La Ley N.° 9798 desafecta del uso público un inmueble propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP) y autoriza a esa institución a donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, en la provincia de Puntarenas.
Se trata de la finca N.° 214656, un lote de 9 793,98 m2 donde está instalada la plaza de fútbol de la escuela de Fila Guinea. Según el artículo 2, se ubica en el cantón de Coto Brus, distrito de San Vito, y colinda con calle pública y con resto del donante. El artículo 3 fija su destino: plaza de deportes comunal de Fila Guinea Abajo.
Autorización al Ministerio de Educación Pública para que Desafecte un Lote de su Propiedad y lo Done a la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus (Ley N.° 9798)
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Si la asociación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho al MEP, y la asociación no puede traspasarlo, venderlo, arrendarlo ni gravarlo. La Notaría del Estado confecciona la escritura y la inscripción en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 13 del 22 de enero de 2020.
N° 9798
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE FILA GUINEA ABAJO DE GUTIÉRREZ BROWN DE COTO BRUS
Se desafecta del uso público el inmueble finca número dos uno cuatro seis cinco seis (N.° 214656), propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), la cual mide nueve mil setecientos noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (9 793,98 m2), según el plano catastrado número P-nueve-cinco cuatro uno nueve cuatro ocho-uno nueve ocho cuatro (N.° P 9-541948-1984).
Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002) para que done el terreno finca número dos uno cuatro seis cinco seis (N.° 214656), naturaleza del segundo lote, terreno de potrero, en el cual está instalada la plaza de fútbol de la escuela de Fila Guinea, desafectado en el artículo 1 de la presente ley; lote de nueve mil setecientos noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (9 793,98 m2). El terreno se ubica en el distrito uno, San Vito; cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas; colinda al norte con calle pública; al sur, con resto del donante; al este, con calle pública y, al oeste, con resto del donante.
El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero cero dos dos-siete cero ocho nueve tres cero (N.° 3-0022-708930). Dicho terreno estará destinado a plaza de deportes comunal de Fila Guinea Abajo.
En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP). La Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción en el Registro Nacional del terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente ley, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público la finca N.° 214656, propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP). El inmueble mide 9 793,98 m2 y corresponde al plano catastrado N.° P 9-541948-1984. Es el inmueble que el MEP queda autorizado para donar.
Según el artículo 2, es el terreno de la finca N.° 214656, de naturaleza terreno de potrero, en el cual está instalada la plaza de fútbol de la escuela de Fila Guinea, desafectado en el artículo 1. Se ubica en el distrito de San Vito, cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas.
El artículo 2 indica que el terreno colinda al norte con calle pública; al sur, con resto del donante; al este, con calle pública y, al oeste, con resto del donante. El lote mide 9 793,98 m2 y está en el cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, según el mismo artículo.
Dos cosas. El artículo 1 desafecta del uso público el inmueble de su propiedad, y el artículo 2 autoriza al MEP para que done ese terreno, que es el lote de 9 793,98 m2 donde está la plaza de fútbol de la escuela de Fila Guinea.
El artículo 3 dispone que el terreno indicado en el artículo 2 será donado a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, cédula jurídica N.° 3-0022-708930. Dicho terreno estará destinado a plaza de deportes comunal de Fila Guinea Abajo.
El artículo 4 establece que, en caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP).
No. El artículo 4 dispone que la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. Además, si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, vuelve al Ministerio de Educación Pública (MEP).
El artículo 3 destina el terreno a plaza de deportes comunal de Fila Guinea Abajo. Y el artículo 4 prevé que, si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado vuelve de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP).
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción en el Registro Nacional del terreno, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus. Asimismo, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) es el donante, según el artículo 2. Según el artículo 5, la Notaría del Estado hace la escritura y la inscripción en el Registro Nacional, y la Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.
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