La Ley N.° 9870 autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba, en dación de pago, dos fincas propiedad del Banco de Costa Rica, ubicadas en la provincia de Cartago, por concepto de deudas tributarias pendientes con ese banco o como gasto deducible, y para trasladarlas al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
La primera finca, matrícula de folio real 3-29761-000, queda inscrita a nombre del MAG, que por medio del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) la destina a un centro de producción de plántulas y reproducción de semillas y a un centro de acopio. La segunda, matrícula 3-68400-000, de unas cincuenta y dos hectáreas, se segrega: el cincuenta por ciento del terreno aprovechable va a granjas agrícolas para familias de la zona norte de Cartago y el resto a una finca experimental de alta tecnología.
Autorización al Ministerio de Hacienda para que Reciba, en Dación de Pago, Dos Fincas Propiedad del Banco de Costa Rica, para Trasladarlas al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la Instalación de una Finca Experimental, la Segregación y Entrega de Parcelas a Agricultores de la Provincia de Cartago y la Instalación de una Zona de Bodegas para la Instalación de una Agroindustria en Cartago (Ley N.° 9870)
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El monto que se cubra de las deudas lo determina el avalúo que realice el Ministerio de Hacienda. La ley se publicó en el Alcance N.° 218 a La Gaceta N.° 207 del 19 de agosto de 2020. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 9870
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA QUE RECIBA, EN DACIÓN DE PAGO, DOS FINCAS PROPIEDAD DEL BANCO DE COSTA RICA, PARA TRASLADARLAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PARA LA INSTALACIÓN DE UNA FINCA EXPERIMENTAL, LA SEGREGACIÓN Y ENTREGA DE PARCELAS A AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE CARTAGO Y LA INSTALACIÓN DE UNA ZONA DE BODEGAS PARA LA INSTALACIÓN DE UNA AGROINDUSTRIA EN CARTAGO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 218 a La Gaceta N.° 207 del 19 de agosto de 2020, páginas 2 a 6 del PDF del Alcance; 5 páginas).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba en dación de pago, por concepto de deudas tributarias pendientes con el Banco de Costa Rica o como gasto deducible, las siguientes fincas de su propiedad:
a) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula tres – dos nueve siete seis uno – cero cero cero (3-29761-000), provincia de Cartago, con el número de plano catastrado C- uno uno cinco dos cuatro tres cinco – dos cero cero siete (C-1152435-2007).
b) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula tres – seis ocho cuatro cero cero – cero cero cero (3-68400-000), provincia de Cartago, con el número de plano catastrado C- uno siete siete dos siete cuatro siete – dos cero uno cuatro (C-1772747-2014).
El monto que se cubra de las deudas, o para efectos de la estimación para la dación en pago de ambas propiedades, será el que determine el avalúo que realice el Ministerio de Hacienda.
La primera finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula tres – dos nueve siete seis uno – cero cero cero (3-29761-000), que mide treinta y tres mil cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados (33041, 73 dm2 ) quedará inscrita a nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). El MAG, por medio del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), dispondrá de ese terreno para la instalación de un centro de producción de plántulas y reproducción de semillas y un centro de acopio para productos agrícolas y agroindustriales de los productores de las zonas aledañas en la provincia de Cartago. El MAG celebrará un convenio de cooperación, investigación, producción, comercialización y administración del centro de acopio con la Cooperativa Comercializadora de Hortalizas del Irazú R.L., cédula jurídica tres – cero cero cuatro – siete ocho siete tres cuatro dos (3-004-787342).
Para que este convenio sea efectivo, la Cooperativa antes mencionada permitirá la afiliación de cualquier agricultor o agricultora que desee incorporarse durante el inicio y desarrollo del proyecto.
En caso de que dicho convenio no satisfaga los fines establecidos en el presente artículo, se buscará otra organización agrícola formalmente constituida con las capacidades instaladas suficientes para su correcto desarrollo.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería queda facultado para establecer convenios de cooperación con cooperativas y con instituciones públicas y privadas, en el marco de satisfacer los objetivos y fines establecidos en este artículo.
