La Ley N.° 9792 desafecta de su uso público la calle 32 municipal, entre avenidas 12 y 10, en el distrito 6º, Guadalupe, del cantón I, Central, de la provincia de Cartago. Es una ley de cinco artículos, de contenido breve y concreto.
Con la desafectación, la ley afecta un nuevo uso público común, para zona recreativa y comunal, cuyo titular será la Municipalidad de Cartago. La municipalidad podrá utilizar el área exclusivamente para la construcción de un parque, calzada peatonal, zona deportiva, zona cultural, gimnasio comunal o una combinación de ellas, y podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas.
Desafectación de Uso Público de Calle Municipal en Guadalupe, del Cantón Central de Cartago, y Afectación a un Nuevo Fin Público, por Parte de la Municipalidad, para la Nueva Zona Recreativa del Distrito (Ley N.° 9792)
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La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura pública con la nueva afectación. La ley rige a partir de su publicación. Se publicó en La Gaceta N.° 215 del 27 de agosto de 2020 y fue sancionada el 2 de diciembre de 2019.
N° 9792
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE CALLE MUNICIPAL EN GUADALUPE, DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, Y AFECTACIÓN A UN NUEVO FIN PÚBLICO, POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA NUEVA ZONA RECREATIVA DEL DISTRITO
Se desafecta la calle 32 de uso público municipal, entre avenidas 12 y 10; distrito 6º, Guadalupe; cantón I, Central, Cartago.
Se afecta su nuevo uso público común para zona recreativa y comunal cuyo titular será la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080).
La Municipalidad de Cartago podrá utilizar el área exclusivamente para la construcción de un parque, calzada peatonal, zona deportiva, zona cultural, gimnasio comunal o una combinación de las anteriores, según los fines que más convengan a la comunidad.
La Municipalidad de Cartago podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegada a los fines perseguidos por la presente ley.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública con la nueva afectación a que se refiere la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta la calle 32 de uso público municipal. La ley la identifica de forma concreta: se trata de la calle 32, y el texto no se refiere a otras calles del distrito. Con esa desafectación, la calle deja de tener el uso público que tenía hasta la publicación de la ley.
Según el artículo 1, la calle 32 se ubica entre las avenidas 12 y 10, en el distrito 6º, Guadalupe, del cantón I, Central, de Cartago. Esos son los datos de ubicación que la ley da para identificar el tramo de calle municipal que se desafecta del uso público.
El artículo 2 afecta el nuevo uso público común de la calle desafectada para zona recreativa y comunal. Es decir, el área no pasa a ser un bien privado: sigue siendo de uso público, pero con un fin distinto, que es servir como espacio recreativo y comunitario para el distrito de Guadalupe.
Según el artículo 2, el titular de la zona recreativa y comunal será la Municipalidad de Cartago, cuya cédula jurídica es tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080). La ley no traspasa el área a ninguna asociación ni a un particular: queda a nombre del gobierno local.
El artículo 3 dice que la Municipalidad de Cartago podrá utilizar el área para la construcción de un parque, una calzada peatonal, una zona deportiva, una zona cultural, un gimnasio comunal o una combinación de las anteriores. Esa lista es la que fija la ley para el aprovechamiento del terreno desafectado.
No. El artículo 3 establece que la Municipalidad de Cartago podrá utilizar el área exclusivamente para las obras que enumera: parque, calzada peatonal, zona deportiva, zona cultural, gimnasio comunal o una combinación de ellas. Cualquier otro uso queda por fuera de lo que la ley autoriza para esta área.
El artículo 3 permite construir cualquiera de las obras enumeradas o una combinación de ellas, según los fines que más convengan a la comunidad. Es decir, la propia ley deja a la Municipalidad de Cartago la elección entre ellas, con el criterio de lo que sea más conveniente para la comunidad de Guadalupe.
Sí. El artículo 4 dispone que la Municipalidad de Cartago podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegada a los fines perseguidos por la presente ley. La facultad tiene un límite claro: el cercado debe responder a los fines de la ley, que son los de una zona recreativa y comunal.
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública con la nueva afectación a que se refiere la ley. Es la Notaría del Estado, y no un notario privado, la que queda autorizada por el texto para documentar el nuevo destino del área desafectada.
La ley rige a partir de su publicación. Después de ese momento, el artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública con la nueva afectación, es decir, con el cambio de calle municipal a zona recreativa y comunal cuyo titular es la Municipalidad de Cartago.
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