La Ley N.° 9803 declara el 1° de diciembre de cada año como Día de la Abolición del Ejército y lo establece como día feriado de pago no obligatorio, para lo cual reforma el numeral 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 27 de agosto de 1943.
El artículo 2 trae el texto nuevo del numeral 148: enumera los feriados de pago obligatorio, señala que el 2 de agosto y el 1° de diciembre también son feriados pero su pago no es obligatorio, y regula la conmemoración cívica del 12 de octubre, el pago de los feriados y los días de celebración religiosa de quienes no son católicos.
Celebración Nacional del 1° de diciembre como Día de la Abolición del Ejército y Día Feriado de Pago No Obligatorio. (Ley N.° 9803)
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El artículo 3 ordena al Poder Ejecutivo organizar cada 1° de diciembre actos oficiales de celebración del Día de la Abolición del Ejército en todo el país. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 159 del 2 de julio de 2020.
N° 9803
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CELEBRACIÓN NACIONAL DEL 1° DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO Y DÍA FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO.
Se declare el 1° de diciembre de cada año como Día de la Abolición del Ejército.
Se reforma el artículo 148 de la Ley N° 2, Código de Trabajo de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 148.—Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.
Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración y no regirá como día feriado.
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo y, según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.
Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.
Los días de cada religión, que podrá ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta ley.
El Poder Ejecutivo organizará, el 1° de diciembre de cada año actos oficiales de celebración del Día de la Abolición del Ejército en todo el país.
Rige a partir de su publicación.
Es feriado, pero su pago no es obligatorio. El artículo 2 reforma el numeral 148 del Código de Trabajo y dispone que los días 2 de agosto y 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio. Los feriados de pago obligatorio son: el 1° de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre.
Según el artículo 2, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración, y esa fecha no regirá como día feriado. La finalidad que da el texto es inculcar y preservar los valores patrióticos.
El artículo 2, en el texto nuevo del numeral 148 del Código de Trabajo, dispone que el pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.
Sí. El artículo 2 establece que los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres, y el patrono estará obligado a concederlo. El patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones. Los días serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin que su número exceda al de los días de precepto obligatorio de la Iglesia católica en Costa Rica.
El artículo 1 declara el 1° de diciembre de cada año como Día de la Abolición del Ejército, y el artículo 3 ordena que el Poder Ejecutivo organice, cada 1° de diciembre, actos oficiales de celebración del Día de la Abolición del Ejército en todo el país.
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