La Ley N.° 10482, Declaración del Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria, declara el 23 de febrero de cada año Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria. Además, autoriza a las instituciones del Estado y a los gobiernos locales para que promuevan la celebración de ese día en todas sus oficinas.
La finalidad que la ley asigna a la celebración es reconocer y hacer visible el aporte de las empresas en la reactivación económica, en el progreso de las comunidades y en el desarrollo nacional. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) promoverá la realización de actividades locales y nacionales de celebración y reconocimiento, y las instituciones del Estado tendrán que informarle de las actividades relacionadas con la conmemoración. Las municipalidades quedan facultadas, en el marco de sus competencias, a colaborar y asignar recursos a dichas actividades.
Declaración del Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria (Ley N.° 10482)
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El Ministerio de Educación Pública (MEP), por su parte, motivará la inclusión de actividades conmemorativas y académicas en los centros educativos, con el fin de incentivar una cultura empresarial y de emprendimiento entre las personas estudiantes. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 121 del 3 de julio de 2024.
N° 10482
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA Y DE LA PERSONA EMPRESARIA
Declaratoria
Se declara el 23 de febrero de cada año Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria.
Autorizaciones
Se autoriza a las instituciones del Estado y a los gobiernos locales para que se promueva la celebración de este día en todas sus oficinas, con el fin de reconocer y hacer visible el aporte de las empresas en la reactivación económica, en el progreso de las comunidades y en el desarrollo nacional.
Celebración e inclusión
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) promoverá la realización de actividades locales y nacionales de celebración y reconocimiento del Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria. Por otro lado, las instituciones del Estado tendrán que informar la realización, al Ministerio de Economía Industria y Comercio, de las actividades relacionadas con la conmemoración de este día. Las municipalidades estarán facultadas, en el marco de sus competencias, a colaborar y asignar recursos a dichas actividades. Además, el Ministerio de Educación Pública (MEP) motivará la inclusión de actividades conmemorativas y académicas en los centros educativos para la celebración de este día, con el fin de incentivar una cultura empresarial y de emprendimiento entre las personas estudiantes.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara el 23 de febrero de cada año Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria. Según el artículo 2, la celebración tiene el fin de reconocer y hacer visible el aporte de las empresas en la reactivación económica, en el progreso de las comunidades y en el desarrollo nacional.
La ley no lo dice. El artículo 1 se limita a declarar el 23 de febrero de cada año Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria, y ninguno de sus artículos lo declara feriado ni día de asueto. Lo que el artículo 2 autoriza es que las instituciones del Estado y los gobiernos locales promuevan la celebración de este día en todas sus oficinas.
El artículo 3 encarga al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) promover la realización de actividades locales y nacionales de celebración y reconocimiento del Día Nacional de la Empresa Privada y de la Persona Empresaria. Además, las instituciones del Estado tendrán que informar a ese ministerio de la realización de las actividades relacionadas con la conmemoración de este día.
Sí. El artículo 3 dispone que las municipalidades estarán facultadas, en el marco de sus competencias, a colaborar y asignar recursos a las actividades de celebración y reconocimiento de este día. A su vez, el artículo 2 autoriza a los gobiernos locales, junto con las instituciones del Estado, para que se promueva la celebración en todas sus oficinas. La ley no fija montos para ello.
El artículo 3 señala que el Ministerio de Educación Pública (MEP) motivará la inclusión de actividades conmemorativas y académicas en los centros educativos para la celebración de este día, con el fin de incentivar una cultura empresarial y de emprendimiento entre las personas estudiantes. El texto no detalla cuáles actividades ni las incorpora a un calendario escolar determinado.
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