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Derecho Comercial  ·  Derecho Contractual  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes

Ley Marco del Contrato de Factoreo en Costa Rica (Ley N° 9691)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/01/2022

La Ley Marco del Contrato de Factoreo, N.º 9691, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una respuesta normativa a la creciente demanda de instrumentos financieros ágiles y seguros. Su promulgación consolida la regulación de una actividad que, hasta hace poco, operaba con escasa certeza jurídica, favoreciendo la integración de la economía formal y la confianza de los agentes económicos. Al establecer un marco legal específico, la norma complementa la legislación mercantil y tributaria, reforzando la seguridad jurídica en la cesión de derechos de crédito. De este modo, se consolida como un pilar esencial para la modernización del sistema financiero nacional.

El cuerpo normativo aborda, entre otros, la definición del factor y del cliente, los requisitos del contrato de factoreo y la naturaleza de los derechos de crédito presentes y futuros. Asimismo, regula la utilización de la plataforma electrónica de factoreo, los documentos electrónicos y la firma digital certificada, garantizando la validez de los actos jurídicos en formato digital. La ley también contempla la inclusión de cláusulas de garantía, la administración de cuentas y los procedimientos de cobranza, cubriendo todas las fases del proceso de factoraje. En conjunto, estos temas forman un marco integral que regula tanto la operación comercial como la tecnológica del factoraje.

Ley Marco del Contrato de Factoreo en Costa Rica (Ley N° 9691)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca el artículo 1, que delimita el objeto de la ley al regular la actividad del factoreo y la transferencia de derechos de crédito en todo el territorio nacional. El artículo 2, por su parte, establece un catálogo de definiciones que otorgan claridad conceptual a términos como “factura electrónica”, “formulario electrónico” y “administrador de la plataforma”. La normativa reconoce la validez del contrato electrónico, estableciendo la firma digital como medio de autenticación, y fija los requisitos de garantía para proteger al factor frente a incumplimientos de los deudores. Estas bases jurídicas crean un entorno de certeza y eficiencia para todas las partes involucradas.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9691 representa una herramienta esencial para asesorar a empresas que buscan financiarse mediante el factoraje, garantizando el cumplimiento de los requisitos formales y la protección de sus intereses. Los ciudadanos y, en particular, las pequeñas y medianas empresas, se benefician de una mayor accesibilidad a recursos financieros, al tiempo que se reducen los costos y los tiempos de gestión gracias a la digitalización de los procesos. La normativa también aporta transparencia al sector, facilitando la supervisión por parte de las autoridades y fomentando la confianza en el mercado de créditos. En la práctica cotidiana, su aplicación se traduce en una mayor dinamización de la actividad económica costarricense.


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N° 9691

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1

Objeto

Esta ley regula la actividad del factoreo en el territorio nacional, lo que implica todo contrato de factoreo de naturaleza mercantil, así como cualquier transferencia de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros a un factor.

ARTÍCULO 2

Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderá lo siguiente:

a) Administrador de la plataforma electrónica de factoreo: órgano responsable encargado de la administración de la Plataforma Electrónica de Factoreo.

b) Contrato de factoreo: contrato de gestión mercantil mediante el cual una persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa, llamada cliente, transmite a la empresa de factoreo, llamado factor, sus derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros de terceros deudores, sea mediante facturas o cualquier otro efecto comercial, a cambio de una remuneración previamente estipulada.

Este contrato puede comprender también otros tipos de cláusulas relacionadas con la gestión financiera, administrativa y contable de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, la administración de las cuentas, la evaluación e investigación de los clientes y la cobranza de los créditos, así como la inclusión de una cláusula de garantía para el factor, en caso de incumplimiento de los terceros deudores.

c) Contrato electrónico: contrato realizado en un documento electrónico y firmado por las partes, mediante una firma digital certificada.

d) Derecho de crédito y cobro presente y/o futuro: derecho contractual o extracontractual de reclamar o recibir una suma de dinero de un tercero, adeudado actualmente o que pueda adeudarse en el futuro, incluyendo, entre otros, las cuentas por cobrar y las regalías.

e) Documento electrónico: cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático.

