La Ley N.° 10915, «Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José», desafecta del uso público una finca de esa junta administrativa y la autoriza a segregar y donar una parte a la asociación de desarrollo de la comunidad, para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población.
El inmueble desafectado está inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real n.° 1-253870-000; es un terreno de agricultura y montaña situado en el distrito Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón y mide, según el Registro Nacional, 17.727,42 m². De esa finca, la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores (cédula jurídica n.° 3-008-314839) queda autorizada para segregar y donar 4.729,0 m², según el plano catastrado n.° 2025-38542-C, a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón (cédula jurídica n.° 3-002-087313). La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
Desafectación del Uso Público y Autorización para que Se Done un Terreno Propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José (Ley N.° 10915)
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Si se varía el uso original del inmueble o se disuelve la asociación beneficiaria, la propiedad del terreno donado vuelve a ser de la Junta Administrativa del liceo. La Notaría del Estado queda autorizada para realizar, si es el caso, las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y de constitución de derechos de servidumbre. La escritura y sus consecuencias legales, notariales y registrales están exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, así como de honorarios y timbres. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 71 a La Gaceta N.° 104 del 8 de junio de 2026.
N° 10915
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
Desaféctese del uso público el terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero ocho- tres uno cuatro ocho tres nueve (n.° 3–008–314839), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real número uno- dos cinco tres ocho siete cero-cero cero cero (n.° 1-253870– 000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de agricultura y montaña, situado en el distrito número 3-Daniel Flores; cantón número 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, diecisiete mil setecientos veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (n.°17.727,42 m²), cuyos linderos son: al norte calle pública y Álvaro Sanabria Mora; al sur William Fallas Fallas, Álvaro Sanabria, Asociación de Desarrollo y Plaza de Deportes; al este José Luis Robles, Ernesto Vargas y Olivier Araya y, al oeste, calle pública y William Fallas.
Autorícese a la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, para que segregue y done, del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, la cantidad de cuatro mil setecientos veintinueve metros cuadrados (n.° 4.729,0 m²), según el plano catastrado número dos cero dos cinco-tres ocho cinco cuatro dos- C (n.° 2025-38542-C), a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cero ocho siete tres uno tres (n.° 3-002-087313), para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es el caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público el terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores, del cantón de Pérez Zeledón (cédula jurídica n.° 3-008-314839). Es la finca inscrita en el partido de San José bajo la matrícula de folio real n.° 1-253870-000: un terreno de agricultura y montaña situado en el distrito Daniel Flores, que mide 17.727,42 m² según el Registro Nacional.
Colinda con calle pública al norte y al oeste, con la Asociación de Desarrollo y la plaza de deportes al sur, y con propiedades de particulares en sus cuatro costados.
El artículo 2 autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores a segregar y donar, del terreno desafectado, 4.729,0 m², según el plano catastrado n.° 2025-38542-C. La donataria es la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, cédula jurídica n.° 3-002-087313.
El destino lo fija la misma norma: que la asociación realice proyectos comunales para beneficio de la población. La ley no enumera cuáles proyectos. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
El artículo 2 trae una cláusula de reversión: en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón.
Son dos supuestos distintos, unidos en el texto por una «o». La ley no fija un plazo ni describe el trámite para que el terreno regrese a la junta.
No. El artículo 4 dispone que la escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, está exenta de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
La exención abarca, entonces, lo registral y lo de cualquier otra índole, e incluye de manera expresa los honorarios y los timbres.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que, si es el caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
La autorización es para corregir, si hiciera falta. La ley menciona los derechos de servidumbre únicamente en esa norma: no describe cuáles se constituirían ni sobre cuál parte del terreno.
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