La Ley N.° 10136, Desafectación de uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de La Cruz para que lo afecte a uso público de asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos, desafecta del uso público un inmueble de esa municipalidad guanacasteca y autoriza el cambio de su naturaleza para que se destine a esos fines.
El artículo 1 identifica el inmueble. Está inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la matrícula de folio real N° 80653-000, con plano catastrado G-0061378-1992; es de naturaleza potrero y charrales y se sitúa en el distrito 01, La Cruz, cantón 10, La Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al sur con la carretera Interamericana y otro colindante y, en los demás rumbos, con propiedades de particulares. El texto expresa su medida como «diez mil metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (10 053m2)».
Desafectación de Uso Público de un Terreno Propiedad de la Municipalidad de La Cruz para que lo Afecte a Uso Público de Asuntos Deportivos, Culturales, Sociales y Educativos (Ley N.° 10136)
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El artículo 2 autoriza el cambio de naturaleza del terreno y dispone que, en consecuencia, se destine a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos. El texto no incluye autorización de donación ni de traspaso del inmueble a otra entidad. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 85 del 10 de mayo de 2022.
N° 10136
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS
Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cinco (3-014-042105), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de folio real número ochenta mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero (N° 80653-000), plano catastrado número G-sesenta y un mil trescientos setenta y ocho - mil novecientos noventa y dos (G-0061378-1992), que se describe así: naturaleza potrero y charrales, situada en el distrito 01, La Cruz; cantón 10, La Cruz; provincia de Guanacaste. Linderos: al norte Manuek A. Alan; al sur carretera Interamericana y otro; al este Manuel A. Alan y al oeste Mauro Cana y Katarin Darlin, con una medida de diez mil metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (10 053m2).
Se autoriza el cambio de naturaleza del terreno descrito en el artículo 1 de esta ley y consecuentemente se destine a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público un inmueble propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, cédula jurídica 3-014-042105, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la matrícula de folio real N° 80653-000 y con plano catastrado G-0061378-1992. El texto lo describe como de naturaleza potrero y charrales y expresa su medida así: «diez mil metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (10 053m2)».
Según el artículo 1, el terreno está situado en el distrito 01, La Cruz, cantón 10, La Cruz, provincia de Guanacaste. En cuanto a los linderos, al sur colinda con la carretera Interamericana y otro colindante; al norte, al este y al oeste colinda con propiedades de particulares, cuyos nombres constan en el texto oficial de la ley.
El artículo 2 autoriza el cambio de naturaleza del terreno descrito en el artículo 1 y dispone que, en consecuencia, se destine a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos. El título de la ley lo resume como una desafectación para que la Municipalidad lo afecte a uso público con esos fines. El texto no detalla qué obras o instalaciones se harán en el inmueble.
No lo dice. El artículo 1 se limita a desafectar del uso público el inmueble, que describe como propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, y el artículo 2 a autorizar el cambio de su naturaleza para que se destine a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos. El texto no incluye autorización para donar, vender ni traspasar el terreno a otra persona o entidad.
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