La Ley N.° 10209, Ley de Incentivos al Transporte Verde, reforma el capítulo III de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018. Su artículo 1 da nueva redacción a los numerales 8, 9, 10 y 12 de esa ley, que regulan los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso para el transporte eléctrico, y dispone que los incentivos económicos se apliquen también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad.
El nuevo numeral 9 fija un esquema temporal para los vehículos eléctricos, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías y los dispensadores de recarga. En el impuesto sobre el valor agregado, una tarifa de un uno por ciento (1%) durante el primer período fiscal siguiente a la publicación, que aumenta un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general. En los impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero, exención durante treinta y seis meses; luego, una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses, otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%). El numeral 10 regula la exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos y el numeral 12, la de las empresas de producción y ensamblaje de vehículos eléctricos.
Ley de Incentivos al Transporte Verde (Reforma del Capítulo III de la Ley 9518, Incentivos y Romoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018) (Ley N.° 10209)
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El artículo 2 deroga el numeral 34 de la Ley 9518. Dos disposiciones transitorias completan el texto: la primera declara exentos del impuesto sobre el valor agregado a los vehículos eléctricos, sus repuestos y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga, desde la vigencia de la ley hasta que inicie el siguiente período fiscal; la segunda dispone que, cuando se instale en el país la primera planta de ensamblaje de vehículos eléctricos, la Dirección de Energía del Minae hará el registro de quien ensamble o produzca esos vehículos. La ley se publicó en La Gaceta N.° 103 del 3 de junio de 2022.
N° 10209
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCENTIVOS AL TRANSPORTE VERDE (REFORMA DEL CAPÍTULO III DE LA LEY 9518, INCENTIVOS Y ROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO, DE 25 DE ENERO DE 2018)
Se reforman los artículos 8, 9, 10 y 12 del capítulo III de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018. El texto es el siguiente:
CAPÍTULO III - INCENTIVOS Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico Para promover el uso del transporte eléctrico, la presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley. Los incentivos económicos aquí definidos se aplicarán también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad. Artículo 9- Incentivos fiscales temporales para los vehículos eléctricos y sus insumos Todos los vehículos eléctricos, independientemente de su tamaño, definidos en el artículo 2 de la presente ley, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente definidos en la lista que elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer período fiscal siguiente a la publicación de esta ley, estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) de este impuesto, aumentando un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. b) Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante treinta y seis meses estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses; otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%); a partir de los doce años pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda. La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones o, el valor de fabricación, en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional. La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972. Artículo 10- Exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo período fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.
Artículo 12- Reglamentación
Las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento en ocho meses plazo para registrar a las empresas que produzcan o ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las empresas sujetas a estas exoneraciones. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años con estos nuevos valores, a partir de la publicación de esta ley. (…)
Se deroga el artículo 34 de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018.
En el caso de los vehículos eléctricos, de sus repuestos, de los y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga incluidos en la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico de 25 de enero de 2018, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado a partir de la vigencia de la presente ley hasta que inicie el siguiente período fiscal, en concordancia con el artículo 9, inciso a), de la presente ley.
En el momento en que la primera planta de ensamblaje de vehículos eléctricos se instale en el país, la Dirección de Energía del Minae realizará el registro según se establece en el artículo 15 de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018, a la persona física o persona jurídica que ensamble o produzca en el país vehículos eléctricos, para que pueda acceder a los beneficios indicados en el capítulo III de esta ley.
El artículo 1 da nueva redacción al numeral 9 de la Ley 9518. Su inciso a) establece que, durante el primer período fiscal siguiente a la publicación de la ley, los vehículos eléctricos, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías y los dispensadores de recarga estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) del impuesto sobre el valor agregado, que aumenta un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635. Antes de eso, el transitorio I declara exentos de ese impuesto a los vehículos eléctricos, sus repuestos y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga, desde la vigencia de la ley hasta que inicie el siguiente período fiscal.
El artículo 1 reforma el numeral 9 de la Ley 9518, cuyo inciso b) fija un esquema por tramos para los impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero: durante treinta y seis meses estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses; otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento (50%), y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%). A partir de los doce años se paga el impuesto que corresponda. El esquema cubre los vehículos eléctricos, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías y los dispensadores de recarga definidos en la lista que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) elaborará vía reglamento.
Sí. El artículo 1 da nueva redacción al numeral 8 de la Ley 9518, según el cual los incentivos económicos allí definidos se aplicarán también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad. El mismo numeral señala que, para promover el uso del transporte eléctrico, la ley establece incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine su reglamento.
El artículo 1 reforma el numeral 10 de la Ley 9518, que trata de la exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos. Según su texto, los vehículos eléctricos estarán exentos del pago de ese impuesto luego de la vigencia de la publicación de la ley y, a partir del segundo período fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.
El artículo 1 da nueva redacción al numeral 12 de la Ley 9518: las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedan exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento, en ocho meses plazo, para registrar a esas empresas, y la exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de la ley. El transitorio II agrega que, cuando se instale en el país la primera planta de ensamblaje, la Dirección de Energía del Minae realizará el registro de la persona física o jurídica que ensamble o produzca vehículos eléctricos, según el numeral 15 de la Ley 9518.
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