La Ley N.° 10175, Adición de un inciso 11) al numeral 112 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, incorpora un nuevo supuesto al delito de homicidio calificado. Su artículo único adiciona ese inciso al numeral 112 del Código Penal, cuyo encabezado dispone que se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte en los casos que la norma enumera.
El inciso adicionado comprende a quien dé muerte a una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas. Con ello, el homicidio cometido por esos motivos queda dentro de los supuestos de homicidio calificado del Código Penal.
Adición de un Inciso 11) al Artículo 112 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 (Ley N.° 10175)
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El texto publicado reproduce únicamente el encabezado del numeral 112 y el nuevo inciso 11); los demás incisos de esa norma no se transcriben. La ley consta de un artículo único, no trae disposiciones transitorias y rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 25 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 95 del 24 de mayo de 2022.
N° 10175
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO 11) AL ARTÍCULO 112 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
Se adiciona un inciso 11) al artículo 112 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 112- Homicidio calificado
Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte: (…)
11) A una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona un inciso 11) al numeral 112 de la Ley 4573, Código Penal, que regula el homicidio calificado. Conforme a ese texto, se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a alguno de los grupos o de alguna de las condiciones que el propio inciso enumera.
El inciso 11) que el artículo único adiciona al numeral 112 del Código Penal se refiere a quien dé muerte a una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas. El texto no define cada uno de esos conceptos.
Sí. El inciso 11) que el artículo único adiciona al numeral 112 del Código Penal menciona de forma expresa la orientación sexual y la identidad o expresión de género entre las causas del odio que califican el homicidio. Para ese supuesto, el encabezado del numeral 112 prevé prisión de veinte a treinta y cinco años.
El artículo único no crea un delito separado. Lo que hace es adicionar un inciso 11) al numeral 112 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, cuyo epígrafe es «Homicidio calificado». El dar muerte a una persona por motivos de odio queda así como uno de los supuestos de ese delito. El texto publicado reproduce solo el encabezado del numeral 112 y el nuevo inciso; los demás incisos no se transcriben.
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