La Ley N.° 10692, Reforma de la Ley 10647, Amnistía para el Registro de Pozos no Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, de 24 de febrero de 2025, consta de un artículo único. Con él se adiciona un párrafo final al numeral 7 de esa ley de amnistía, sin tocar ninguna otra de sus disposiciones.
El párrafo adicionado dispone que el Minae, como medida compensatoria y excepcional, adicionará un cincuenta por ciento (50%) al monto vigente correspondiente al pago del canon. El adicional recae sobre los pozos que se registren conforme a la Ley 10647 y que tengan caudales mayores de cinco litros por segundo. El texto no expresa el recargo en colones, sino como un porcentaje sobre el monto del canon que esté vigente.
Reforma de la Ley 10 647, Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, de 24 de febrero de 2025 (Ley N.° 10692)
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La ley no trae transitorios ni disposiciones adicionales: su contenido se agota en la adición descrita, por lo que quien haya registrado o piense registrar un pozo al amparo de la amnistía debe revisar el caudal de su aprovechamiento. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 106 del 11 de junio de 2025.
N° 10692
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 10 647, AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, DE 24 DE FEBRERO DE 2025
Adiciónese un párrafo final al artículo 7 de la Ley 10647, Amnistía para el Registro de Pozos no Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, de 24 de febrero de 2025. El texto es el siguiente:
(...)
El Minae, como medida compensatoria y excepcional, adicionará un cincuenta por ciento (50%) al monto vigente correspondiente al pago del canon, a los pozos que se registren conforme a esta ley, con caudales mayores de cinco litros (5L) por segundo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10692 adiciona un párrafo final al numeral 7 de la Ley 10647 y dispone que el Minae, como medida compensatoria y excepcional, adicionará un cincuenta por ciento (50%) al monto vigente correspondiente al pago del canon. El texto no fija una suma en colones: el porcentaje se aplica sobre el monto del canon que esté vigente, de modo que usted debe partir de ese monto para calcular lo que le corresponde pagar.
Según el artículo único, el adicional recae sobre los pozos que se registren conforme a la Ley 10647, Amnistía para el Registro de Pozos no Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, y que tengan caudales mayores de cinco litros (5L) por segundo. El párrafo adicionado sólo menciona esos caudales; no se refiere a los pozos con caudales iguales o menores a esa medida.
El artículo único modifica la Ley 10647, Amnistía para el Registro de Pozos no Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, de 24 de febrero de 2025. La modificación consiste en adicionar un párrafo final al numeral 7 de esa ley. La Ley 10692 no reforma ningún otro numeral de la ley de amnistía ni trae disposiciones transitorias.
El artículo único encarga esa tarea al Minae: es esa institución la que adicionará el cincuenta por ciento (50%) al monto vigente del pago del canon, y el texto califica el adicional como una medida compensatoria y excepcional. La ley no describe un trámite que deba gestionar el titular del pozo ni señala un plazo para que el adicional empiece a cobrarse; se limita a ordenar el recargo para los pozos registrados conforme a la Ley 10647 con caudales mayores de cinco litros (5L) por segundo.
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Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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