f) Factor: constituye la persona física o jurídica que cuenta con recursos financieros y técnicos que le permite administrar la facturación desde la investigación hasta su recuperación. Sus obligaciones dependen de los servicios pactados en el contrato.

g) Factoraje: producto financiero que consiste en anticipar los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, los cuales son cedidos por un transmitente a un factor y este a su vez se encarga de administrar y cobrar dichos derechos al pagador como primer obligado.

h) Factura electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.

i) Formulario electrónico: documento electrónico estandarizado disponible en la plataforma electrónica de factoreo, para realizar actos de los procedimientos de factoraje. Estos formularios deben ser completados y firmados digitalmente por los interesados.

j) Pagador: persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad de derecho público, que es el primer obligado a pagar los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros objeto de transmisión.

k) Plataforma electrónica de factoreo: solución informática para la automatización de la tramitología que realizan los transmitentes, para presentar una solicitud de cesión de descuento de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, a favor de un factor y que debe ser pagada por un tercero, conforme a derecho. Es un sistema que tiene como objetivo mejorar la eficiencia y transparencia y publicidad en los procesos de descuento para todos los usuarios, agilizando los trámites y requisitos necesarios para formalizar el proceso de cesión, eliminando la presentación física de los documentos de cesión de cada una de las partes involucradas en el proceso, para que únicamente permanezca el archivo electrónico, lo

cual permite incrementar la seguridad y confianza en el proceso de cesión de los documentos.

l) Transmitente o cliente: persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad de derecho público propietaria de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, que los transmite por cualquier título o medio legal, para ser descontados por un factor.

CAPÍTULO II

CONTRATO DE FACTOREO

ARTÍCULO 3

Modalidades de factoreo

El contrato de factoreo podrá celebrarse con recurso o sin recurso. Se entenderá con recurso, cuando el transmitente garantice el pago de los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros. Esta responsabilidad, por parte del transmitente, deberá constar en un documento colateral de garantía o en una de las cláusulas del contrato. Se entenderá sin recurso, cuando no se asuma dicha obligación por parte del transmitente, en cuyo caso el factor asumirá los riesgos de no pago.

ARTÍCULO 4

Autenticidad de la firma original

Toda firma, tanto en el recibo de la factura como en otros documentos comerciales, se presumirá auténtica y realizada por funcionario autorizado para ese fin, salvo prueba en contrario.

ARTÍCULO 5

Estipulación del precio en tractos

Cuando el precio facturado deba pagarse en tractos, dicha condición se hará constar en la factura y en los otros derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros.

ARTÍCULO 6

Ejecutividad del monto adecuado de la factura

Las certificaciones del monto adeudado de una factura tendrán el carácter de título ejecutivo, cuando sean expedidas por un contador público autorizado, a partir de la veracidad de la existencia del contrato o acto jurídico.

ARTÍCULO 7

Trasmisión de la factura y otros derechos de crédito y cobro

Las facturas y otros derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros podrán ser transmitidos en las formas previstas por la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014, para la cesión y endosados de conformidad con la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, según sea la configuración jurídica del derecho a transmitir.

La observancia de las formas propias de la cesión será necesaria solamente cuando el endoso de facturas para el traspaso del derecho sea incluido en el sistema de garantías mobiliarias.

ARTÍCULO 8

Atribuciones del factor

Son atribuciones del factor las siguientes:

a) Asumir los derechos del crédito y cobro presentes y/o futuros del transmitente, frente al pagador, en virtud del traspaso.

b) Llevar a cabo los actos necesarios para el cobro de los derechos del crédito y cobro presentes y/o futuros traspasados por el transmitente.

ARTÍCULO 9

Obligaciones del factor

Son obligaciones del factor las siguientes:

a) Pagar el monto acordado al transmitente en la forma y el tiempo convenidos en el contrato.

b) En caso de que renuncie a la garantía del transmitente, asumir el riesgo de insolvencia del pagador, según las condiciones definidas en el contrato.

c) Deber de confidencialidad en relación con los estados financieros e información de los transmitentes.

ARTÍCULO 10

Atribuciones del transmitente

Son atribuciones del transmitente las siguientes:

a) Transmitir los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros.

b) Exigir el monto acordado por el traspaso de los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, en el tiempo y la forma estipulados en el contrato de factoreo.

