La Ley N.° 10660, de interpretación auténtica del numeral 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, fija el sentido en que debe entenderse el inciso b) de esa disposición. Consta de un artículo único y declara que las transferencias directas allí previstas son para la atención de la red vial cantonal.
Según el texto aprobado, esas transferencias tienen carácter específico, obligatorio y prioritario, y su destino se ajusta a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad. La ley añade que el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, girará directamente los recursos a cada una de las municipalidades del país.
Interpretación Auténtica del Artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 (Ley N.° 10660)
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El artículo único no menciona montos, porcentajes ni plazos para el giro de los recursos: se limita a declarar cómo debe leerse el inciso interpretado. La ley rige a partir de su publicación, fue sancionada el 4 de junio de 2025 y se publicó en el Alcance N.° 74 a La Gaceta N.° 111 del 18 de junio de 2025.
N° 10660
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001
Interprétese auténticamente el artículo 5, en su inciso b), de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 en el sentido de que las trasferencias directas son para la atención de la red vial cantonal, con carácter específico, obligatorio y prioritario, conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad. El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, girará directamente los recursos a cada una de las municipalidades del país.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10660 interpreta auténticamente el inciso b) del numeral 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001. Lo hace en el sentido de que las transferencias directas a que se refiere ese inciso son para la atención de la red vial cantonal. Es una ley de una sola disposición: no trae transitorios ni otros artículos.
De acuerdo con el artículo único, las transferencias directas son para la atención de la red vial cantonal. El texto les da carácter específico, obligatorio y prioritario, y dispone que ese destino se cumple conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad. Si usted quiere saber qué caminos se atenderán en su cantón, el documento al que remite la ley es ese plan vial de su municipalidad.
El artículo único establece que el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, girará directamente los recursos a cada una de las municipalidades del país. La ley habla de un giro directo a cada municipalidad y no menciona a ninguna otra entidad como intermediaria. El texto tampoco fija un plazo ni un calendario para ese giro.
El artículo único no menciona montos, porcentajes ni fórmulas de distribución. Su contenido se limita a dos puntos: que las transferencias directas del inciso b) del numeral 5 de la Ley 8114 son para la atención de la red vial cantonal, con carácter específico, obligatorio y prioritario, según el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad; y que el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, gira esos recursos directamente a cada municipalidad.
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