De la segunda finca, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula tres – seis ocho cuatro cero cero – cero cero cero (3-68400-000), que mide cincuenta y dos hectáreas (52 ha), aproximadamente, serán segregadas y distribuidas las porciones de terreno que se dirán a continuación, previa realización de los estudios adecuados de uso de suelo y reservas de ley que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) deberá coordinar con el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), para proceder de la siguiente manera:
a) Para fines de parcelación y asignación de granjas agrícolas a familias que desarrollarán en ellas emprendimientos productivos basados en una agricultura de alta tecnología, que incorpore no solo el uso de máquinas inteligentes como sensores, equipos para detección de metales pesados en aguas y suelos, así como equipos de aplicación agrícola que permitan reducir la carga química y un mejor uso del recurso hídrico. Con este propósito, se destinará un cincuenta por ciento (50%) del total del terreno aprovechable a fines agrícolas, para distribuirlo entre las familias agricultoras de la zona norte de la provincia de Cartago, que incluye los distritos de Tierra Blanca, Llano Grande, Potrero Cerrado, Santa Rosa, Cot, Cipreses de Oreamuno y la totalidad del cantón de Alvarado.
Para ser beneficiarios de las granjas agrícolas, las familias beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto de Desarrollo Rural y además comprometerse a implementar y ejecutar las pautas de producción agropecuaria, bajo sistemas inteligentes que establezca el INTA-MAG, en atención de los requisitos estipulados por el Inder.
b) El resto de la finca será trasladado al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que, por medio del INTA, se pueda desarrollar una finca experimental de alta tecnología aplicada a la agricultura, que incluya un centro de capacitación en agricultura inteligente y un parque demostrativo con los sistemas de agricultura con tecnología sostenible.
El artículo 1 autoriza a Hacienda a recibir, por deudas tributarias pendientes con el Banco de Costa Rica o como gasto deducible, dos fincas del banco en la provincia de Cartago: la de matrícula de folio real 3-29761-000, con plano catastrado C-1152435-2007, y la de matrícula 3-68400-000, con plano catastrado C-1772747-2014. Ambas constan inscritas en el Registro Público de la Propiedad.
Según el artículo 2, el monto que se cubra de las deudas, o la estimación para la dación en pago de ambas propiedades, es el que determine el avalúo que realice el Ministerio de Hacienda. La ley no remite a otro avalúo ni a otra autoridad para fijar ese valor. La autorización de recibir las fincas está en el artículo 1.
El artículo 3 ordena que quede inscrita a nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Por medio del INTA, el MAG la dispondrá para un centro de producción de plántulas y reproducción de semillas y un centro de acopio para productos agrícolas y agroindustriales de los productores de las zonas aledañas en Cartago. Para el centro de acopio, el MAG celebrará un convenio con la Cooperativa Comercializadora de Hortalizas del Irazú R.L., que debe permitir la afiliación de cualquier agricultor o agricultora que desee incorporarse.
El artículo 4 destina el cincuenta por ciento (50%) del terreno aprovechable de la finca de matrícula 3-68400-000 a granjas agrícolas para familias agricultoras de la zona norte de la provincia de Cartago, que incluye los distritos de Tierra Blanca, Llano Grande, Potrero Cerrado, Santa Rosa, Cot, Cipreses de Oreamuno y todo el cantón de Alvarado. Las familias deben cumplir los requisitos del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y comprometerse a aplicar las pautas de producción bajo sistemas inteligentes que establezca el INTA-MAG.
Según el inciso b) del artículo 4, el resto de la finca se traslada al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que, por medio del INTA, desarrolle una finca experimental de alta tecnología aplicada a la agricultura, con un centro de capacitación en agricultura inteligente y un parque demostrativo con sistemas de agricultura con tecnología sostenible. Antes de segregar, el MAG debe coordinar con el Inder los estudios de uso de suelo y reservas de ley.
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