ARTÍCULO 11

Obligaciones del transmitente

Son obligaciones del transmitente las siguientes:

a) Brindar toda la información fidedigna referente al estado de los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros al factor, para que este pueda gestionar y cobrar los créditos transmitidos mediante un contrato de factoreo.

b) Abstenerse de realizar cualquier tipo de acto u omisión que perjudique los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos al factor mediante un contrato de factoreo.

c) Contar con la autorización previa, por escrito, por parte del factor, en caso de requerir modificar los derechos transmitidos.

d) En los contratos de factoreo con recurso que suscriba, garantizar que los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos sean ciertos y exigibles al vencimiento, y pagar al factor los montos acordados según el contrato.

e) Transmitir los créditos, dar garantía de la existencia y legitimidad de los créditos, y pagar las comisiones pactadas.

ARTÍCULO 12

Validez de la transmisión de derechos de crédito y cobro

Los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros podrán transmitirse en cualquier momento sin que sea necesario el consentimiento del pagador, quien no podrá negarse a recibir la notificación.

Cuando el pagador sea un ente público, la notificación no obliga a la institución a realizar el pago cuando el transmitente no se encuentre al día con las obligaciones con la seguridad social, de conformidad con lo regulado en los artículos 74 y 74 bis de la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, de 22 de octubre de 1943.

ARTÍCULO 13

Notificaciones

La transmisión de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros será notificada al pagador.

En materia de notificaciones se deberá acatar lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, en lo que resulte aplicable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014.

CAPÍTULO III

USO ALTERNATIVO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 14

Uso alternativo de medios electrónicos

Los procedimientos de transmisión de derechos de crédito y cobro, presentes y/o futuros, podrán desarrollarse por medios electrónicos. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio de una plataforma electrónica que automatice el proceso deben estar suscritos mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005, sobre certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

ARTÍCULO 15

Formularios y documentos electrónicos

A efectos de garantizar la eficiencia, la estandarización y la seguridad del proceso, los trámites que se realicen por medio de una plataforma electrónica se deberán realizar haciendo uso de los formularios electrónicos, así como de los documentos electrónicos disponibles.

ARTÍCULO 16

Contrato de cesión por medio electrónico

La formación, formalización y ejecución del contrato se podrá realizar mediante un documento electrónico, suscrito por las partes, mediante una firma digital certificada.

ARTÍCULO 17

Mecanismos de identificación electrónica

Por medio del uso de la firma digital certificada se garantizará la vinculación jurídica de la firma del emisor con el formulario electrónico que identifica al receptor de este según el tipo de solicitud que se desee tramitar, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de una plataforma electrónica.

ARTÍCULO 18

Integridad e inalterabilidad de la información

La plataforma electrónica deberá conservar, sin ningún tipo de alteración, los formularios y documentos electrónicos enviados y recibidos, y en una bitácora dejar constancia de todas las transacciones y los mensajes generados. El acceso a la información, sea total o parcial, se definirá según el perfil de cada persona usuaria.

La violación de este artículo conlleva sanciones reguladas en la legislación penal vigente.

ARTÍCULO 19

Almacenamiento y custodia de la información

Una plataforma electrónica debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.

ARTÍCULO 20

Deber de confidencialidad y probidad

El administrador de una plataforma electrónica deberá adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información e implementar los mecanismos de seguridad necesarios. Quienes por su función tengan acceso al sistema, quedan obligados a guardar estricta reserva sobre toda información o datos que este contenga. Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible en la plataforma electrónica, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.

El incumplimiento de esta norma conlleva sanciones contempladas en la legislación penal vigente.

ARTÍCULO 21

Notificación por medio electrónico

La notificación de las partes se realizará por medio de correo electrónico u otro medio de notificación registrado en la plataforma electrónica, la cual adicionalmente generará un casillero electrónico para cada usuario. Es responsabilidad de los usuarios revisar tanto su correo electrónico como su casillero electrónico con la frecuencia oportuna, para conocer las notificaciones que se le han realizado.

ARTÍCULO 22

Plataformas electrónicas

Las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y el costo de la operación de dichas plataformas correrá a cargo de las entidades de factoreo.

Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo, que será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando actúen como pagadores. El costo de la operación correrá a cargo de las entidades de factoreo, el cual será de conformidad con el principio de servicio al costo. Las personas físicas o jurídicas del sector privado también podrán utilizar esta plataforma. Las entidades públicas con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley, deberán realizar la interconexión necesaria con la plataforma electrónica de factoreo citada en este párrafo.

Toda plataforma electrónica de factoreo debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el capítulo llI, relativo al uso alternativo de medios electrónicos y, en cuanto le resulte aplicable, deberá cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y su reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10073 del 18 de enero del 2022)

ARTÍCULO 23

Normativa supletoria

En la materia no regulada en la presente ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014 y la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

ARTÍCULO 24

Derogatoria

Se deroga el inciso e) del artículo 984 de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

Rige un mes después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

TRANSITORIO ÚNICO

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en Io que se considere necesario.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10073 del 18 de enero del 2022)

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9691 del Contrato de Factoreo en Costa Rica

¿Qué es el factoreo según la Ley 9691 y para qué sirve a una PYME?


El artículo 2 inciso b) define el contrato de factoreo como un contrato de gestión mercantil mediante el cual una persona física o jurídica con actividad lucrativa (el cliente o transmitente) cede a una empresa de factoreo (el factor) sus derechos de crédito y cobro, presentes o futuros, sobre terceros deudores —típicamente facturas comerciales—, a cambio de una remuneración previamente estipulada. Para una PYME, el efecto práctico es convertir cuentas por cobrar a 30, 60 o 90 días en liquidez inmediata: en lugar de esperar al vencimiento de la factura, recibe el monto descontado de manos del factor.

¿Cuál es la diferencia entre factoreo con recurso y factoreo sin recurso?


El artículo 3 contempla las dos modalidades: el factoreo es con recurso cuando el transmitente garantiza el pago de los derechos cedidos —si el deudor no paga, el cliente debe reembolsar al factor—, y esa responsabilidad debe constar expresamente en un documento colateral o cláusula contractual. Es sin recurso cuando el transmitente no asume esa obligación y, en consecuencia, el factor asume el riesgo de no pago del deudor cedido. La distinción es clave para el costo del descuento: el sin recurso implica una comisión más alta porque traslada el riesgo de insolvencia al factor.

¿Necesito el consentimiento del deudor para ceder mi factura al factor?


No. El artículo 12 es expreso: los derechos de crédito y cobro «podrán transmitirse en cualquier momento sin que sea necesario el consentimiento del pagador, quien no podrá negarse a recibir la notificación». La excepción es el pagador público: cuando el deudor es una entidad estatal, la notificación de la cesión no obliga al ente a pagar si el transmitente no está al día con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a los artículos 74 y 74 bis de la Ley 17 (Constitutiva de la CCSS).

¿Cómo se notifica la cesión al deudor de la factura?


El artículo 13 ordena que la transmisión de derechos de crédito y cobro sea notificada al pagador. La regulación supletoria de las notificaciones es la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales, en lo aplicable, sin perjuicio del régimen del artículo 25 de la Ley 9246 de Garantías Mobiliarias. Si la operación se canaliza por la Plataforma Electrónica de Factoreo, las notificaciones pueden hacerse por correo electrónico o por el casillero electrónico que la propia plataforma genera para cada usuario (artículo 21).

¿La factura cedida tiene fuerza ejecutiva para cobrar al deudor?


Sí, con un requisito formal. El artículo 6 establece que «las certificaciones del monto adeudado de una factura tendrán el carácter de título ejecutivo», siempre que sean expedidas por un contador público autorizado (CPA) a partir de la veracidad de la existencia del contrato o acto jurídico subyacente. Esta certificación abre la vía del proceso ejecutivo, mucho más rápido que el ordinario, para que el factor (o el transmitente, según el caso) cobre el saldo insoluto al pagador moroso.

¿Puede el contrato de factoreo celebrarse y firmarse íntegramente por medios electrónicos?


Sí. El capítulo III (artículos 14 a 22) habilita el uso alternativo de medios electrónicos. El artículo 16 permite formar, formalizar y ejecutar el contrato mediante documento electrónico suscrito por las partes con firma digital certificada, emitida al amparo de la Ley 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. El artículo 17 garantiza la vinculación jurídica de la firma con el documento, y el artículo 18 obliga a la plataforma a preservar la integridad e inalterabilidad de la información.

