La Ley N.° 10438 reforma el numeral 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y su transitorio, para la reivindicación como hito histórico y sociocultural de la incorporación del Partido de Nicoya a Costa Rica, a través de su conmemoración el día correspondiente. Es una ley de artículo único que da nueva redacción al segundo párrafo de ese numeral y al párrafo sexto de su transitorio.
El texto nuevo del segundo párrafo dispone que, con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios, el propio día de la celebración. Añade que el 12 de octubre no regirá como día feriado y que el 25 de julio se celebrará siempre en la fecha respectiva, sin que su celebración o feriado se traslade a otro día de la semana diferente del correspondiente.
Reforma del Artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y su Transitorio, para la Reivindicación como Hito Histórico y Sociocultural la Incorporación del Partido de Nicoya a Costa Rica, a Través de su Conmemoración el Día Correspondiente (Ley N.° 10438)
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En cuanto al transitorio del mismo numeral, el párrafo sexto queda redactado así: el disfrute del feriado correspondiente al 11 de abril de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente. Los demás párrafos del numeral y del transitorio no se reproducen en esta ley, que los señala con puntos suspensivos. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 53 del 20 de marzo de 2024.
N° 10438
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SU TRANSITORIO, PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN EL DÍA CORRESPONDIENTE
Se reforma el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y el párrafo sexto de su transitorio. Los textos son los siguientes:
Artículo 148-
(...)
Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración. Este último, el 12 de octubre, no regirá como día feriado. Se celebrará el 25 de julio siempre en la fecha respectiva y su celebración o feriado no será trasladado a otro día de la semana diferente del correspondiente.
(…)
Transitorio al artículo 148.- (...)
Por último, el disfrute del feriado correspondiente al 11 de abril de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente. (…)
Rige a partir de su publicación.
No. El artículo único de esta ley da nueva redacción al segundo párrafo del numeral 148 del Código de Trabajo, y ese texto dispone que el 25 de julio se celebrará siempre en la fecha respectiva y que su celebración o feriado no será trasladado a otro día de la semana diferente del correspondiente.
El texto que el artículo único introduce en el segundo párrafo del numeral 148 del Código de Trabajo dice que el 12 de octubre no regirá como día feriado. Sí lo incluye, junto con el 25 de julio, como conmemoración obligatoria en el ámbito nacional, con actividades cívicas y educativas en todas las escuelas y los colegios.
El artículo único reforma también el párrafo sexto del transitorio del numeral 148 del Código de Trabajo. Según ese texto, el disfrute del feriado correspondiente al 11 de abril de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
Sí. De acuerdo con el texto que fija el artículo único para el segundo párrafo del numeral 148 del Código de Trabajo, con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios, el propio día de la celebración.
El artículo único reforma el segundo párrafo del numeral 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y el párrafo sexto de su transitorio. La ley reproduce únicamente esos dos párrafos; el resto del numeral y del transitorio aparece señalado con puntos suspensivos y no se transcribe.
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