La Ley N.° 9804 reforma el inciso a) del numeral 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010. Lo hace mediante un artículo único que trae el texto nuevo del inciso.
El inciso a) autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) a gestionar y administrar los fondos que perciba. Los recursos que se generan por las matrículas y mensualidades que se cobran a los estudiantes podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio.
Reforma del Inciso a) del Artículo 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010 (Ley N.° 9804)
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Esas organizaciones deben estar inscritas conforme a las leyes que el texto cita y presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 25 del 7 de febrero de 2020; no contiene transitorios.
N° 9804
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.° 8894, CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2010
Se reforma el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010.
El texto es el siguiente:
Artículo 9- Autorizaciones
Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), para el cumplimiento de sus fines, a lo siguiente:
a) Gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.
Los recursos que se generan producto de las matrículas y mensualidades, que cobran a los estudiantes del Sistema, podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio. Estas organizaciones deben estar inscritas por la vía de la Ley NI.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 o la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967 y por la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.
Dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, que da nueva redacción al inciso a) del numeral 9 de la Ley 8894, los recursos que se generan producto de las matrículas y mensualidades que se cobran a los estudiantes del Sistema podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio.
El artículo único exige que estén inscritas por la vía de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, o de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y por la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973. Además, deben presentar informes de la forma que se indica en la respuesta siguiente.
El artículo único dispone que dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República. La obligación recae en las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede que administren los recursos de matrículas y mensualidades.
El artículo único reproduce el numeral 9 de la Ley 8894 con el inciso a) reformado: se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), para el cumplimiento de sus fines, a gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.
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