La Ley N.° 10115, Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía sobre Cooperación Cultural, aprueba, en cada una de sus partes, ese Acuerdo, suscrito en la ciudad de Estambul el 20 de abril de 2017. Su artículo único reproduce el texto del instrumento.
Las Partes declaran su deseo de fortalecer las relaciones de amistad entre los dos pueblos y de promover su cooperación en las áreas de la cultura, el arte, la educación, los deportes y los medios de comunicación. El Acuerdo contempla la cooperación entre compañías de teatro, el intercambio de artistas y de profesionales de la escena, la organización de «días y semanas culturales», la cooperación técnica dentro de la UNESCO, los proyectos cinematográficos conjuntos, un programa de intercambio bibliotecario, la traducción y publicación de trabajos literarios, la cooperación contra el tráfico ilegal de materiales culturales y la protección de los derechos de autor y derechos conexos.
Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía sobre Cooperación Cultural (Ley N.° 10115)
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Según su numeral 6, el Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última comunicación en la que las Partes se notifiquen, por vía diplomática, que han cumplido los requisitos y procedimientos internos necesarios, y permanecerá en vigencia por cinco años, renovables automáticamente por el mismo periodo. Fue firmado en los idiomas turco, español e inglés. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 56 del 23 de marzo de 2022.
N° 10115
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL
Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía sobre Cooperación Cultural, suscrito en la ciudad de Estambul, el 20 de abril de 2017. El texto es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía, en lo sucesivo referidos como las “Partes”, deseando fortalecer y desarrollar aún más las relaciones de amistad existentes entre los dos pueblos, así como promover su cooperación en las áreas de la cultura, el arte, la educación, los deportes y los medios de comunicación, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ambas Partes han acordado motivar, promocionar y habilitar:
- El establecimiento y el desarrollo de la cooperación entre compañías de teatro e instituciones en sus países.
- La participación mutua en eventos culturales y artísticos tales como el teatro internacional, dentro del principio de imparcialidad.
- El intercambio de información y documentos que se refieran a eventos culturales importantes y la participación de artistas individuales o grupos artísticos representando a la República de Costa Rica y a la República de Turquía. - El intercambio de actores profesionales, directores, coreógrafos, diseñadores de escena/vestuario/luces y otros profesionales relacionados, así como grupos artísticos dentro del marco de acuerdos en los que se especifiquen, entre otras, las condiciones financieras. - Intercambio de textos de obras de teatro nacionales convenientes con sus legislaciones nacionales y la propiedad intelectual.
- El intercambio de directores, actores/actrices, coreógrafos, escenógrafos, y grupos de arte para presentaciones comunes.
- La organización de “días y semanas culturales” mutuas y facilitar la participación de comités durante la validez del programa de cooperación.
- La determinación de los detalles para la organización de “días y semanas culturales” a cargo de las instituciones autorizadas de los dos países con contactos directos y finiquitando estos asuntos mediante vías diplomáticas u otros canales acordados por las Partes.
- Los gastos de transporte internacional y boletos de ida y regreso, transporte de materiales, vestuarios, etc. de las personas acompañantes serán cubiertos por la Parte responsable del envío de personas y - materiales. La alimentación, el alojamiento y los gastos internos del grupo, materiales, vestuario y promoción y organización de la presentación serán provistos por el país receptor.
ARTÍCULO 2
- Las Partes promoverán una activa y amistosa cooperación técnica en los ámbitos de trabajo, dentro de la UNESCO.
ARTÍCULO 3
- Las Partes favorecerán la cooperación entre sus respectivas instituciones en áreas relacionadas con la producción cinematográfica, organizaciones y productores de cine, en cuanto al acceso a colecciones de archivos fílmicos, provisión de servicios de producción fílmica, demostración y distribución de películas.
- Las Partes promoverán proyectos cinematográficos conjuntos, incluido el trabajo preparatorio para la producción y la distribución.
- Las Partes se invitarán mutuamente para la participación en festivales internacionales de cine, conferencias, revisiones, reuniones, retrospectivas y otros eventos internacionales de prestigio en el campo del cine.
ARTÍCULO 4
- El desarrollo de la cooperación entre los dos países en el campo de la bibliotecología y el establecimiento de un programa de intercambio bibliotecario.
- El intercambio de publicaciones científicas, recursos y documentos entre bibliotecas de tos dos países.
- La organización de reuniones, simposios, conferencias, y otras iniciativas de trabajo en cada país y el intercambio de sus reportes científicos y resultados de proyectos.
