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Derecho Administrativo  ·  Derecho de Tránsito  ·  Leyes

Reforma del Artículo 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 (Ley N.° 10182)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 05/05/2022

La Ley N.° 10182, Reforma del artículo 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, da nueva redacción a la norma que condiciona los trámites de tránsito al pago de las multas. Su artículo único dispone que todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esa ley que aparezcan a su nombre antes de pagar el derecho de circulación o marchamo y de realizar las demás gestiones que el texto enumera.

El texto reformado incluye entre esos trámites la extensión de permisos y concesiones, el permiso temporal de aprendizaje, las licencias de conducir y su renovación o duplicado, la expedición o reposición de placas y la devolución de licencias, placas o vehículos detenidos. Los cuerpos de policía del Poder Ejecutivo, las policías municipales, la policía judicial, el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y la Cruz Roja Costarricense podrán, por el ejercicio propio de sus funciones, pagar el marchamo, gestionar placas y recuperar placas o vehículos detenidos sin haber cancelado antes las multas. No quedan eximidos del pago: deberán cancelar los montos acumulados en un período de hasta seis meses sin intereses; pasado ese plazo corren los intereses y los vehículos deberán salir de circulación hasta que las multas sean canceladas.

Reforma del Artículo 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 (Ley N.° 10182)

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Bufete de Costa Rica

La norma dispone además que se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes y cambio de las características básicas de los vehículos, y que los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor cuando gestionen concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el Consejo de Transporte Público (CTP). La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 103 del 3 de junio de 2022.


Ver Reforma del Artículo 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 (Ley N.° 10182) en PDF


Leer Reforma del Artículo 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 (Ley N.° 10182)

N° 10182

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

El texto es el siguiente:

Artículo 196- Cancelación de obligaciones para realizar trámites

Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades. Los cuerpos de policía del Poder Ejecutivo establecidos en la Ley 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, de 24 de diciembre de 1973 y la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y los cuerpos de policía municipales, la policía judicial, el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y La Cruz Roja Costarricense, por el ejercicio propio de sus funciones, tendrán la posibilidad de realizar los siguientes trámites sin haber cancelado previamente las multas: pago del derecho de circulación o marchamo, solicitud de expedición de placas o su reposición, solicitudes de devolución de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras. De ninguna manera se exime el pago de las multas. Dichas instituciones deberán cancelar los montos acumulados en un período hasta de seis meses, en los cuales no correrán los intereses; si después de los seis meses el monto no es cancelado, comenzará a correr el monto por intereses y los vehículos deberán salir de circulación hasta que las multas sean canceladas. Se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el Consejo de Transporte Público (CTP).

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre multas de tránsito y marchamo en la Ley 10182

¿Puedo pagar el marchamo si tengo multas de tránsito pendientes?


No, si las multas ya están firmes. El artículo único de la Ley 10182 da nueva redacción al numeral 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, y dispone que todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esa ley que aparezcan a su nombre antes de realizar el pago del derecho de circulación o marchamo. La regla se refiere a las multas firmes y a las que aparezcan a nombre del propio infractor.

¿Qué trámites de tránsito exigen cancelar antes las multas firmes?


Según el artículo único, que reforma el numeral 196 de la Ley 9078, las multas firmes deben cancelarse antes de: el pago del derecho de circulación o marchamo; la extensión de permisos y concesiones; la obtención del permiso temporal de aprendizaje; las licencias de conducir, su renovación o duplicado; el pago de derechos, tasas y cánones que procedan; la solicitud de expedición de placas o su reposición; y las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.

¿Qué instituciones pueden pagar el marchamo sin cancelar antes sus multas?


El artículo único permite hacerlo, por el ejercicio propio de sus funciones, a los cuerpos de policía del Poder Ejecutivo establecidos en la Ley 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y en la Ley 7410, Ley General de Policía; a los cuerpos de policía municipales; a la policía judicial; al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y a la Cruz Roja Costarricense. Sin haber cancelado previamente las multas pueden pagar el derecho de circulación o marchamo, solicitar la expedición o reposición de placas y pedir la devolución de placas o de vehículos detenidos.

¿Se les perdonan las multas de tránsito a la policía, los bomberos y la Cruz Roja?


No. El artículo único dice expresamente que de ninguna manera se exime el pago de las multas. Esas instituciones deberán cancelar los montos acumulados en un período de hasta seis meses, durante los cuales no correrán intereses. Si después de los seis meses el monto no ha sido cancelado, comenzarán a correr los intereses y los vehículos deberán salir de circulación hasta que las multas sean canceladas.

¿Qué deben cancelar los dueños de vehículos de transporte público para tramitar ante el CTP?


El artículo único establece que los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el Consejo de Transporte Público (CTP). La misma norma exige cancelar el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes y cambio de las características básicas de los vehículos.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1994). Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica (Ley n.° 5482). Versión consolidada vigente al 26 de mayo de 1994. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-del-ministerio-de-seguridad-publica-de-costa-rica-5482/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de Policía de Costa Rica (Ley n.° 7410). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-policia-de-costa-rica-7410/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial de Costa Rica (Ley n.° 9078). Versión consolidada vigente al 5 de agosto de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-transito-por-vias-publicas-terrestres-y-seguridad-vial-de-costa-rica/

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