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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Reforma del Inciso a) del Artículo 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010 (Ley N.° 9804)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/01/2020

La Ley N.° 9804 reforma el inciso a) del numeral 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010. Lo hace mediante un artículo único que trae el texto nuevo del inciso.

El inciso a) autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) a gestionar y administrar los fondos que perciba. Los recursos que se generan por las matrículas y mensualidades que se cobran a los estudiantes podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio.

Reforma del Inciso a) del Artículo 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010 (Ley N.° 9804)

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Bufete de Costa Rica

Esas organizaciones deben estar inscritas conforme a las leyes que el texto cita y presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 25 del 7 de febrero de 2020; no contiene transitorios.


Ver Reforma del Inciso a) del Artículo 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010 (Ley N.° 9804) en PDF


Leer Reforma del Inciso a) del Artículo 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010 (Ley N.° 9804)

N° 9804

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.° 8894, CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010.

El texto es el siguiente:

Artículo 9- Autorizaciones

Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), para el cumplimiento de sus fines, a lo siguiente:

a) Gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.

Los recursos que se generan producto de las matrículas y mensualidades, que cobran a los estudiantes del Sistema, podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio. Estas organizaciones deben estar inscritas por la vía de la Ley NI.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 o la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967 y por la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.

Dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el Sistema Nacional de Educación Musical

¿Quién puede administrar lo que se cobra por matrículas y mensualidades en el Sinem?


Según el artículo único, que da nueva redacción al inciso a) del numeral 9 de la Ley 8894, los recursos que se generan producto de las matrículas y mensualidades que se cobran a los estudiantes del Sistema podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio.

¿Qué requisitos deben cumplir las asociaciones o fundaciones que manejan esos fondos?


El artículo único exige que estén inscritas por la vía de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, o de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y por la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973. Además, deben presentar informes de la forma que se indica en la respuesta siguiente.

¿A quién deben rendir cuentas esas organizaciones?


El artículo único dispone que dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República. La obligación recae en las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede que administren los recursos de matrículas y mensualidades.

¿Qué autoriza la ley al Sistema Nacional de Educación Musical respecto de sus fondos?


El artículo único reproduce el numeral 9 de la Ley 8894 con el inciso a) reformado: se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), para el cumplimiento de sus fines, a gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de Costa Rica (Ley n.° 3859). Versión consolidada vigente al 28 de octubre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-3859-desarrollo-de-la-comunidad-dinadeco/

AsociacionesEducación musicalFundacionesLey 8894Ley 9804Sinem

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