La Ley N.° 10407, Desafectación del uso público y autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Buenos Aires, para la construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires, desafecta del uso público un inmueble del Estado y autoriza a donarlo y traspasarlo a esa municipalidad, con destino exclusivo a la construcción y ampliación del polideportivo.
El terreno es la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula N.° 32047-000, situada en el distrito primero, Buenos Aires, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Mide 28 778,05 m2 según el plano catastrado P-0927621-1990 y su naturaleza registral es terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires. Linda al norte con camino de Buenos Aires y río Ceibo, y por los demás rumbos con propiedad de un particular y camino público. La ley afecta además el terreno al uso y dominio público como terreno de plaza de deportes.
Desafectación del Uso Público y Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad a la Municipalidad de Buenos Aires, para la Construcción y Ampliación del Polideportivo de Buenos Aires (Ley N.° 10407)
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Si el inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante. La ley autoriza también a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al confeccionar la escritura pública. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.
N° 10407
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES
Se desafecta del uso público el terreno propiedad del Estado, e cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000- 045522), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matricula número treinta y dos cero cuarenta y siete, derecho cero cero cero (N.° 32047- 000). El inmueble está situado en el distrito primero, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires; provincia de Puntarenas; mide veintiocho mil setecientos setenta y ocho con cinco decímetros cuadrados (28 778,05 m2), descrito por el plano catastrado número P-cero nueve dos siete seis dos uno- uno nueve nueve cero (P-0927621-1990). Su naturaleza registral es terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires. Linda al norte con camino de Buenos Aires, río Ceibo; al sur, con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público; al este, con Carlos Guillermo Liebhaber y, al oeste, con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público.
Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done y traspase el bien inmueble desafectado en el artículo anterior a la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno dos, (N.° 3-014-042112), el cual se destinará, exclusivamente, a la construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires. Si el inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.
Se afecta el terreno descrito en el artículo 1 de esta ley para su uso y dominio público, el cual será de “terreno de plaza de deportes.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 describe el inmueble: la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula N.° 32047-000, situada en el distrito primero, Buenos Aires, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 28 778,05 m2 según el plano catastrado P-0927621-1990. El artículo 2 autoriza al Estado para que done y traspase ese bien a la Municipalidad de Buenos Aires.
El artículo 2 dispone que el inmueble se destinará, exclusivamente, a la construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires. Además, el artículo 3 afecta el terreno al uso y dominio público, el cual será de terreno de plaza de deportes. El texto no prevé ningún otro destino para el inmueble.
El artículo 2 incluye una cláusula de reversión: si el inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante, que es el Estado. Ese fin es, exclusivamente, la construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires. El texto no fija un plazo para ello ni describe el trámite del retorno.
Según el artículo 1, el inmueble está situado en el distrito primero, Buenos Aires, cantón tres, Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Linda al norte con camino de Buenos Aires y río Ceibo; al sur y al oeste, con propiedad de un particular y camino público; y al este, con propiedad de un particular. Su naturaleza registral es terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación. La donación es la que el Estado hace a la Municipalidad de Buenos Aires del terreno desafectado del uso público.
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