indica que esas organizaciones deben destinar la madera al cumplimiento de sus objetivos.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley Forestal de Costa Rica (Ley n.° 7575). Versión consolidada vigente al 25 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-forestal-de-costa-rica-7575/

Donación de maderaley 7575Ley 9927Ley Forestalmadera decomisadaMinisterio de Ambiente y EnergíaProductos forestales

Artículos Relacionados


Ley Forestal de Costa Rica (Ley N° 7575)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Agrario  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes
Ley Forestal de Costa Rica (Ley N° 7575)
20/04/2026
Reforma del Inciso q) del Artículo 6 de la Ley Forestal, Ley 7575, de 13 de febrero de 1996 (Ley N.° 10274)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes
Reforma del Inciso q) del Artículo 6 de la Ley Forestal, Ley 7575, de 13 de febrero de 1996 (Ley N.° 10274)
02/10/2026
Adición de Varios Incisos a los Artículos 4 y 6 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 (Ley N.° 9917)
Adición de Varios Incisos a los Artículos 4 y 6 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 (Ley N.° 9917)
Artículo Anterior
Reforma del Artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 9928)
Reforma del Artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 9928)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 9927
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario