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Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes

Declaratoria de las Especies de Colibrí “Amazilia Boucardi” y “Microchera Cupreiceps”, como Símbolo Nacional de la Fauna Silvestre de Costa Rica (Ley N.° 10457)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 20/03/2024

La Ley N.° 10457, Declaratoria de las especies de colibrí «Amazilia boucardi» y «Microchera cupreiceps» como símbolo nacional de la fauna silvestre de Costa Rica, eleva a estas dos especies de colibrí a la condición de símbolo nacional. Su artículo 1 las declara símbolo nacional de la fauna de Costa Rica y, a la vez, del compromiso del país con la protección de los hábitats que ocupan.

La ley reparte tareas entre tres instituciones. Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) le corresponde velar por la conservación adecuada de las poblaciones de colibríes existentes en el territorio costarricense, procurar la debida protección de su hábitat natural y hacer cumplir las leyes y los convenios internacionales relacionados con esa conservación. El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá la protección de los colibríes y de su hábitat en sus programas educativos y de sensibilización, y las demás instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales y las empresas públicas y privadas podrán desarrollar iniciativas que impulsen esa conservación.

Declaratoria de las Especies de Colibrí “Amazilia Boucardi” y “Microchera Cupreiceps”, como Símbolo Nacional de la Fauna Silvestre de Costa Rica (Ley N.° 10457)

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Bufete de Costa Rica

Bajo el título de turismo responsable, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) queda facultado para usar la imagen de ambas especies en sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente y con la normativa de conservación de la vida silvestre que el propio texto menciona. La ley rige a partir de su publicación, hecha en La Gaceta N.° 188 del 9 de octubre de 2024.


Ver Declaratoria de las Especies de Colibrí “Amazilia Boucardi” y “Microchera Cupreiceps”, como Símbolo Nacional de la Fauna Silvestre de Costa Rica (Ley N.° 10457) en PDF


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N° 10457

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LAS ESPECIES DE COLIBRÍ “AMAZILIA BOUCARDI” Y “MICROCHERA CUPREICEPS”, COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1

Declaratoria.

Se declara a los colibríes de las especies “Amazilia boucardi” y “Microchera cupreiceps” símbolo nacional de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los hábitats que ocupan.

ARTÍCULO 2

Competencia institucional.

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):

a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de colibríes existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de estas especies.

b) Hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del hábitat de los colibríes.

ARTÍCULO 3

Programas de educación y sensibilización.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá, en sus programas educativos y de sensibilización, la protección de los colibríes y su hábitat natural. Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas también podrán desarrollar iniciativas que impulsen la conservación de los colibríes y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992 y el Reglamento de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N° 32633-Minae, de 10 de marzo de 2005, y derogatoria de los Decretos Ejecutivos N° 10-Mirenem, de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae-MEP, de 4 de junio de 2009.

ARTÍCULO 4

Turismo responsable.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del colibrí (especies Amazilia boucardi y Microchera cupreiceps) para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992 y el Reglamento de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N° 32633-Minae, de 10 de marzo de 2005, y derogatoria de los decretos ejecutivos N° 10-Mirenem, de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae-MEP, de 4 de junio de 2009.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre los colibríes símbolo nacional de Costa Rica

¿Cuáles colibríes son símbolo nacional de Costa Rica?


El artículo 1 declara símbolo nacional de la fauna de Costa Rica a los colibríes de dos especies, que la ley identifica por su nombre científico: Amazilia boucardi y Microchera cupreiceps. La declaratoria tiene un segundo alcance, pues esas especies pasan a ser también símbolo del compromiso del país con la protección de los hábitats que ocupan.

¿Qué institución debe proteger a los colibríes y su hábitat?


El artículo 2 asigna la competencia al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Le corresponde velar por la conservación adecuada de las poblaciones de colibríes existentes en el territorio costarricense y procurar la debida protección del hábitat natural de estas especies. Además, debe hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales relacionados con la conservación y la protección del hábitat de los colibríes.

¿Debe el MEP incluir la protección de los colibríes en sus programas?


Sí. El artículo 3 dispone que el Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá, en sus programas educativos y de sensibilización, la protección de los colibríes y de su hábitat natural. El texto lo redacta como un deber del Ministerio («incluirá»); no fija un plazo para hacerlo ni indica en cuáles niveles o materias debe incorporarse.

¿Pueden las empresas y las organizaciones impulsar la conservación de los colibríes?


Sí. El artículo 3 señala que las demás instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales y las empresas públicas y privadas también podrán desarrollar iniciativas que impulsen la conservación de los colibríes y de su hábitat. Esas iniciativas deben ajustarse a la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y a su reglamento. La ley las plantea como una posibilidad («podrán») y no establece para ellas incentivos ni un trámite propio.

¿Puede el ICT usar la imagen del colibrí en su publicidad turística?


Sí. El artículo 4, titulado «Turismo responsable», establece que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del colibrí, de las especies Amazilia boucardi y Microchera cupreiceps, para sus campañas publicitarias, tanto a nivel local como internacional. Ese uso debe hacerse de conformidad con la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, con la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y con su reglamento. Se trata de una facultad del Instituto («podrá»), no de una obligación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2020). Ley de Conservación de la Vida Silvestre en Costa Rica (Ley n.° 7317). Versión consolidada vigente al 19 de junio de 2020. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-7317-conservacion-de-la-vida-silvestre/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica (Ley n.° 7554). Versión consolidada vigente al 26 de agosto de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-del-ambiente-de-costa-rica-7554/

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