• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Ambiental  ·  Derecho de Tránsito  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley de Incentivos al Transporte Verde (Reforma del Capítulo III de la Ley 9518, Incentivos y Romoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018) (Ley N.° 10209)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 05/05/2022

La Ley N.° 10209, Ley de Incentivos al Transporte Verde, reforma el capítulo III de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018. Su artículo 1 da nueva redacción a los numerales 8, 9, 10 y 12 de esa ley, que regulan los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso para el transporte eléctrico, y dispone que los incentivos económicos se apliquen también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad.

El nuevo numeral 9 fija un esquema temporal para los vehículos eléctricos, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías y los dispensadores de recarga. En el impuesto sobre el valor agregado, una tarifa de un uno por ciento (1%) durante el primer período fiscal siguiente a la publicación, que aumenta un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general. En los impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero, exención durante treinta y seis meses; luego, una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses, otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%). El numeral 10 regula la exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos y el numeral 12, la de las empresas de producción y ensamblaje de vehículos eléctricos.

Ley de Incentivos al Transporte Verde (Reforma del Capítulo III de la Ley 9518, Incentivos y Romoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018) (Ley N.° 10209)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

El artículo 2 deroga el numeral 34 de la Ley 9518. Dos disposiciones transitorias completan el texto: la primera declara exentos del impuesto sobre el valor agregado a los vehículos eléctricos, sus repuestos y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga, desde la vigencia de la ley hasta que inicie el siguiente período fiscal; la segunda dispone que, cuando se instale en el país la primera planta de ensamblaje de vehículos eléctricos, la Dirección de Energía del Minae hará el registro de quien ensamble o produzca esos vehículos. La ley se publicó en La Gaceta N.° 103 del 3 de junio de 2022.


Ver Ley de Incentivos al Transporte Verde (Reforma del Capítulo III de la Ley 9518, Incentivos y Romoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018) (Ley N.° 10209) en PDF


Leer Ley de Incentivos al Transporte Verde (Reforma del Capítulo III de la Ley 9518, Incentivos y Romoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018) (Ley N.° 10209)

N° 10209

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INCENTIVOS AL TRANSPORTE VERDE (REFORMA DEL CAPÍTULO III DE LA LEY 9518, INCENTIVOS Y ROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO, DE 25 DE ENERO DE 2018)

ARTÍCULO 1

Se reforman los artículos 8, 9, 10 y 12 del capítulo III de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018. El texto es el siguiente:

CAPÍTULO III - INCENTIVOS Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico Para promover el uso del transporte eléctrico, la presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley. Los incentivos económicos aquí definidos se aplicarán también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad. Artículo 9- Incentivos fiscales temporales para los vehículos eléctricos y sus insumos Todos los vehículos eléctricos, independientemente de su tamaño, definidos en el artículo 2 de la presente ley, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente definidos en la lista que elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer período fiscal siguiente a la publicación de esta ley, estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) de este impuesto, aumentando un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. b) Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante treinta y seis meses estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses; otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%); a partir de los doce años pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda. La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones o, el valor de fabricación, en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional. La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972. Artículo 10- Exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo período fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.

Artículo 12- Reglamentación

Las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento en ocho meses plazo para registrar a las empresas que produzcan o ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las empresas sujetas a estas exoneraciones. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años con estos nuevos valores, a partir de la publicación de esta ley. (…)

ARTÍCULO 2

Se deroga el artículo 34 de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018.

TRANSITORIO I

En el caso de los vehículos eléctricos, de sus repuestos, de los y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga incluidos en la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico de 25 de enero de 2018, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado a partir de la vigencia de la presente ley hasta que inicie el siguiente período fiscal, en concordancia con el artículo 9, inciso a), de la presente ley.

TRANSITORIO II

En el momento en que la primera planta de ensamblaje de vehículos eléctricos se instale en el país, la Dirección de Energía del Minae realizará el registro según se establece en el artículo 15 de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018, a la persona física o persona jurídica que ensamble o produzca en el país vehículos eléctricos, para que pueda acceder a los beneficios indicados en el capítulo III de esta ley.

