La Ley N.° 10423, Adición de un transitorio al artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, resuelve la situación de los montos que el personal del Ministerio de Educación Pública percibió por el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia. La ley los tiene por bien pagados y libera al personal de la obligación de reintegrarlos.
El transitorio cubre dos períodos. El primero comprende los montos del incentivo que se calcularon porcentualmente desde la entrada en vigencia de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, y hasta el 17 de febrero de 2022: se consideran un rubro bien pagado por la Administración y percibido de buena fe por el personal del título II del Estatuto del Servicio Civil, es decir, el personal docente, administrativo y técnico docente del Ministerio. El segundo va desde el 17 de febrero de 2022 y hasta la efectiva nominalización del incentivo en los sistemas de pago: esas sumas se consideran bien pagadas y no generan sumas giradas de más.
Adición de un Transitorio al Artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957 (Ley N.° 10423)
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En ambos casos, la ley exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar el pago de esas sumas. La norma consta de un artículo único y rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 20 de noviembre de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.
N° 10423
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
Se adiciona un transitorio al artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO- Los montos percibidos por el personal del Ministerio de Educación Pública correspondientes al Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, que se calcularon porcentualmente desde la entrada en vigencia de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018 y hasta el 17 de febrero de 2022, se considerarán como un rubro bien pagado por la Administración y percibido de buena fe por el personal del título II del Estatuto del Servicio Civil (docente, administrativo y técnico docente del Ministerio de Educación Pública), que queda liberado de la obligación de reintegrarlas. De conformidad con lo anterior, se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.
Asimismo, las sumas percibidas por el personal del Ministerio de Educación Pública, por concepto de Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, desde el 17 de febrero de 2022 y hasta su efectiva nominalización en los sistemas de pago correspondientes, se considerarán como bien pagadas, por lo cual no generan sumas giradas de más y por lo tanto se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.
Rige a partir de su publicación.
No. El artículo único adiciona un transitorio al numeral 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública. Según ese transitorio, los montos del incentivo que se calcularon porcentualmente desde la entrada en vigencia de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, y hasta el 17 de febrero de 2022, se consideran un rubro bien pagado por la Administración y percibido de buena fe por el personal, que queda liberado de la obligación de reintegrarlos.
El artículo único se refiere al personal del Ministerio de Educación Pública que percibió el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia y precisa que se trata del personal del título II del Estatuto del Servicio Civil: docente, administrativo y técnico docente del Ministerio. Es ese personal el que, según el texto, percibió de buena fe los montos calculados porcentualmente y queda liberado de reintegrarlos.
También se tiene por bien pagado. El artículo único dispone que las sumas percibidas por el personal del Ministerio de Educación Pública por concepto de Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, desde el 17 de febrero de 2022 y hasta su efectiva nominalización en los sistemas de pago correspondientes, se considerarán como bien pagadas. Por ello no generan sumas giradas de más y se exime al Ministerio de la obligación de reclamar su pago.
El artículo único exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar el pago, y lo hace para los dos períodos que regula: los montos calculados porcentualmente desde la entrada en vigencia de la Ley 9635 y hasta el 17 de febrero de 2022, y las sumas percibidas desde esa fecha y hasta la efectiva nominalización del incentivo en los sistemas de pago. En el primer caso, además, el personal queda liberado de la obligación de reintegrarlas.
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