La Ley N.° 10073 reforma el numeral 22 de la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, de 3 de junio de 2019, que regula las plataformas electrónicas de factoreo. El texto reformado permite a las entidades privadas implementar plataformas electrónicas de factoreo y autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), o a una de sus empresas, para establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo en calidad de administrador de plataforma electrónica.
La plataforma que opere el ICE, de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores, y también podrán utilizarla las personas físicas o jurídicas del sector privado. El costo de la operación correrá a cargo de las entidades de factoreo, de conformidad con el principio de servicio al costo, y las entidades públicas con registros o bases de datos relacionados con el objeto de la ley deberán realizar la interconexión necesaria con esa plataforma.
Reforma del Artículo 22 de la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, de 3 de junio de 2019 (Ley N.° 10073)
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Toda plataforma electrónica de factoreo debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el capítulo III, relativo al uso alternativo de medios electrónicos, y, en cuanto le resulte aplicable, la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011, y su reglamento. La ley adiciona además una disposición transitoria única a la Ley 9691 para que el Poder Ejecutivo la reglamente en lo que se considere necesario. Rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 21 del 2 de febrero de 2022.
N° 10073
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691, LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO, DE 3 DE JUNIO DE 2019
Se reforma el artículo 22 de la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, de 3 de junio de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 22- Plataformas electrónicas
Las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y el costo de la operación de dichas plataformas correrá a cargo de las entidades de factoreo.
Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo, que será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando actúen como pagadores. El costo de la operación correrá a cargo de las entidades de factoreo, el cual será de conformidad con el principio de servicio al costo. Las personas físicas o jurídicas del sector privado también podrán utilizar esta plataforma. Las entidades públicas con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley, deberán realizar la interconexión necesaria con la plataforma electrónica de factoreo citada en este párrafo.
Toda plataforma electrónica de factoreo debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el capítulo III, relativo al uso alternativo de medios electrónicos y, en cuanto le resulte aplicable, deberá cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y su reglamento.
Se adiciona el siguiente transitorio único a la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, de 3 de junio de 2019. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en Io que se considere necesario.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 da nueva redacción al numeral 22 de la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, y autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), o a una de sus empresas, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo. La autorización se da de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008.
Sí, cuando actúen como pagadores. El artículo 1, en el texto que da al numeral 22 de la Ley 9691, dispone que la Plataforma Electrónica de Factoreo que opere el ICE será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores. Además, las entidades públicas con registros o bases de datos relacionados con el objeto de la ley deberán realizar la interconexión necesaria con esa plataforma.
Las entidades de factoreo. Según el artículo 1, que da nueva redacción al numeral 22 de la Ley 9691, el costo de la operación de las plataformas que implementen las entidades privadas correrá a cargo de las entidades de factoreo. Lo mismo se dispone para la Plataforma Electrónica de Factoreo que opere el ICE: su costo de operación corre a cargo de las entidades de factoreo y será de conformidad con el principio de servicio al costo.
Ambas posibilidades están previstas. El artículo 1 señala, en el nuevo texto del numeral 22 de la Ley 9691, que las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y que las personas físicas o jurídicas del sector privado también podrán utilizar la plataforma que opere el ICE. Toda plataforma debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el capítulo III, relativo al uso alternativo de medios electrónicos, y, en cuanto le resulte aplicable, la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011, y su reglamento.
El artículo 2 adiciona una disposición transitoria única a la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, de 3 de junio de 2019, según la cual el Poder Ejecutivo reglamentará esa ley en lo que se considere necesario. El texto no fija un plazo para emitir el reglamento. La ley rige a partir de su publicación.
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