La Ley N.° 10050, Declaratoria del Mes de Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, reforma la Ley 9526, Ley para Declarar Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, y el Código de Trabajo, Ley 2. Con el texto nuevo, agosto queda declarado como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
La ley da nueva redacción al primer párrafo del numeral 148 del Código de Trabajo, que enumera los días feriados. Son de pago obligatorio el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se consideran días feriados, pero su pago no es obligatorio.
Declaratoria del Mes de agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica Reforma del Artículo 1 de la Ley 9526, Ley para Declarar agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, de 22 de marzo de 2018; Reforma del Primer Párrafo del Artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943; y Reforma del Transitorio al Artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. (Ley N.° 10050)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
También se reforma el transitorio al numeral 148 del Código de Trabajo, que traslada a un lunes el disfrute de varios feriados de los años 2020 a 2024 y al domingo posterior el del 31 de agosto de los años 2021, 2022 y 2023, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales de las conmemoraciones se realizan el propio día dispuesto. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 225 del 22 de noviembre de 2021.
N° 10050
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Declaratoria del mes de Agosto como el mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica reforma del Artículo 1 de la Ley 9526, Ley para declarar agosto como el mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, de 22 de marzo de 2018; Reforma del primer párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943; y Reforma del Transitorio al Artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. (Corregido el título anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 50 del 15 de marzo de 2022, página N° 2)
Se reforma el artículo 1 de la Ley 9526, Ley para Declarar Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, de 22 de agosto de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense .
Se reforma el primer párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.
[.]
Se reforma el transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Transitorio al artículo 148- Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1° de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1° de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1° de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1° de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.
El disfrute del 31 de agosto de los años 2021, 2022 y 2023 se trasladará al domingo posterior.
El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.
Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 2 da nueva redacción al primer párrafo del numeral 148 del Código de Trabajo, según el cual los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio. El artículo 1, por su parte, reforma el numeral 1 de la Ley 9526 para declarar el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
De acuerdo con el texto que el artículo 2 da al primer párrafo del numeral 148 del Código de Trabajo, son días feriados de pago obligatorio el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se consideran días feriados, pero su pago no es obligatorio.
El artículo 1 reforma el numeral 1 de la Ley 9526, Ley para Declarar Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica. El texto nuevo declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
El artículo 3 reforma la disposición transitoria del numeral 148 del Código de Trabajo y dispone que el disfrute del 31 de agosto de los años 2021, 2022 y 2023 se trasladará al domingo posterior. La misma disposición traslada el disfrute de los feriados del 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 al lunes inmediato precedente, y el de esas mismas fechas de 2024 al lunes inmediato siguiente.
Según el artículo 3, que reforma la disposición transitoria del numeral 148 del Código de Trabajo, los traslados del disfrute de los feriados se hacen con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. El mismo texto dispone que las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones de esas fechas se realizarán el propio día dispuesto.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.