La Ley N.° 10391 reforma el numeral 3 de la Ley 8932, Exoneración del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, de 24 de marzo de 2011. Su artículo 1 da nueva redacción a esa disposición, que define cuáles tributos se exoneran, a favor de quiénes y sobre cuáles bienes.
Según el texto nuevo, se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, del uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y del impuesto ad valorem la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, las fundaciones y las asociaciones sin fines de lucro. El beneficio alcanza también los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional.
Reforma del Artículo 3 de la Ley 8932, Exoneración del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, de 24 de marzo de 2011 (Ley N.° 10391)
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La norma fija una causal de pérdida inmediata del beneficio, que es la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en esa disposición. El texto no trae disposiciones transitorias. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 195 del 23 de octubre de 2023.
N° 10391
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932, EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011
Se reforma el artículo 3 de la Ley 8932, Exoneración del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, de 24 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta N° 146, de 29 de julio de 2011. El texto es el siguiente:
Artículo 3.- Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem, la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 da nueva redacción al numeral 3 de la Ley 8932 y exonera la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes del pago de tres cargas: el impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem. La exoneración aplica a las obras que realicen las entidades y organizaciones que la propia disposición señala, para la instalación de esos sistemas en el territorio nacional.
Según el artículo 1, el texto nuevo del numeral 3 de la Ley 8932 concede el beneficio en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, las fundaciones y las asociaciones sin fines de lucro. La disposición habla de la instalación de los sistemas por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional; no menciona a otros beneficiarios.
Sí. El artículo 1 dispone que el numeral 3 de la Ley 8932 exonera no solo la adquisición de los sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, sino también los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas. La condición que pone el texto es que se trate de sistemas para su instalación, en el territorio nacional, por las entidades y organizaciones beneficiarias.
El artículo 1 incluye, en el texto nuevo del numeral 3 de la Ley 8932, una causal expresa: la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en esa disposición. En ese caso la pérdida del beneficio es inmediata. El texto no describe un procedimiento ni señala otras consecuencias para ese supuesto.
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