- Las Partes motivarán la traducción y publicación de trabajos literarios de sus autores.
- Las Partes promoverán la cooperación entre instituciones literarias y organizaciones editoriales También alentarán la participación en simposios internacionales, paneles de discusión y festivales relacionados con la literatura y la publicación de obras.
- Las Partes se informarán mutuamente acerca de ferias literarias internacionales que se celebren en los dos países y alentarán a las editoriales y a los autores a que participen en esas ferias.
ARTÍCULO 5
- Las Partes cooperarán en contra del tráfico ilegal de materiales culturales de acuerdo con os instrumentos jurídicos internacionales que sean parle ambos países.
- Las partes cooperarán en la identificación de obras de arte y bienes culturales de la otra Parte que hayan sido ilícitamente vendidos en sus regiones respectivas y facilitará la restitución de esos objetos a su propietario legal.
- Las Partes alentarán el intercambio de información científica y publicaciones en los campos de la arqueología, historia del arte, museología, restauración y conservación del legado cultural y obras de arte. Con este propósito, las Partes intercambiarán a un experto por un periodo de una semana cada uno.
- Las Partes protegerán mutuamente los derechos de autor y derechos conexos de os ciudadanos y de los nacionales de la otra Parte, siempre que dichos derechos estén relacionados con las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo de conformidad con su legislación nacional respectiva así como los Tratados Internacionales en los cuales ambos sean partes contratantes.
ARTÍCULO 6
- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última comunicación en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por vía diplomática, que han cumplido todos los requisitos y procedimientos internos necesarios para tal efecto.
- Este Acuerdo permanecerá en vigencia por cinco años (5), renovables automáticamente por el mismo periodo a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte de su intención de terminar el mismo, al menos seis meses antes de la fecha de expiración.
- Las enmiendas entrarán vigor según lo estipulado en el Párrafo 1 de este artículo.
- En fe de lo cual, el presente Acuerdo ha sido firmado en Estambul el día 20 de abril de 2017, en los idiomas turco, español e inglés. Los tres textos son igualmente válidos. En caso de surgir alguna divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Manuel González Sanz
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
Mevlüt Çavuşoğlu
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Ministro de Relaciones Exteriores
Rige a partir de su publicación.
El artículo único aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía sobre Cooperación Cultural, suscrito en la ciudad de Estambul el 20 de abril de 2017, y reproduce su texto. En él las Partes declaran que desean fortalecer las relaciones de amistad entre los dos pueblos y promover su cooperación en las áreas de la cultura, el arte, la educación, los deportes y los medios de comunicación.
El Acuerdo que aprueba el artículo único lo reparte en su numeral 1: los gastos de transporte internacional y boletos de ida y regreso, así como el transporte de materiales y vestuarios, los cubre la Parte responsable del envío de las personas y los materiales. La alimentación, el alojamiento y los gastos internos del grupo, lo mismo que la promoción y organización de la presentación, los provee el país receptor.
En el numeral 5 del Acuerdo, aprobado por el artículo único de la ley, las Partes se comprometen a cooperar en contra del tráfico ilegal de materiales culturales y en la identificación de obras de arte y bienes culturales de la otra Parte que hayan sido ilícitamente vendidos en sus regiones respectivas, y a facilitar la restitución de esos objetos a su propietario legal. El mismo numeral prevé el intercambio de información científica y publicaciones sobre arqueología, historia del arte, museología, restauración y conservación del legado cultural.
El artículo único aprueba el Acuerdo, y es el numeral 6 de este el que fija su vigencia: entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última comunicación en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por vía diplomática, que han cumplido todos los requisitos y procedimientos internos necesarios. Permanecerá en vigencia por cinco años, renovables automáticamente por el mismo periodo, a menos que una de las Partes notifique a la otra su intención de terminarlo al menos seis meses antes de la fecha de expiración.
El texto aprobado por el artículo único dedica a esas materias sus numerales 3 y 4. En cine, las Partes favorecerán la cooperación entre sus instituciones en producción cinematográfica y acceso a colecciones de archivos fílmicos, promoverán proyectos conjuntos y se invitarán mutuamente a festivales internacionales. En bibliotecas y letras, el Acuerdo contempla un programa de intercambio bibliotecario, el intercambio de publicaciones científicas, la traducción y publicación de trabajos literarios de sus autores y la participación de editoriales y autores en ferias literarias internacionales.
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