La Ley N.° 10748 adiciona un inciso o) al artículo 4, un inciso u) al artículo 6, un inciso l) al artículo 12 y un inciso f) al artículo 24, y reforma el inciso f) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
Según su título oficial, la ley modifica la Ley General de la Persona Joven mediante cinco cambios: cuatro adiciones de incisos y una reforma de otro inciso ya existente. El texto completo de la ley se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta, junto a esta página.
Adición de un Inciso o) al Artículo 4, Adición de un Inciso u) al Artículo 6, Adición de un Inciso l) al Artículo 12, Adición de un Inciso f) al Artículo 24 y Reforma del Inciso f) del Artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 (Ley N.° 10748)
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La Ley 10748 se publicó en el Alcance N.° 131 a La Gaceta N.° 190 del 10 de octubre de 2025. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable, por lo que en esta página no se resumen sus disposiciones: para conocer su contenido consulte el facsímil oficial.
N° 10748
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO O) AL ARTÍCULO 4, ADICIÓN DE UN INCISO U) AL ARTÍCULO 6, ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 12, ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 24 Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 131 a La Gaceta N.° 190 del 10 de octubre de 2025, páginas 17 a 21 del PDF del Alcance; 5 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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