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Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico de las Islas del Golfo de Nicoya (Ley N.° 10690)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 28/04/2025

La Ley N.° 10690, Declaración de interés público el desarrollo turístico de las islas del Golfo de Nicoya, declara de interés público el desarrollo turístico de esas islas. Para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos territorios.

La declaratoria enumera la infraestructura que puede promoverse: pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable y de servicios, entre otras. El Estado también podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de las islas, vinculadas al desarrollo turístico, y evaluará, cada dos años, el impacto de los proyectos sobre el recurso natural presente en las islas del Golfo de Nicoya.

Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico de las Islas del Golfo de Nicoya (Ley N.° 10690)

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Bufete de Costa Rica

La ley insta además a las instituciones del sector público, autónomas y semiautónomas, a gestionar, dentro del marco jurídico respectivo, mecanismos de apoyo y cooperación con las municipalidades y los concejos municipales de distrito para su ejecución, mediante recursos, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas. Rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 109 del 16 de junio de 2025.


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Leer Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico de las Islas del Golfo de Nicoya (Ley N.° 10690)

N° 10690

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LAS ISLAS DEL GOLFO DE NICOYA

ARTÍCULO 1

Declaratoria de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico de las islas del Golfo de Nicoya; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos territorios. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de estos, vinculadas al desarrollo turístico.

El Estado evaluará, cada dos años, el impacto de los proyectos sobre el recurso natural presente en las islas del Golfo de Nicoya.

ARTÍCULO 2

Participación del Estado

Se insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con las municipalidades y los concejos municipales de distrito, para la ejecución de esta ley, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de esta zona.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el desarrollo turístico de las islas del Golfo de Nicoya

¿Qué declara de interés público la Ley 10690 en las islas del Golfo de Nicoya?


El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico de las islas del Golfo de Nicoya. Para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos territorios.

¿Qué infraestructura puede promover el Estado en las islas del Golfo de Nicoya?


Según el artículo 1, el Estado podrá promover el desarrollo de la infraestructura pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable y de servicios, entre otras, además de las inversiones en turismo en la zona. La norma está redactada como una facultad («podrá promover») y no enumera obras concretas ni les asigna montos o plazos.

¿La ley apoya a las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de las islas?


Sí. El artículo 1 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de las islas, vinculadas al desarrollo turístico. El texto no crea un programa ni un fondo específico para ese apoyo: lo deja previsto como una facultad del Estado.

¿Cada cuánto se evalúa el impacto de los proyectos turísticos sobre la naturaleza de las islas?


El artículo 1 ordena que el Estado evalúe, cada dos años, el impacto de los proyectos sobre el recurso natural presente en las islas del Golfo de Nicoya. Esa evaluación acompaña el esquema de desarrollo sostenible y de manejo adecuado del medio ambiente que el mismo artículo exige para la infraestructura y las inversiones en turismo. El texto no indica cuál institución debe hacerla.

¿Qué papel tienen las municipalidades y las instituciones públicas en el desarrollo turístico de las islas?


El artículo 2 insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con las municipalidades y los concejos municipales de distrito para la ejecución de la ley. Pueden hacerlo mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de la zona.


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