La Ley N.° 10289, Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala, aprueba, en cada una de sus partes, ese instrumento internacional, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 5 de agosto de 2014. La ley consta de un artículo único, que incorpora el texto del Acuerdo.
El Acuerdo tiene como objetivo fundamental la promoción de la cooperación técnica y científica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común. Prevé modalidades como la realización conjunta de programas de investigación y desarrollo, el envío de expertos, las pasantías, los talleres de capacitación y el intercambio de información y de mejores prácticas. El seguimiento corresponde a una Comisión Mixta de Cooperación que se reunirá cada dos años, alternadamente, en Guatemala y en Costa Rica, y los proyectos se ejecutarán bajo la modalidad de costos compartidos, salvo que las Partes acuerden otra.
Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala (Ley N.° 10289)
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Según sus disposiciones finales, el Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de recepción de la última comunicación diplomática en que ambas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional; tendrá un plazo de vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, con efecto seis meses después de su notificación. Las diferencias de interpretación o aplicación se resolverán de común acuerdo por la vía diplomática. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 171 del 8 de setiembre de 2022.
N° 10289
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 5 de agosto de 2014. El texto es el siguiente:
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala y en adelante referidos como “las partes”:
Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las partes;
Comprometidos en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación entre las Partes;
Conscientes de las ventajas recíprocas que resultarán de la cooperación para la promoción del progreso técnico en áreas de interés común;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso, así como de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que tengan efectiva incidencia en el desarrollo económico, social y ambiental de sus respectivos países;
Por medio del presente acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETIVO
El objetivo fundamental del presente Acuerdo, es la promoción de la cooperación técnica y científica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común con pertinencia y congruencia con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad entre otros.
ARTÍCULO 2
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollaran proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades técnicas y científicas, en cualquier área en la que así lo acuerden.
ARTÍCULO 3
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Para los fines del presente Acuerdo, las Partes de común acuerdo podrán negociar las siguientes modalidades de cooperación técnica:
a) realización conjunta de programas de investigación y desarrollo;
b) envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;
c) transferencia de experiencias y capacidades institucionales (mejores prácticas institucionales);
d) programas de pasantías, particularmente en áreas prioritarias para ambas partes;
e) organización de seminarios y conferencias;
f) desarrollo de servicios de consultoría;
g) talleres de capacitación;
h) organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo;
i) intercambio de información;
j) intercambio de mejores prácticas; y
k) cualquier otra modalidad acordada por las partes.
En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos países. Las partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger el interés de las mismas.
Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes, e deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, de cada una de las partes respectivamente.
ARTÍCULO 4
PROGRAMA DE COOPERACIÓN
El programa de Cooperación Técnica y Científica será conformado por los proyectos elaborados por las instituciones gubernamentales de las partes, de acuerdo a las prioridades - en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico, social y científico con pertinencia y congruencia con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad.
En el marco de las políticas públicas, para la implementación del acuerdo Marco de Cooperación se adoptarán protocolos adicionales, que estén alineados a las políticas públicas con las prioridades nacionales, ejes transversales, derechos humanos y equidad, entre otros.
Cada proyecto deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, costos previstos, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos, deberán igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las partes.
Cada programa será evaluado anualmente por la Comisión Mixta, establecida en el presente acuerdo y presentarán a sus respectivos gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución.
Para el mecanismo de evaluación la Comisión Mixta determinará, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, la forma de proceder.
ARTÍCULO 5
PROCEDIMIENTOS
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo y de lograr las mejores condiciones para su ejecución las Partes conformarán una comisión Mixta de cooperación que se reunirá cada dos años alternadamente, en la República de Guatemala y en la República de Costa Rica, en fechas acordadas previamente por vía diplomática; no obstante podrán reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, por mutuo acuerdo de las Partes, pudiendo hacer uso de los medios electrónicos como las videoconferencias.
Los coordinadores de la ejecución del presente Acuerdo en cada uno de los países serán La Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la parte guatemalteca y la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI), por la parte costarricense.
Las Partes podrán, con base al presente Acuerdo, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común, que se regirán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Para la ejecución de este Acuerdo, así como de los Acuerdos complementarios que emanen de este, las Partes podrán involucrar de la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países, en caso de que ambas así lo consideran necesario.
Para el caso de la cooperación triangular y con el propósito de optimizar el intercambio en materia de cooperación Sur-Sur, se abarcarán los principios de horizontalidad, consenso y equidad incluyendo las características de esta modalidad, definición del mecanismo de comunicación criterios de formulación y aspectos a valorar para la selección de las propuestas, mismas que se regirán por los criterios de la cooperación bilateral en el marco de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO 6
MECANISMO DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO El mecanismo de coordinación y seguimiento de los proyectos y actividades de cooperación previstas en este Acuerdo y responsable de propicias las mejores condiciones para su ejecución será la Comisión Mixta de Cooperación prevista en el artículo anterior.
