La Ley N.° 10917, Autorización al Ministerio de Educación Pública para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación por la Música de Zarcero, autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP), a segregar un lote de una finca suya situada en el cantón de Zarcero, provincia de Alajuela, y a donarlo a esa asociación. Se trata de una donación de terreno en Zarcero con destino fijado por la propia ley: una vez formalizada, el lote quedará afectado al uso público.
La finca de la que sale el lote está inscrita bajo la matrícula de folio real n.° 204222-000 del partido de Alajuela, tiene por naturaleza el uso del Colegio Técnico Profesional de Zarcero y mide 52417,20 metros cuadrados. El lote por segregar mide 18769 metros cuadrados, según el plano catastrado n.° 2-17678-2025, y colinda al norte con calle pública, al sur y al oeste con finca del Estado y al este con propiedades de particulares. La donataria es la Asociación por la Música de Zarcero, cédula jurídica n.° 3-002-676054, y el terreno deberá utilizarse exclusivamente para actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias.
Autorización al Ministerio de Educación Pública para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación por la Música de Zarcero (Ley N.° 10917)
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La formalización corresponde a la Notaría del Estado, cuyas escrituras estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y que queda facultada para actualizar y corregir los datos del inmueble que hagan falta para su inscripción en el Registro Nacional. La beneficiaria no podrá vender, traspasar, enajenar, redestinar, arrendar ni gravar el terreno, ni variar su uso y destino. Si la asociación se disuelve o se extingue, o si el inmueble se destina a un uso no autorizado, el bien volverá de pleno derecho al Ministerio de Educación Pública. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 71 a La Gaceta N.° 104 del 8 de junio de 2026.
N° 10917
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN POR LA MÚSICA DE ZARCERO
Se autoriza al Estado-Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que segregue del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cuatro dos dos dos-cero cero cero (n.° 204222-000), partido de Alajuela, cuya naturaleza es uso del Colegio Técnico Profesional de Zarcero, situado en el distrito
1- Zarcero, cantón 11- Zarcero de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte: calle pública; sur: Mariano Arguello Salazar, otra finca del Estado; este: Rafaela Vargas; oeste: Máximo Villalobos y Mariano Argüello Salazar: mide cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados (52417,20 m2); un lote de su finca, según plano catastrado número dos-uno siete seis siete ocho-dos cero dos cinco (n.° 2-17678-2025) una medida de dieciocho mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (18769 m2); con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, finca del Estado; este, Sandra Chaverri Martínez y Eva Francisca Monge Chaverri y oeste, finca del Estado.
Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que done el lote segregado a la Asociación por la Música de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis siete seis cero cinco cuatro (n.° 3-002-676054). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afectado al uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado exclusivamente para el desarrollo de todo tipo de actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias, de conformidad con los fines públicos e interés social que justifican la donación.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios, mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
En el cumplimiento de la limitación de interés social del bien donado la beneficiaria no podrá vender, traspasar, enajenar, redestinar, arrendar, gravar o bien variar el uso y destino, de ninguna forma, del terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.
En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Estado-Ministerio de Educación Pública (MEP) a segregar un lote de la finca de su propiedad cuya naturaleza es de uso del Colegio Técnico Profesional de Zarcero, y el artículo 2 lo autoriza a donar ese lote segregado a la Asociación por la Música de Zarcero. La autorización no abarca toda la finca: recae únicamente sobre el lote descrito en el plano catastrado n.° 2-17678-2025, de 18769 metros cuadrados.
Según el artículo 1, el lote por segregar mide 18769 metros cuadrados, conforme al plano catastrado n.° 2-17678-2025. Sale de una finca del MEP inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema de folio real, matrícula n.° 204222-000 del partido de Alajuela, que en total mide 52417,20 metros cuadrados. Es decir, el lote es una parte de esa finca, no su totalidad.
El artículo 1 ubica la finca del MEP en el distrito Zarcero del cantón de Zarcero, provincia de Alajuela. El lote que se segrega colinda al norte con calle pública, al sur con finca del Estado, al este con propiedades de particulares y al oeste con finca del Estado. Esos linderos son los del plano catastrado n.° 2-17678-2025, que es el que identifica el lote por donar.
De acuerdo con el artículo 2, quien dona es el Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica n.° 2-100-042002, y quien recibe el lote segregado es la Asociación por la Música de Zarcero, cédula jurídica n.° 3-002-676054. El texto está redactado como una autorización: faculta al Ministerio para donar y dispone que, una vez formalizada la donación, el lote quedará afectado al uso público.
El artículo 2 dispone que, una vez formalizada la donación, el lote quedará afectado al uso público y deberá ser utilizado exclusivamente para el desarrollo de todo tipo de actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias, de conformidad con los fines públicos y el interés social que justifican la donación. El texto no enumera obras ni proyectos específicos: fija el tipo de actividades permitidas.
No. El artículo 4 establece que, en cumplimiento de la limitación de interés social del bien donado, la beneficiaria no podrá vender, traspasar, enajenar, redestinar, arrendar, gravar ni variar de ninguna forma el uso y destino del terreno, dados los fines públicos que persigue la donación. Esa prohibición remite al destino fijado en el artículo 2: actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias.
El artículo 5 prevé que, si la asociación donataria llega a disolverse o extinguirse, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública. La misma consecuencia se aplica si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley. El texto no fija un procedimiento ni un plazo para esa devolución: se limita a decir que opera de pleno derecho.
El artículo 5 dispone que, si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública. El uso autorizado es el del artículo 2: exclusivamente actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias. Además, el artículo 4 prohíbe a la beneficiaria redestinar el terreno o variar su uso y destino.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes. Esas escrituras estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La ley encarga la formalización a la Notaría del Estado y no menciona a ninguna otra notaría para este trámite.
El artículo 3 faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar. También puede gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
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