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Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Declaración del Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria (Ley N.° 10482)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 17/05/2024

La Ley N.° 10482, Declaración del Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria, declara el 23 de febrero de cada año Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria. Además, autoriza a las instituciones del Estado y a los gobiernos locales para que promuevan la celebración de ese día en todas sus oficinas.

La finalidad que la ley asigna a la celebración es reconocer y hacer visible el aporte de las empresas en la reactivación económica, en el progreso de las comunidades y en el desarrollo nacional. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) promoverá la realización de actividades locales y nacionales de celebración y reconocimiento, y las instituciones del Estado tendrán que informarle de las actividades relacionadas con la conmemoración. Las municipalidades quedan facultadas, en el marco de sus competencias, a colaborar y asignar recursos a dichas actividades.

Declaración del Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria (Ley N.° 10482)

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Bufete de Costa Rica

El Ministerio de Educación Pública (MEP), por su parte, motivará la inclusión de actividades conmemorativas y académicas en los centros educativos, con el fin de incentivar una cultura empresarial y de emprendimiento entre las personas estudiantes. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 121 del 3 de julio de 2024.


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N° 10482

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA Y DE LA PERSONA EMPRESARIA

ARTÍCULO 1

Declaratoria

Se declara el 23 de febrero de cada año Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria.

ARTÍCULO 2

Autorizaciones

Se autoriza a las instituciones del Estado y a los gobiernos locales para que se promueva la celebración de este día en todas sus oficinas, con el fin de reconocer y hacer visible el aporte de las empresas en la reactivación económica, en el progreso de las comunidades y en el desarrollo nacional.

ARTÍCULO 3

Celebración e inclusión

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) promoverá la realización de actividades locales y nacionales de celebración y reconocimiento del Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria. Por otro lado, las instituciones del Estado tendrán que informar la realización, al Ministerio de Economía Industria y Comercio, de las actividades relacionadas con la conmemoración de este día. Las municipalidades estarán facultadas, en el marco de sus competencias, a colaborar y asignar recursos a dichas actividades. Además, el Ministerio de Educación Pública (MEP) motivará la inclusión de actividades conmemorativas y académicas en los centros educativos para la celebración de este día, con el fin de incentivar una cultura empresarial y de emprendimiento entre las personas estudiantes.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el Día Nacional de la Empresa Privada

¿Qué día se celebra el Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria?


El artículo 1 declara el 23 de febrero de cada año Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria. Según el artículo 2, la celebración tiene el fin de reconocer y hacer visible el aporte de las empresas en la reactivación económica, en el progreso de las comunidades y en el desarrollo nacional.

¿El 23 de febrero es feriado por el Día Nacional de la Empresa Privada?


La ley no lo dice. El artículo 1 se limita a declarar el 23 de febrero de cada año Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria, y ninguno de sus artículos lo declara feriado ni día de asueto. Lo que el artículo 2 autoriza es que las instituciones del Estado y los gobiernos locales promuevan la celebración de este día en todas sus oficinas.

¿Qué le corresponde hacer al MEIC en el Día Nacional de la Empresa Privada?


El artículo 3 encarga al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) promover la realización de actividades locales y nacionales de celebración y reconocimiento del Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria. Además, las instituciones del Estado tendrán que informar a ese ministerio de la realización de las actividades relacionadas con la conmemoración de este día.

¿Pueden las municipalidades destinar recursos a celebrar el Día Nacional de la Empresa Privada?


Sí. El artículo 3 dispone que las municipalidades estarán facultadas, en el marco de sus competencias, a colaborar y asignar recursos a las actividades de celebración y reconocimiento de este día. A su vez, el artículo 2 autoriza a los gobiernos locales, junto con las instituciones del Estado, para que se promueva la celebración en todas sus oficinas. La ley no fija montos para ello.

¿Cómo se celebrará el Día Nacional de la Empresa Privada en los centros educativos?


El artículo 3 señala que el Ministerio de Educación Pública (MEP) motivará la inclusión de actividades conmemorativas y académicas en los centros educativos para la celebración de este día, con el fin de incentivar una cultura empresarial y de emprendimiento entre las personas estudiantes. El texto no detalla cuáles actividades ni las incorpora a un calendario escolar determinado.


Día Nacional de la Empresa PrivadaEfeméridesEmprendimientoLey 10482MEICmunicipalidadesPersona empresaria

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