La Ley N.° 9794 reforma los numerales 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010. Lo hace mediante un artículo único que trae el texto nuevo de los tres delitos.
El numeral 20 sanciona con prisión de dos a doce años a quien hurte ganado y lo desmiembre o mate. El numeral 21 castiga con prisión de ocho meses a cuatro años la movilización de ganado bovino obtenido ilegítimamente sin la guía oficial de movilización. El numeral 22 sanciona con prisión de un año a cuatro años a quien reciba, adquiera o negocie ganado movilizado sin esa guía.
Reforma de los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010 (Ley N.° 9794)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley no contiene transitorios y rige a partir de su publicación. Se publicó en La Gaceta N.° 15 del 24 de enero de 2020. Como reforma, reproduce el texto nuevo de cada numeral; no reproduce la redacción anterior, de modo que esta página no la compara con la vigente.
N° 9794
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22 DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17 DE ABRIL DE 2010
Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:
Artículo 20- Hurto con desmembramiento o muerte ilegal de ganado.
A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años.
Las penas se elevarán un tercio, a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados.
Artículo 21- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos.
Será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente, sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta ley. Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado obtenidos ilegítimamente sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.
Artículo 22- Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado, productos y subproductos.
Será reprimido con prisión de un año a cuatro años, quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta ley. Igual pena se impondrá:
a) Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso establecido en esta ley.
b) Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior, si lo hace fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único de esta ley, que da nueva redacción al numeral 20 de la Ley 8799, a quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años. Las penas se elevarán un tercio a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados.
El artículo único da nueva redacción al numeral 21 de la Ley 8799: será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente sin que cuente con la guía oficial de movilización. Igual pena se impone a quien movilice productos y subproductos de ganado obtenidos ilegítimamente sin la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece la ley.
Sí, en los supuestos que fija el numeral 22 de la Ley 8799, con la redacción que le da el artículo único: prisión de un año a cuatro años a quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización. Igual pena para el propietario, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba productos y subproductos de ganado bovino sin factura comercial o, en canales y medios canales, sin el sello de matanza impreso, y para quien lo haga fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.