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Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Desafectación de Terrenos Públicos y Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que Segregue y Done Uninmueble de su Propiedad a Favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Seguridad Pública y la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe (Ley N.° 10262)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 06/05/2022

La Ley N.° 10262, Desafectación de terrenos públicos y autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que segregue y done un inmueble de su propiedad a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Seguridad Pública y la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe, autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a segregar tres lotes de una finca suya situada en Limón Central, cantón de Limón. La misma ley desafecta esos lotes del uso y dominio públicos y permite donarlos a tres entidades, cada una con un destino exclusivo.

La finca madre está inscrita con la matrícula 7-006003-000 y mide cinco mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados, según el plano catastrado 7-2323981-2021. El lote número uno, de 3 061,00 metros cuadrados, se donará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para un nuevo establecimiento de salud con un Ebais tipo 2 de primer nivel de atención. El lote número dos, de 2691,00 metros cuadrados, será para el Ministerio de Seguridad Pública, con destino a la Delegación de la Fuerza Pública de Limón. El lote número tres, de 200,00 metros cuadrados, será para el Centro de Arte, Formación y Capacitación de la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe Limón.

Desafectación de Terrenos Públicos y Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que Segregue y Done Uninmueble de su Propiedad a Favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Seguridad Pública y la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe (Ley N.° 10262)

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Bufete de Costa Rica

El IMAS tiene a su cargo los planos de los lotes y deberá inscribirlos antes de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la ley; podrá donar una vez inscritos. La Notaría del Estado formalizará las escrituras, exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y queda facultada para corregir los datos de los inmuebles. Si un terreno se destina a otra finalidad o a un uso no autorizado, la propiedad revierte de pleno derecho al IMAS. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 107 del 9 de junio de 2022.


Ver Desafectación de Terrenos Públicos y Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que Segregue y Done Uninmueble de su Propiedad a Favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Seguridad Pública y la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe (Ley N.° 10262) en PDF


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N° 10262

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PÚBLICOS Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE UNINMUEBLE DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA FEDERACIÓN DE UNIONES CANTONALES DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DEL CARIBE

ARTÍCULO 1

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N° 4-000-042144), para que segregue tres lotes de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número siete - cero cero seis cero cero tres-cero cero cero (7-006003-000), situada en el distrito 1, Limón Central, del cantón 1, Limón, de la provincia de Limón, la cual se describe de la siguiente manera: terreno destinado a construcción de obra civil; colinda al norte con calle pública avenida 10; al sur, con calle pública avenida 9; al este, con calle pública calle 2 y, al oeste, con boulevard de calle 3; mide: cinco mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (5,952 m2), según el plano catastrado número siete-dos tres dos tres nueve ocho uno –dos cero dos uno (7-2323981-2021).

Los lotes por segregar, de la finca madre indicada en el párrafo anterior, se describen de la siguiente manera:

Lote número uno: terreno para construir; mide tres mil sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados (3 061,00 m2); colinda al norte con avenida 10, calle pública; al sur, con el Ministerio de Seguridad Pública; al este, con calle pública calle dos y, al oeste, con boulevard de calle 3, de conformidad con plano a catastrar.

Lote número dos: terreno para construir; mide dos mil seiscientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados (2691,00 m2); colinda al norte con la Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, con calle pública avenida 9; al este, con calle pública calle 2 y, al oeste, con la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe Limón y boulevard de calle 3, de conformidad con plano a catastrar. Lote número tres: terreno para construir; mide doscientos metros con cero decímetros cuadrados (200,00 m2); colinda al norte con el Ministerio de Seguridad Pública; al sur, con calle pública avenida 9; al este, con el Ministerio de Seguridad Pública y, al oeste, con boulevard de calle 3, de conformidad con plano a catastrar.

ARTÍCULO 2

Se desafectan del uso y dominio públicos los lotes segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que los done a favor de las siguientes personas jurídicas, de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación:

El lote número uno, correspondiente con plano a catastrar, se donará a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete (N° 4-000-042147). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, los espacios sustantivos, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de desarrollo de nuevo establecimiento de salud para el cantón Central de la provincia de Limón, el cual comprende la construcción de un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (Ebais) de un Ebais tipo 2 de primer nivel de atención.

El lote número dos, correspondiente con plano a catastrar, se donará a favor del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N° 2-100-042011). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, los espacios sustantivos, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de construcción de la Delegación de la Fuerza Pública de Limón.

El lote número tres, correspondiente con plano a catastrar, se donará a favor de la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cero dos tres tres uno (N° 3-002- 502331). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, los espacios sustantivos, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del proyecto de construcción del Centro de Arte, Formación y Capacitación de la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe Limón, para promover la gestión local y el desarrollo integral de las comunidades vecinas.

El IMAS podrá realizar la donación una vez que estén inscritos los respectivos planos catastrados de los lotes descritos. La confección de dichos planos estará a cargo del IMAS, entidad que deberá inscribirlos antes de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4

Procederá de pleno derecho a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de lotes del IMAS en Limón

¿Qué terreno del IMAS en Limón se divide en lotes con la Ley 10262?


El artículo 1 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a segregar tres lotes de su finca matrícula 7-006003-000, situada en el distrito 1, Limón Central, del cantón de Limón. Es un terreno destinado a construcción de obra civil que colinda al norte con la avenida 10, al sur con la avenida 9, al este con la calle 2 y al oeste con el boulevard de calle 3, según el plano catastrado 7-2323981-2021. El lote número uno mide 3 061,00 metros cuadrados; el lote número dos, 2691,00 metros cuadrados; y el lote número tres, 200,00 metros cuadrados. Los tres se describen como terrenos para construir, de conformidad con plano a catastrar.

¿A quién dona el IMAS cada lote y para qué debe usarse?


El artículo 2 desafecta los tres lotes del uso y dominio públicos y autoriza al IMAS a donarlos. El lote número uno será para la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá usarlo exclusivamente en un nuevo establecimiento de salud para el cantón Central de la provincia de Limón, con la construcción de un Ebais tipo 2 de primer nivel de atención. El lote número dos será para el Ministerio de Seguridad Pública, con destino a la Delegación de la Fuerza Pública de Limón. El lote número tres será para la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe Limón, para su Centro de Arte, Formación y Capacitación. Una vez formalizada cada donación, el lote queda afecto a uso público.

¿Cuánto tiempo tiene el IMAS para inscribir los planos de los lotes de Limón?


Según el artículo 2, la confección de los planos catastrados de los tres lotes está a cargo del IMAS, que deberá inscribirlos antes de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley. La misma norma dispone que el IMAS podrá realizar la donación una vez que estén inscritos los respectivos planos catastrados de los lotes descritos. El texto no señala qué ocurre si ese plazo vence sin la inscripción.

¿Hay que pagar impuestos por las escrituras de donación de estos lotes?


No. El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, y dispone que estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, la Notaría del Estado queda facultada expresamente para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos de los inmuebles por donar, y para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial necesario para inscribir los documentos en el Registro Nacional.

¿Qué pasa si uno de los lotes donados por el IMAS se usa para otro fin?


El artículo 4 establece que procede de pleno derecho, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o a un uso no autorizado por la ley. La regla vale para los tres lotes: el de la Caja Costarricense de Seguro Social, el del Ministerio de Seguridad Pública y el de la Federación.


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