¿Qué obligaciones tiene el cliente que cede sus facturas al factor?


El artículo 11 impone al transmitente cinco deberes: (a) brindar información fidedigna sobre el estado de los créditos cedidos para que el factor pueda gestionarlos; (b) abstenerse de actos u omisiones que perjudiquen los créditos cedidos; (c) contar con autorización previa por escrito del factor antes de modificar los derechos transmitidos; (d) en factoreo con recurso, garantizar que los créditos sean ciertos y exigibles al vencimiento y pagar al factor los montos pactados si el deudor incumple; (e) transmitir los créditos, garantizar su existencia y legitimidad y pagar las comisiones acordadas.

¿Es obligatorio usar la Plataforma Electrónica de Factoreo del ICE?


Solo para el sector público. El artículo 22 (reformado por la Ley 10073 del 18 de enero de 2022) autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o a una de sus empresas para establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo, cuyo uso es obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores. Las personas físicas o jurídicas privadas también podrán utilizarla, pero no están obligadas; las entidades privadas pueden además implementar sus propias plataformas. El costo de operación se rige por el principio de servicio al costo y corre a cargo de las entidades de factoreo.

¿Qué deber de confidencialidad pesa sobre el factor y sobre la plataforma?


El artículo 9 inciso c) impone al factor un deber de confidencialidad sobre los estados financieros e información del transmitente. El artículo 20 exige al administrador de toda plataforma electrónica adoptar medidas de control interno para salvaguardar la confidencialidad de la información, y obliga a quienes por su función tengan acceso al sistema a guardar estricta reserva, prohibiendo expresamente la reproducción y utilización total o parcial de la información para fines distintos a los suministrados. La plataforma debe cumplir además con la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

¿Qué normativa se aplica supletoriamente a las situaciones no reguladas en la Ley 9691?


El artículo 23 establece la jerarquía supletoria: en todo lo no previsto en la Ley Marco del Contrato de Factoreo se aplicarán supletoriamente la Ley 9246 de Garantías Mobiliarias y el Código de Comercio (Ley 3284). El artículo 24, por su parte, derogó el inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio para eliminar la regulación dispersa anterior. La Ley 9691 rige un mes después de su publicación en La Gaceta del 29 de agosto de 2019, es decir, desde el 30 de septiembre de 2019.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2021). Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de Costa Rica (Ley n.° 17). Versión consolidada vigente al 27 de septiembre de 2021. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-constitutiva-de-la-caja-costarricense-de-seguro-social-ccss-de-costa-rica-17/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Comercio de Costa Rica (Ley n.° 3284). Versión consolidada vigente al 13 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-comercio-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2022). Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos en Costa Rica (Ley n.° 8454). Versión consolidada vigente al 5 de mayo de 2022. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-certificados-firmas-digitales-y-documentos-electronicos-en-costa-rica-8454/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de Notificaciones Judiciales en Costa Rica (Ley n.° 8687). Versión consolidada vigente al 5 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-notificaciones-judiciales-en-costa-rica-8687/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2011). Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales en Costa Rica (Ley n.° 8968). Versión consolidada vigente al 7 de julio de 2011. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-proteccion-de-la-persona-frente-al-tratamiento-de-sus-datos-personales-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2014). Ley de Garantías Mobiliarias en Costa Rica (Ley n.° 9246). Versión consolidada vigente al 7 de mayo de 2014. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-garantias-mobiliarias-en-costa-rica-9246/
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solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

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Ausencia de Conducta Penalmente Relevante en Costa Rica
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Derecho Canónico en Costa Rica
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Constitución de Sociedades Especiales en Costa Rica
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Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822)
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Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica (Ley N° 10473)
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Agravantes por Participación de Menores en Delitos en Costa Rica (Ley N° 10544)
Agravantes por Participación de Menores en Delitos en Costa Rica (Ley N° 10544)
Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley N° 4755)
Mejora Tecnológica y Metodológica de las Contrataciones en Materia de Obra Pública de Costa Rica (Ley N° 10654)
Ley para la Mejora Tecnológica y Metodológica de las Contrataciones en Materia de Obra Pública (Ley N° 10654)
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
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