La Ley N.° 9929, Declaración de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica, y declaratoria del Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, declara de interés público la apicultura y ordena al Estado tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de esta actividad.
El 20 de mayo de cada año queda declarado Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, y corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) promover las actividades conmemorativas. El Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, deberá promover acciones y realizar convenios para potenciar la apicultura; al SENASA le corresponde además la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres. El Benemérito Cuerpo de Bomberos responderá cuando se presenten ataques de abejas a personas y animales y podrá entregar los enjambres que recupere al MAG o a personas apicultoras, o liberarlos en una zona con abundante naturaleza alejada de zonas urbanas.
Declaración de Interés Público de la Apicultura como Actividad de Importancia para el Desarrollo Ambiental, Social y Económico de Costa Rica, y Declaratoria del Día Nacional de las Abejas y Otros Polinizadores (Ley N.° 9929)
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El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta. El reglamento deberá incluir las definiciones de apicultura y de miel, así como los mecanismos de coordinación entre el MAG, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y los sectores productivos involucrados. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 36 del 22 de febrero de 2021.
N° 9929
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA COMO ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA, Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES
Declaración de interés público de la apicultura
Se declara de interés publico la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica.
El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura. Además, alentara a las personas agricultoras, apicultoras, administradoras de tierras, comunidades urbanas, comunidades locales y otras interesadas directas a adoptar practicas respetuosas con las abejas y otros polinizadores y así hacer frente a los impulsores directos e indirectos de la disminución de las abejas y otros polinizadores a nivel nacional y local, en temas transversales como la diversidad biológica, la seguridad alimentaria, los productos químicos y la contaminación, la reducción de la pobreza, el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la lucha contra la desertificación.
El Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, deberá promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura.
En el reglamento de esta ley, entre otros elementos y definiciones, deberán incluirse las definiciones de apicultura y de miel, así como los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y los sectores productivos involucrados en la actividad de la apicultura.
Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores
Se declara el 20 de mayo de cada ano como el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, para promover la conservación, investigación y utilización sostenible de estos polinizadores, y las funciones y servicios de polinización como un elemento esencial de la transición hacia el logro de sistemas alimentarios más sostenibles mediante la adopción de prácticas más sostenibles en el sector agrícola y otros sectores, y el reconocimiento de las abejas, los polinizadores y la polinización como una parte fundamental de la integridad de los ecosistemas, su mantenimiento y el bienestar humano.
Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) tomar las acciones apropiadas para promover las actividades conmemorativas de este día.
Recuperación y manejo de enjambres y colmenas silvestres
Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponderá la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y protocolos que al efecto establezca.
Manejo de emergencias por enjambres
El Benemérito Cuerpo de Bomberos responderá cuando se presenten ataques de abejas a personas y animales. De acuerdo con su disponibilidad material, podrá entregar los enjambres de abejas que recupere producto de la atención de una emergencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encargará de entregarlos a las personas apicultoras adscritas al Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En caso de imposibilidad de entrega de enjambres al MAG, el Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá entregarlos a personas apicultoras cercanas al lugar del incidente.
Liberación de enjambres o colmenas capturadas
El Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá liberar la colonia o el enjambre cuando no sea accesible la entrega pronta a apicultores, en una zona con abundante naturaleza alejada de zonas urbanas, los espacios públicos no son aptos para ello, por lo que la escogencia del lugar debe considerar, como requisito, no poner en riesgo a las personas ni tampoco a la colmena o el enjambre.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica. Como consecuencia, el Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura.
El artículo 2 declara el 20 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores. La fecha busca promover la conservación, la investigación y la utilización sostenible de estos polinizadores, así como el reconocimiento de las abejas, los polinizadores y la polinización como parte fundamental de la integridad de los ecosistemas, su mantenimiento y el bienestar humano. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) tomar las acciones apropiadas para promover las actividades conmemorativas de ese día.
El artículo 4 dispone que el Benemérito Cuerpo de Bomberos responderá cuando se presenten ataques de abejas a personas y animales. De acuerdo con su disponibilidad material, podrá entregar los enjambres que recupere al atender la emergencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que es el encargado de darles destino entre las personas apicultoras.
Según el artículo 4, los enjambres que el Benemérito Cuerpo de Bomberos entregue al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) serán entregados por ese ministerio a las personas apicultoras adscritas al Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Si resulta imposible entregarlos al MAG, el Cuerpo de Bomberos podrá entregarlos a personas apicultoras cercanas al lugar del incidente.
No en un espacio público. El artículo 4 bis permite al Benemérito Cuerpo de Bomberos liberar la colonia o el enjambre cuando no sea accesible la entrega pronta a apicultores, pero en una zona con abundante naturaleza alejada de zonas urbanas. La norma indica que los espacios públicos no son aptos para ello y que la escogencia del lugar debe considerar, como requisito, no poner en riesgo a las personas ni tampoco a la colmena o el enjambre.
El artículo 3 asigna al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y protocolos que al efecto establezca. La ley no detalla esos lineamientos ni esos protocolos: deja su definición en manos del propio SENASA.
El artículo 1 ordena que el Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, promueva acciones y realice convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura. El texto no enumera cuáles acciones ni qué tipo de convenios.
Conforme al artículo 1, el Estado alentará a las personas agricultoras, apicultoras, administradoras de tierras, comunidades urbanas, comunidades locales y otras interesadas directas a adoptar prácticas respetuosas con las abejas y otros polinizadores. El fin es hacer frente a los impulsores directos e indirectos de su disminución a nivel nacional y local, en temas como la diversidad biológica, la seguridad alimentaria, los productos químicos y la contaminación, la reducción de la pobreza, el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la lucha contra la desertificación.
El transitorio único dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta. La ley rige a partir de su publicación. El texto no señala qué ocurre si el reglamento no se emite dentro de ese plazo.
El artículo 1 señala que en el reglamento, entre otros elementos y definiciones, deberán incluirse las definiciones de apicultura y de miel, así como los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y los sectores productivos involucrados en la actividad de la apicultura.
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