La Comisión Mixta de Cooperación tendrá las siguientes funciones.
a) Evaluar y determinar las áreas prioritarias en las que sería factible la realización de proyectos o actividades de cooperación;
b) Garantizar la elaboración de propuestas de interés mutuo destinadas a la aplicación y a la profundización de la cooperación, mediante la presentación de proyectos de investigación y de colaboración sur-sur;
c) Analizar y aprobar los proyectos y actividades que conformarán el Programa Bienal de Cooperación;
d) Establecer los mecanismos para el seguimiento y evaluación periódica del Programa de Cooperación acordado;
e) Efectuar el control sobre el cumplimiento de los acuerdos complementarios de cooperación y sus resoluciones;
f) Seleccionar las modalidades financieras necesarias para que los proyectos sean efectivamente ejecutados;
g) Evaluar iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, aquellas que se hayan realizado o concluido al amparo de este Acuerdo, así como los acuerdos complementarios que emanen de este;
h) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Acuerdo y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
i) Cualquier otra función que las Partes le atribuyan Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos o actividades de cooperación para su estudio y, en su caso, aprobación.
ARTÍCULO 7
MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO
La ejecución de los Proyectos que se adopten en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo que otra modalidad sea acordada por las Partes.
Para la implementación de los proyectos específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, de común acuerdo y cuando sea posible, fuentes de financiamiento alternativas para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo modalidades de cooperación triangular.
ARTÍCULO 8
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será resuelta por las Partes de común acuerdo por la vía diplomática.
ARTÍCULO 9
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Los funcionarios, expertos o técnicos enviados por una de las Partes, gozarán en el territorio de la otra de las facilidades que el ordenamiento jurídico les conceda. Por lo demás, deberán respetar la normativa vigente en el Estado receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a las funciones acordadas, ni recibir ninguna remuneración fuera de la estipulada,
ARTÍCULO 10
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de recepción de la última comunicación diplomática en que ambas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El mismo tendrá un plazo de vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por periodos iguales.
2. Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el numeral uno del presente Artículo.
3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación.
4. A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.
Suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE GUATEMALA MANUEL GONZÁLEZ SANZ CASTRO FERNANDO CARRERA MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES República de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección General de Política Exterior EMBAJADORA ALEJANDRA SOLANO CABALCETA DIRECTORA ALTERNA DE POLÍTICA EXTERIOR CERTIFICA:
Que las anteriores cinco copias, son fieles y exactas del texto original del “Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 5 de agosto de 2014. Según el numeral 1 del Acuerdo, su objetivo fundamental es la promoción de la cooperación técnica y científica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común.
El Acuerdo que aprueba el artículo único enumera, en su numeral 3, las modalidades que las Partes podrán negociar de común acuerdo: realización conjunta de programas de investigación y desarrollo; envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos; transferencia de experiencias y capacidades institucionales; programas de pasantías; organización de seminarios y conferencias; servicios de consultoría; talleres de capacitación; ferias, exposiciones y eventos; intercambio de información y de mejores prácticas, y cualquier otra modalidad acordada por las Partes. Los proyectos de investigación conjuntos deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual de cada una de ellas.
Según los numerales 5 y 6 del Acuerdo aprobado por el artículo único, las Partes conformarán una Comisión Mixta de Cooperación que se reunirá cada dos años, alternadamente, en la República de Guatemala y en la República de Costa Rica, y que podrá reunirse extraordinariamente, incluso por videoconferencia. Entre sus funciones está analizar y aprobar los proyectos y actividades del Programa Bienal de Cooperación. Por la parte costarricense coordina la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y por la guatemalteca, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El numeral 7 del Acuerdo, aprobado por el artículo único, dispone que la ejecución de los proyectos se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo que otra modalidad sea acordada por las Partes. Para los proyectos específicos, las Partes podrán solicitar, de común acuerdo y cuando sea posible, fuentes de financiamiento alternativas, incluyendo modalidades de cooperación triangular. Además, el numeral 4 exige que cada proyecto especifique sus recursos financieros y técnicos, los costos previstos y las obligaciones operativas y financieras de cada Parte.
El numeral 10 del Acuerdo, aprobado por el artículo único, prevé que entrará en vigencia a partir de la fecha de recepción de la última comunicación diplomática en que ambas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional, y que tendrá un plazo de vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por periodos iguales. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en todo momento, mediante notificación escrita por la vía diplomática, y la denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación. La terminación no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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