La Ley N.° 10150, Ley para garantizar la cobertura universal del seguro de riesgos del trabajo a las personas trabajadoras independientes afectadas por mordeduras de serpientes, adiciona un nuevo numeral 194 bis al título IV, capítulo I, del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943. Con esa adición, el Instituto Nacional de Seguros queda obligado a emitir un seguro de riesgos del trabajo especial que cubre únicamente los siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente sufridos, con ocasión o por consecuencia de sus labores, por las personas trabajadoras agrícolas independientes que no tengan suscrito el seguro de riesgos del trabajo.
El seguro será al costo y funcionará bajo las condiciones, coberturas y requisitos indemnizatorios que técnicamente defina el Instituto Nacional de Seguros y que apruebe la Sugese. El Consejo de Salud Ocupacional es el tomador de la póliza y asume, respecto de esos trabajadores, las obligaciones de los incisos a), b) y c) del numeral 214 del Código de Trabajo. No se exige presentar planillas ni reportar al trabajador antes del siniestro, aunque el Consejo debe llevar los controles o registros necesarios para verificar que los reportes de accidente que remita sean procedentes.
Adición de un Nuevo Artículo al Título IV, Capítulo I, del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943. Ley para Garantizar la Cobertura Universal del Seguro de Riesgos del Trabajo a las Personas Trabajadoras Independientes Afectadas por Mordeduras de Serpientes (Ley N.° 10150)
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La prima se deduce del traslado de excedentes que el Instituto hace al Consejo de Salud Ocupacional conforme al párrafo segundo del numeral 205 del Código de Trabajo; si esos excedentes no alcanzan, el Consejo la cubre con sus recursos acumulados y, en último término, la asume el Instituto, que podrá deducir ese costo del impuesto sobre la renta que deba pagar. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 61 a La Gaceta N.° 57 del 24 de marzo de 2022.
N° 10150
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO AL TÍTULO IV, CAPÍTULO I, DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943.
LEY PARA GARANTIZAR LA COBERTURA UNIVERSAL DEL
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO A LAS PERSONAS
TRABAJADORAS INDEPENDIENTES AFECTADAS POR
MORDEDURAS DE SERPIENTES
Se adiciona un nuevo artículo 194 bis al título IV, capítulo I, del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto dirá:
ARTÍCULO 194 bis
El Instituto Nacional de Seguros emitirá un seguro de riesgos del trabajo especial, que cubra únicamente los siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente, sufridos con ocasión o por consecuencia de las labores que realicen las personas trabajadoras agrícolas independientes y que no tengan suscrito el seguro de riesgos del trabajo.
Este seguro, será al costo, funcionará bajo las condiciones, coberturas y requisitos indemnizatorios, que técnicamente se definan por el Instituto Nacional de Seguros y que hayan sido aprobados por la Sugese, y tendrá las siguientes características:
1. El Consejo de Salud Ocupacional será el tomador de la póliza y el encargado de cumplir con las obligaciones dispuestas en los incisos a), b) y c) del artículo 214 del Código de Trabajo respecto a los trabajadores independientes indicados.
2. No será necesario presentar planillas ni reportar de previo al siniestro al trabajador para el aseguramiento; no obstante, el Consejo de Salud Ocupacional deberá llevar los controles o registros necesarios para verificar que los reportes de accidente que remita sean procedentes.
3. Su financiamiento será de la siguiente forma:
3.1 La prima será deducida por el Instituto Nacional de Seguros del traslado de excedentes que efectúe al Consejo de Salud Ocupacional conforme al párrafo segundo del artículo 205 del Código de Trabajo.
3.2 En aquellos años en que el seguro de riesgos del trabajo no genere excedentes correspondientes al Consejo de Salud Ocupacional que sean suficientes para el pago de la prima, ese Consejo asumirá el costo de la prima o la parte de ella al descubierto, de los recursos que mantenga acumulados. En caso de que esos recursos sean administrados o invertidos por el INS, este puede deducir de ellos la prima.
3.3 En caso de que la prima no pueda ser pagada total o parcialmente mediante los mecanismos dispuestos en los puntos 3.1 y 3.2 de este artículo, el INS asumirá la prima, o la parte de ella que quede al descubierto, y ese costo será deducible del impuesto sobre la renta que deba pagar.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
El artículo único de la Ley 10150 adiciona al Código de Trabajo un numeral 194 bis, según el cual el Instituto Nacional de Seguros emitirá un seguro de riesgos del trabajo especial. Ese seguro cubre únicamente los siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente que sufran, con ocasión o por consecuencia de sus labores, las personas trabajadoras agrícolas independientes que no tengan suscrito el seguro de riesgos del trabajo.
Según el artículo único, la prima la deduce el Instituto Nacional de Seguros del traslado de excedentes que efectúa al Consejo de Salud Ocupacional conforme al párrafo segundo del numeral 205 del Código de Trabajo. En los años en que esos excedentes no sean suficientes, el Consejo asume el costo de la prima, o la parte al descubierto, con los recursos que mantenga acumulados. Si aun así no puede pagarse total o parcialmente, el Instituto asume la prima o la parte que quede al descubierto, y ese costo será deducible del impuesto sobre la renta que deba pagar. El texto no menciona un pago de prima a cargo de la persona trabajadora.
No. El artículo único, en el numeral 194 bis que adiciona al Código de Trabajo, dispone que no será necesario presentar planillas ni reportar de previo al siniestro al trabajador para el aseguramiento. En contrapartida, el Consejo de Salud Ocupacional deberá llevar los controles o registros necesarios para verificar que los reportes de accidente que remita sean procedentes.
De acuerdo con el artículo único, el Consejo de Salud Ocupacional es el tomador de la póliza y el encargado de cumplir, respecto de los trabajadores independientes cubiertos, las obligaciones dispuestas en los incisos a), b) y c) del numeral 214 del Código de Trabajo. Además, debe llevar los controles o registros necesarios para verificar que los reportes de accidente que remita sean procedentes, y de los excedentes que le traslada el Instituto Nacional de Seguros se deduce la prima del seguro.
El artículo único establece que el seguro será al costo y funcionará bajo las condiciones, coberturas y requisitos indemnizatorios que técnicamente defina el Instituto Nacional de Seguros y que hayan sido aprobados por la Sugese. La cobertura es limitada, pues abarca únicamente los siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente; el texto no fija montos de indemnización ni enumera las prestaciones.
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