Preguntas frecuentes sobre los incentivos para vehículos eléctricos

¿Pagan IVA los vehículos eléctricos en Costa Rica?


El artículo 1 da nueva redacción al numeral 9 de la Ley 9518. Su inciso a) establece que, durante el primer período fiscal siguiente a la publicación de la ley, los vehículos eléctricos, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías y los dispensadores de recarga estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) del impuesto sobre el valor agregado, que aumenta un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635. Antes de eso, el transitorio I declara exentos de ese impuesto a los vehículos eléctricos, sus repuestos y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga, desde la vigencia de la ley hasta que inicie el siguiente período fiscal.

¿Qué exoneración tienen los vehículos eléctricos en el selectivo de consumo y el valor aduanero?


El artículo 1 reforma el numeral 9 de la Ley 9518, cuyo inciso b) fija un esquema por tramos para los impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero: durante treinta y seis meses estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses; otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento (50%), y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%). A partir de los doce años se paga el impuesto que corresponda. El esquema cubre los vehículos eléctricos, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías y los dispensadores de recarga definidos en la lista que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) elaborará vía reglamento.

¿Los incentivos también aplican a los vehículos eléctricos usados?


Sí. El artículo 1 da nueva redacción al numeral 8 de la Ley 9518, según el cual los incentivos económicos allí definidos se aplicarán también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad. El mismo numeral señala que, para promover el uso del transporte eléctrico, la ley establece incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine su reglamento.

¿Pagan el impuesto a la propiedad de vehículos los carros eléctricos?


El artículo 1 reforma el numeral 10 de la Ley 9518, que trata de la exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos. Según su texto, los vehículos eléctricos estarán exentos del pago de ese impuesto luego de la vigencia de la publicación de la ley y, a partir del segundo período fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.

¿Qué beneficio tienen las empresas que ensamblen vehículos eléctricos en Costa Rica?


El artículo 1 da nueva redacción al numeral 12 de la Ley 9518: las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedan exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento, en ocho meses plazo, para registrar a esas empresas, y la exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de la ley. El transitorio II agrega que, cuando se instale en el país la primera planta de ensamblaje, la Dirección de Energía del Minae realizará el registro de la persona física o jurídica que ensamble o produzca vehículos eléctricos, según el numeral 15 de la Ley 9518.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley de Impuestos Selectivos de Consumo en Costa Rica (Ley n.° 4961). Versión consolidada vigente al 3 de febrero de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-reforma-tributaria-e-impuestos-selectivos-de-consumo-de-costa-rica-4961/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica (Ley n.° 9635). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/fortalecimiento-de-las-finanzas-publicas-de-costa-rica-9635/

Exoneraciones fiscalesImpuesto sobre el valor agregadoLey 10209Ley 9518Minaetransporte eléctricovehículos eléctricos

Artículos Relacionados


Fomento a la Infraestructura de Recarga Eléctrica y Estrategias para la Movilidad Sostenible en Costa Rica (Ley N° 10937)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes
Fomento a la Infraestructura de Recarga Eléctrica y Estrategias para la Movilidad Sostenible en Costa Rica (Ley N° 10937)
08/06/2026
Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica en Costa Rica (Ley N° 8723)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes
Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica en Costa Rica (Ley N° 8723)
30/05/2026
Titularización de Ingresos Propios del Sinac, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10898)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes
Titularización de Ingresos Propios del Sinac, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10898)
01/10/2026
Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016 (Ley N.° 10054)
Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016 (Ley N.° 10054)
Artículo Anterior
Compensación a las Personas en Condición de Vulnerabilidad y Fortalecimiento al Régimen No Contributivo de Pensiones (Ley N.° 10070)
Compensación a las Personas en Condición de Vulnerabilidad y Fortalecimiento al Régimen No Contributivo de Pensiones (Ley N.° 10070)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10209
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    5
    • Procesos por Infracciones de Tránsito
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Causas Penales en Tribunales Unipersonales
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    4
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario