La Ley N.° 10171, Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación, autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales, a excepción de los cánones en telecomunicaciones, en el período comprendido hasta el tercer trimestre del año 2021.
La condonación solo es efectiva si el sujeto pasivo, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir del acuerdo municipal, paga la totalidad del principal adeudado o se acoge a un arreglo de pago, previa solicitud ante la administración tributaria del gobierno local. Para aplicar la ley, cada concejo debe acordar las condiciones de la condonación con un estudio técnico y un plan de condonación, mediante acuerdo tomado dentro de los tres meses posteriores a la publicación. Los arreglos de pago pueden ofrecerse durante los cuatro meses posteriores a la publicación, por un plazo hasta de veinticuatro meses, para cancelar el principal.
Autorización Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Facilitar la Recaudación (Ley N.° 10171)
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Quienes se encuentren en cobro extrajudicial o judicial deben cancelar antes los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales. La condonación no se autoriza cuando la municipalidad haya denunciado, o esté ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por posibles delitos tributarios de los numerales 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los gobiernos locales que se acojan deben realizar una campaña de divulgación. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022.
N° 10171
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales
Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales, a excepción de los cánones en telecomunicaciones, en el período comprendido hasta el tercer trimestre del año 2021.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir del acuerdo municipal indicado en el artículo 2 de esta ley, paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.
Acuerdo municipal para la aplicación de esta ley
Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.
Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley.
Arreglos de pagos
Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los cuatro meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.
Cobros judiciales
Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
Excepciones
No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
Divulgación
Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades y los concejos municipales de distrito, que se acojan a la presente ley, deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales. Quedan fuera los cánones en telecomunicaciones, que el mismo artículo exceptúa de forma expresa.
Según el artículo 1, la condonación comprende los recargos, los intereses y las multas adeudados en el período comprendido hasta el tercer trimestre del año 2021. La autorización se da por una única vez: el artículo faculta a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito a otorgarla en esa sola ocasión, sea de forma total o parcial.
No. El artículo 1 limita la condonación a los recargos, los intereses y las multas, y la condiciona a que el sujeto pasivo pague la totalidad del principal adeudado o se acoja a un arreglo de pago. En el mismo sentido, el artículo 3 prevé los arreglos de pago para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales.
El artículo 1 establece que la condonación será efectiva solo si el sujeto pasivo, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir del acuerdo municipal indicado en el artículo 2, paga la totalidad del principal adeudado o se acoge a un arreglo de pago. Para ello, el contribuyente debe presentar la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local.
No. El artículo 2 exige que, para poder aplicar la ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito acuerden las condiciones en las que implementarán la condonación. Para ello deben contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en la ley. Ese acuerdo municipal debe tomarse dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la ley.
El artículo 3 autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito a ofrecer a sus contribuyentes, durante los cuatro meses posteriores a la publicación de la ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por precios públicos, arrendamientos y cánones municipales. Cada gobierno local debe dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de esas facilidades de pago.
Sí. El artículo 1 extiende la autorización a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito del país. El artículo 2 prevé que los concejos municipales de distrito acuerden las condiciones en las que implementarán la condonación, y el artículo 3 los faculta, según corresponda, a ofrecer arreglos de pago a sus contribuyentes.
El artículo 4 dispone que los deudores que se encuentren en las etapas de cobro extrajudicial o judicial, antes de acogerse al beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales. El artículo no excluye a esos deudores del beneficio, pero les exige pagar primero esos rubros.
El artículo 5 no autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado, o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los numerales 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
El artículo 6 obliga a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito que se acojan a la ley a realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en ella. El artículo señala que esa divulgación busca lograr la mayor recaudación posible.
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