La Ley N.° 10168, Reforma del inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019, para garantizar la desconexión laboral de los trabajadores, consta de un artículo único. Ese artículo da nueva redacción al inciso d) del numeral 9 de la ley de teletrabajo, que trata de las obligaciones de las personas teletrabajadoras.
Según el texto, la persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido y con su jornada laboral, y estar disponible para la persona empleadora durante ese horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o el no estar disponible durante ellos, se considera abandono de trabajo, conforme al inciso a) del numeral 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Reforma del Inciso d) del Artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019, para Garantizar la Desconexión Laboral de los Trabajadores (Ley N.° 10168)
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Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y de su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tiene derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia. La ley se publicó en La Gaceta N.° 74 del 25 de abril de 2022.
N° 10168
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738, LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR LA DESCONEXIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES
Se reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019.
Artículo 9- Obligaciones de las personas teletrabajadoras Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes: (…)
d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.
Sí. El artículo único de esta ley da nueva redacción al inciso d) del numeral 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, y allí se dispone que la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido. El texto indica que ese derecho se reconoce con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y de su intimidad personal y familiar.
El inciso d) del numeral 9 de la Ley 9738, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con la anuencia de la persona teletrabajadora. La excepción exige, entonces, que la situación sea imprevista y urgente y que la persona teletrabajadora esté de acuerdo. El texto no define cuáles situaciones se consideran imprevistas y urgentes.
Según el inciso d) del numeral 9 de la Ley 9738, en la redacción dada por el artículo único, la persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, con su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o el no estar disponible durante ellos, serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del numeral 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
No. El texto que el artículo único da al inciso d) del numeral 9 de la Ley 9738 establece la obligación de cumplir con el horario establecido y la jornada laboral, y de estar disponible para la persona empleadora durante ese tiempo. El derecho a la desconexión digital se reconoce sin perjuicio de esa obligación y opera fuera de la jornada u horario establecido: dentro de ellos, la persona teletrabajadora debe estar disponible.
El texto que el artículo único da al inciso d) del numeral 9 de la Ley 9738 señala expresamente la finalidad del derecho a la desconexión digital: garantizar el respeto del tiempo de descanso, las vacaciones, los permisos y la intimidad personal y familiar de la persona teletrabajadora. Por eso el derecho se ejerce fuera de la jornada u horario establecido, con la única salvedad de las situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.
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