La Reforma de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, Ley N.° 9907, adiciona a esa ley un numeral 46 bis sobre la aplicación en el régimen municipal.
Según el artículo 1 de esta ley, las municipalidades y los concejos municipales de distrito calculan el tres por ciento (3%) del superávit presupuestario libre a partir de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en curso. Esos recursos se destinan exclusivamente a fortalecer la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo, y a la prevención y atención de emergencias, incluidas las no amparadas a un decreto de emergencia.
Reforma de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005 (Ley N.° 9907)
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Cada municipalidad crea un fondo propio con presupuestación plurianual y certifica a la Comisión, a más tardar en febrero, la ejecución del monto. La ley se publicó en el Alcance N.° 303 a La Gaceta N.° 273 del 16 de noviembre de 2020.
N° 9907
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
Se adiciona el artículo 46 bis a la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. El texto es el siguiente:
Artículo 46 bis- Aplicación en el régimen municipal. Las municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por ciento (3%) del superávit presupuestario libre, dispuesto en el artículo anterior, a partir de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en curso, habiendo concluido los compromisos efectivamente adquiridos del período anterior en concordancia con lo que permite el artículo 116 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Estos recursos serán ejecutados por cada ente municipal y se destinarán, exclusivamente, al fortalecimiento de la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo, a la prevención y la atención de emergencias, incluidas aquellas no amparadas a un decreto de emergencia. Las municipalidades crearán un fondo propio para estos mismos efectos y los recursos de este fondo se regirán por los principios de presupuestación plurianual y por tanto lo que no ejecuten al final de cada ejercicio económico no se constituirá en superávit.
A más tardar en el mes de febrero, cada municipalidad y concejo municipal de distrito certificará a la Comisión la ejecución del monto correspondiente al tres por ciento (3%) durante el año anterior y el cumplimiento de los destinos citados.
Con la entrada en vigencia de la presente ley, se les condonan a todas las municipalidades y los concejos municipales de distrito las deudas tributarias pendientes, así como los intereses generados, por la aplicación del artículo 46 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de esta ley, que adiciona el numeral 46 bis a la Ley 8488, dispone que las municipalidades y los concejos municipales de distrito calculan el tres por ciento (3%) del superávit presupuestario libre. El cálculo parte de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en curso, una vez concluidos los compromisos efectivamente adquiridos del período anterior.
Según el artículo 1, cada ente municipal ejecuta los recursos y los destina exclusivamente al fortalecimiento de la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo, y a la prevención y la atención de emergencias, incluidas aquellas no amparadas a un decreto de emergencia.
El artículo 1 ordena a las municipalidades crear un fondo propio para estos efectos. Sus recursos se rigen por los principios de presupuestación plurianual y, por tanto, lo que no se ejecute al final de cada ejercicio económico no se constituye en superávit.
De acuerdo con el artículo 1, a más tardar en el mes de febrero cada municipalidad y concejo municipal de distrito debe certificar a la Comisión la ejecución del monto correspondiente al tres por ciento (3%) durante el año anterior y el cumplimiento de los destinos citados.
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