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Derecho Penal  ·  Leyes

Reforma de los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010 (Ley N.° 9794)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 02/12/2019

La Ley N.° 9794 reforma los numerales 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010. Lo hace mediante un artículo único que trae el texto nuevo de los tres delitos.

El numeral 20 sanciona con prisión de dos a doce años a quien hurte ganado y lo desmiembre o mate. El numeral 21 castiga con prisión de ocho meses a cuatro años la movilización de ganado bovino obtenido ilegítimamente sin la guía oficial de movilización. El numeral 22 sanciona con prisión de un año a cuatro años a quien reciba, adquiera o negocie ganado movilizado sin esa guía.

Reforma de los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010 (Ley N.° 9794)

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Bufete de Costa Rica

La ley no contiene transitorios y rige a partir de su publicación. Se publicó en La Gaceta N.° 15 del 24 de enero de 2020. Como reforma, reproduce el texto nuevo de cada numeral; no reproduce la redacción anterior, de modo que esta página no la compara con la vigente.


Ver Reforma de los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010 (Ley N.° 9794) en PDF


Leer Reforma de los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010 (Ley N.° 9794)

N° 9794

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22 DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17 DE ABRIL DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:

Artículo 20- Hurto con desmembramiento o muerte ilegal de ganado.

A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años.

Las penas se elevarán un tercio, a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados.

Artículo 21- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos.

Será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente, sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta ley. Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado obtenidos ilegítimamente sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.

Artículo 22- Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado, productos y subproductos.

Será reprimido con prisión de un año a cuatro años, quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta ley. Igual pena se impondrá:

a) Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso establecido en esta ley.

b) Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior, si lo hace fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la reforma por robo de ganado bovino

¿Qué pena tiene hurtar ganado y desmembrarlo o matarlo?


Según el artículo único de esta ley, que da nueva redacción al numeral 20 de la Ley 8799, a quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años. Las penas se elevarán un tercio a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados.

¿Qué pasa si movilizo ganado sin la guía oficial de movilización?


El artículo único da nueva redacción al numeral 21 de la Ley 8799: será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente sin que cuente con la guía oficial de movilización. Igual pena se impone a quien movilice productos y subproductos de ganado obtenidos ilegítimamente sin la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece la ley.

¿Es delito comprar ganado o carne sin factura o sin guía?


Sí, en los supuestos que fija el numeral 22 de la Ley 8799, con la redacción que le da el artículo único: prisión de un año a cuatro años a quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización. Igual pena para el propietario, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba productos y subproductos de ganado bovino sin factura comercial o, en canales y medios canales, sin el sello de matanza impreso, y para quien lo haga fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019). Control de Ganado Bovino y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación (Ley n.° 8799). Versión consolidada vigente al 2 de diciembre de 2019. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/control-de-ganado-bovino-robo-hurto-receptacion-8799/

Control de ganado bovinoguía de movilizaciónHurto de ganadoLey 8799Ley 9794Receptación de ganado

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