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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Ley que Faculta a los Regidores Suplentes a Integrar, con Voz y Voto, las Comisiones Permanentes de los Concejos Municipales (Ley N.° 10416)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/11/2023

La Ley N.° 10416, Ley que faculta a los regidores suplentes a integrar, con voz y voto, las comisiones permanentes de los concejos municipales, reforma dos disposiciones de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Su artículo 1 da nueva redacción al primer párrafo del numeral 28 de ese Código y su artículo 2, al segundo párrafo del numeral 49.

Según el texto nuevo del numeral 28, los regidores suplentes están sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones que rigen para los regidores propietarios; sustituyen en las sesiones del concejo municipal a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales, y cuando participen en las comisiones permanentes tendrán voz y voto. El numeral 49, por su parte, dispone que cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes, que se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo y que sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes.

Ley que Faculta a los Regidores Suplentes a Integrar, con Voz y Voto, las Comisiones Permanentes de los Concejos Municipales (Ley N.° 10416)

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Bufete de Costa Rica

El mismo numeral 49 nombra las comisiones permanentes, entre ellas Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Jurídicos y la de Seguridad, y permite que la Comisión Permanente de Seguridad tenga, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.


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N° 10416

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1

Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 28- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán, en las sesiones del concejo municipal, a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales; además, cuando participen en las comisiones permanentes tendrán voz y voto.

[...].

ARTÍCULO 2

Se reforma el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 49-

(…)

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. [...]

Rige a partir de su publicación

Preguntas frecuentes sobre los regidores suplentes en comisiones permanentes

¿Pueden los regidores suplentes votar en las comisiones permanentes del concejo municipal?


Sí. El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al primer párrafo del numeral 28 de la Ley 7794, Código Municipal, y ese texto dispone que los regidores suplentes, cuando participen en las comisiones permanentes, tendrán voz y voto. El mismo párrafo indica que los suplentes están sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones que ese título del Código establece para los regidores propietarios.

¿Quiénes pueden integrar las comisiones permanentes de una municipalidad?


El artículo 2 de esta ley reforma el segundo párrafo del numeral 49 de la Ley 7794, Código Municipal. Según el texto nuevo, los integrantes de las comisiones permanentes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes, y al integrarlas se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal.

¿Cuántas comisiones permanentes debe tener cada concejo municipal y cuáles son?


El numeral 49 del Código Municipal, en la redacción que le da el artículo 2 de esta ley, dispone que cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes, y las nombra así: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad.

¿Cuándo sustituye un regidor suplente a un regidor propietario en las sesiones del concejo?


El primer párrafo del numeral 28 del Código Municipal, según la redacción del artículo 1 de esta ley, establece que los regidores suplentes sustituirán, en las sesiones del concejo municipal, a los propietarios de su partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales. Además de esa sustitución, el mismo párrafo dispone que, cuando participen en las comisiones permanentes, tendrán voz y voto.

¿Quiénes pueden asesorar a la Comisión Permanente de Seguridad de la municipalidad?


De acuerdo con el texto del numeral 49 del Código Municipal que trae el artículo 2 de esta ley, la Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. La norma les da la calidad de asesores; los integrantes de las comisiones se escogen de entre los regidores propietarios y suplentes.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/

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