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Derecho Administrativo  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Compensación a las Personas en Condición de Vulnerabilidad y Fortalecimiento al Régimen No Contributivo de Pensiones (Ley N.° 10070)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 15/12/2021

La Ley N.° 10070, Compensación a las Personas en Condición de Vulnerabilidad y Fortalecimiento al Régimen No Contributivo de Pensiones, adiciona los párrafos segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del numeral 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. Ese apartado fija una tarifa reducida del uno por ciento (1%), y con la adición lo recaudado anualmente por el concepto que regula ese inciso queda vinculado al financiamiento de nuevas pensiones del régimen no contributivo.

El texto adicionado ordena presupuestar, de lo recaudado anualmente por ese concepto, el monto de recursos equivalente a la cifra necesaria para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3 500 nuevas pensiones del régimen no contributivo. La transferencia la realiza el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Programa del Régimen No Contributivo. En adelante, el monto anual deberá cubrir el costo total de esas 3 500 pensiones y trasladarse de forma oportuna, con los recursos financieros necesarios para su otorgamiento y para los gastos administrativos que genere la administración y el aseguramiento derivados del programa.

Compensación a las Personas en Condición de Vulnerabilidad y Fortalecimiento al Régimen No Contributivo de Pensiones (Ley N.° 10070)

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Bufete de Costa Rica

La ley dispone además que esa transferencia no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con sustento en los numerales 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Su transitorio único encarga al Poder Ejecutivo incluir en el presupuesto de la República la transferencia al Programa de Fortalecimiento del Régimen No Contributivo. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 12 del 20 de enero de 2022.


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N° 10070

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

ARTÍCULO 1

Se adicionan los párrafos segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

[…]

3- Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

[…]

b) […] De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Programa del Régimen No Contributivo. En adelante, el monto a transferir anualmente deberá cubrir el costo total de las 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones.

Este monto será trasladado de forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.

La transferencia al Programa del Régimen No Contributivo, dispuesto en los párrafos anteriores, no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con sustento en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

Para efectos de aplicar lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al Programa de Fortalecimiento del Régimen No Contributivo.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las pensiones del régimen no contributivo en la Ley 10070

¿Cuántas pensiones nuevas del régimen no contributivo ordena financiar la Ley 10070?


El artículo 1 adiciona dos párrafos al inciso b) del apartado 3 del numeral 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, y ordena presupuestar el monto de recursos equivalente a la cifra necesaria para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo. En adelante, el monto que se transfiera cada año deberá cubrir el costo total de esas 3 500 nuevas pensiones.

¿De dónde salen los recursos para las nuevas pensiones del régimen no contributivo?


Según el artículo 1, los recursos salen de lo recaudado anualmente por el concepto que regula el inciso b) del apartado 3 del numeral 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, apartado que fija una tarifa reducida del uno por ciento (1%). De esa recaudación se deberá presupuestar el monto equivalente al costo de las 3 500 nuevas pensiones. La ley transcribe solo los párrafos que adiciona; para conocer los bienes o servicios que comprende ese inciso debe consultarse la Ley 6826.

¿Quién gira el dinero de las nuevas pensiones del régimen no contributivo y quién lo recibe?


El artículo 1 establece que la transferencia la realiza el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el Programa del Régimen No Contributivo. El monto debe trasladarse de forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como para los gastos administrativos que se generen con la administración y el aseguramiento derivados de dicho programa.

¿Puede el Gobierno dejar de presupuestar o de girar la transferencia para estas pensiones?


No con base en las normas que la ley menciona. El artículo 1 dispone que la transferencia al Programa del Régimen No Contributivo no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con sustento en los numerales 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

¿Qué debe hacer el Poder Ejecutivo para que se aplique la transferencia al régimen no contributivo?


El transitorio único indica que, para aplicar los párrafos segundo y tercero del inciso b) del apartado 3 del numeral 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al Programa de Fortalecimiento del Régimen No Contributivo. El texto no fija un plazo para hacerlo. La ley rige a partir de su publicación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley del Impuesto al Valor Agregado de Costa Rica (Ley n.° 6826). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado-de-costa-rica-6826/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica (Ley n.° 9635). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/fortalecimiento-de-las-finanzas-publicas-de-costa-rica-9635/

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