La Ley N.° 10852, «Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP)», desafecta del uso público un terreno municipal situado en San Isidro de El General y autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que lo done a esa asociación. La donación de terreno a la ADEP tiene un destino expreso: la construcción de la Casa del Educador pensionado de la filial de Pérez Zeledón.
El inmueble está inscrito ante el Registro Público, en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula 746594-000, y su naturaleza es terreno de uso mixto. Se ubica en el distrito 1, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón; mide 2851 metros cuadrados, en concordancia con el plano catastrado SJ-0025012-2024, y no tiene anotaciones ni gravámenes. Dona la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-014-042056, y recibe la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica 3-002-045539.
Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) (Ley N.° 10852)
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Si la Asociación llega a disolverse o el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, dentro de un plazo de diez años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional, y la Procuraduría General de la República, para corregir de manera directa los defectos que este señale al calificarla. El traspaso está exento de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional. La ley rige a partir de su publicación, hecha en el Alcance N.° 24 a La Gaceta N.° 45 del 6 de marzo de 2026.
N° 10852
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP)
Desafectación
Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, terreno inscrito ante el Registro Público en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula siete cuatro seis cinco nueve cuatro–cero cero cero (746594-000), cuya naturaleza se describe: terreno de uso mixto. Está situado en el distrito 1, San Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia 1, San José; con las siguientes colindancias: norte, calle pública y King Vulture Balzar Investments S.A; al sur, Municipalidad de Pérez Zeledón; este, calle pública y Municipalidad de Pérez Zeledón; oeste, Randall Castro, con una medida de dos mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados (2851 m2), no tiene anotaciones ni gravámenes. En concordancia con plano catastrado número SJ–cero cero dos cinco cero uno dos–dos cero dos cuatro (n.° SJ-0025012-2024).
Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres–cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (n.° 3-014-042056), para que done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica número tres–cero cero dos–cero cuatro cinco cinco tres nueve (n.° 3-002-045539), el inmueble desafectado en el artículo anterior.
Destino
El terreno donado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, descrito en el artículo 1, tiene como finalidad la construcción de la Casa del Educador pensionado de la filial de Pérez Zeledón, Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).
Sobre el uso no autorizado del bien
En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, dentro de un plazo de diez años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que pueda corregir de manera directa los defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional sobre la escritura al momento de su calificación.
Exoneración
El traspaso del bien inmueble estará exento de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 identifica el inmueble: es un terreno propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, inscrito ante el Registro Público en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula 746594-000. Su naturaleza es terreno de uso mixto, mide 2851 metros cuadrados y está en concordancia con el plano catastrado SJ-0025012-2024. El mismo artículo indica que no tiene anotaciones ni gravámenes.
De acuerdo con el artículo 1, el terreno está situado en el distrito 1, San Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia 1, San José. Sus colindancias son: al norte, calle pública y una sociedad anónima; al sur, la Municipalidad de Pérez Zeledón; al este, calle pública y la Municipalidad de Pérez Zeledón; y al oeste, la propiedad de un particular. Los nombres de los colindantes constan en el texto de la ley.
Sí. El artículo 1 dispone que se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cuya naturaleza describe como terreno de uso mixto. A continuación, el artículo 2 autoriza la donación y se refiere al bien como el inmueble desafectado. La misma ley hace, entonces, las dos cosas: retira el terreno del uso público y autoriza a la Municipalidad para que lo done.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-014-042056, para que done el inmueble a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica 3-002-045539. La donante es la Municipalidad y quien recibe el bien es la asociación. El inmueble que se dona es el mismo que la ley desafecta del uso público.
Según el artículo 3, el terreno donado por la Municipalidad de Pérez Zeledón tiene como finalidad la construcción de la Casa del Educador pensionado de la filial de Pérez Zeledón de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Ese es el único destino que la ley señala para el inmueble.
El artículo 4 prevé ese supuesto: en caso de que la Asociación llegue a disolverse dentro de un plazo de diez años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La misma consecuencia se aplica si, dentro de ese plazo, el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley.
La ley fija un destino concreto. El artículo 3 establece que el terreno tiene como finalidad la construcción de la Casa del Educador pensionado de la filial de Pérez Zeledón. Y el artículo 4 dispone que, si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley dentro de un plazo de diez años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Tanto la escritura como su inscripción quedan, así, encomendadas a la Notaría del Estado.
El artículo 5 lo resuelve: autoriza a la Procuraduría General de la República para que pueda corregir de manera directa los defectos que eventualmente señale el Registro Nacional sobre la escritura al momento de su calificación. La escritura, según ese mismo artículo, la confecciona la Notaría del Estado.
No los de carácter nacional. El artículo 6 establece que el traspaso del bien inmueble estará exento de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional. La ley rige a partir de su publicación.
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