La Ley N.° 10854, «Desafectación de uso público y autorización a la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente de Cañas para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Palmira de Cañas», desafecta de uso público un inmueble de esa junta de educación y la autoriza a donarlo a la asociación de desarrollo integral de la comunidad, con el fin de que allí funcione el salón comunal de Agua Caliente de Cañas. Fue sancionada el 19 de febrero de 2026.
El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real n.º 103105. Es un terreno para construir situado en el distrito 1, Cañas, del cantón 6, Cañas, que mide 443,42 metros cuadrados según el plano catastrado G-0424280-1997. Su propietaria es la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica n.º 3-008-113399, y la donataria autorizada es la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica n.º 3-002-744422. El destino que la ley le fija es albergar las instalaciones del salón comunal.
Desafectación de Uso Público y Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente de Cañas para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Palmira de Cañas (Ley N.° 10854)
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Si la asociación donataria llegara a disolverse, o si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el bien vuelve de pleno derecho a ser propiedad de la Junta de Educación. La Notaría del Estado formaliza la donación mediante la escritura correspondiente, que queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y está facultada para actualizar y corregir los datos del inmueble que sean necesarios para inscribir el documento en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 24 a La Gaceta N.° 45 del 6 de marzo de 2026.
N° 10854
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA AGUA CALIENTE DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE AGUA CALIENTE DE PALMIRA DE CAÑAS
Se desafecta de uso público el inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-uno uno tres tres nueve nueve (n.º 3-008-113399), inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno cero tres uno cero cinco (n.º 103105), que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 1, Cañas; cantón 6, Cañas; de la provincia de Guanacaste; linderos: al norte Francisco, Alcides Francisco, Zaida, Alfredo, Analía, Elías, Herminio, Hilda, Ricardo, Amado y Maximiliano, todos de apellidos Murillo Campos; mide cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (443,42 m2), con plano catastrado G-cero cuatro dos cuatro dos ocho cero-uno nueve nueve siete (G-0424280-1997).
Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, para que done a la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos- siete cuatro cuatro cuatro dos dos (n.º 3-002-744422), el bien inmueble desafectado, descrito en el artículo anterior.
El inmueble donado albergará las instalaciones del salón comunal. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas.
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión, relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 lo identifica con sus datos registrales: es el inmueble inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real n.º 103105, propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica n.º 3-008-113399. Su naturaleza es terreno para construir, está situado en el distrito 1, Cañas, del cantón 6, Cañas, provincia de Guanacaste, y mide 443,42 metros cuadrados según el plano catastrado G-0424280-1997. Ese mismo artículo lo desafecta de uso público. Si usted necesita ubicar la finca, esos son los datos con los que la ley la describe.
El artículo 2 autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, para que done el inmueble desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica n.º 3-002-744422. Observe que el texto dice «se autoriza»: lo que la ley hace es facultar a la Junta para donar. La única donataria que el artículo nombra es esa asociación; el texto no menciona a ninguna otra persona ni organización como beneficiaria.
El artículo 3 dispone que el inmueble donado albergará las instalaciones del salón comunal; ese es el destino que la ley le asigna. El mismo artículo prevé los supuestos en que la donación se revierte: que la Asociación donataria llegue a disolverse, o que el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la ley. En cualquiera de esos casos, el bien donado vuelve de pleno derecho a ser propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas.
Según el artículo 4, la Notaría del Estado formaliza todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Esa escritura está exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La ley rige a partir de su publicación.
El artículo 4 prevé ese caso. Faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. La corrección la hace la propia Notaría del Estado al formalizar la escritura de donación.
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