La Ley N.° 10914, Desafectación y autorización de la donación de un terreno, propiedad de la Municipalidad de Turrialba, al Ministerio de Educación Pública, desafecta una finca municipal cuya naturaleza registral es de parque y autoriza a ese gobierno local para que la done al Ministerio de Educación Pública (MEP). El destino que fija el texto para la donación de terreno en Turrialba al MEP es la construcción de un edificio para el movimiento humano.
El inmueble es la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real n.° 176085, descrita como parque número tres y situada en el distrito 1, Turrialba, cantón 5, Turrialba, de la provincia de Cartago. Mide 1196,57 metros cuadrados, corresponde al plano catastrado n.° C-0370544-1979 y se encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios. El edificio previsto consta de un gimnasio, una piscina terapéutica, un área de rehabilitación y oficinas, y se financiará con los fondos de actividades generadas por la misma escuela.
Desafectación y Autorización de la Donación de un Terreno, Propiedad de la Municipalidad de Turrialba, al Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10914)
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Por tratarse de un terreno cuya naturaleza es zona verde, la ley remite al numeral 40 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, y dispone que la Municipalidad de Turrialba compensará el inmueble; para ello menciona las matrículas de folio real n.° 3-99620-000 y n.° 3-156457-000, con la misma naturaleza de parque. El texto no incluye cláusula de reversión ni fija un plazo para la donación. La ley fue sancionada el 29 de abril de 2026, rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10914
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO, PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Se desafecta la finca inscrita en el Registro Público, bajo el folio real número uno siete seis cero ocho cinco (n.° 176085), la cual registralmente se describe así: naturaleza: parque número tres. Situada en el distrito 1, Turrialba; cantón 5, Turrialba, provincia de Cartago; linda al norte con la Municipalidad de Turrialba; al sur, con calle Braulio Carrillo; al este, con calle Manuel Valerio y, al oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y calle Braulio Carrillo; mide: mil ciento noventa y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (1196,57m 2), plano catastrado número C- cero tres siete cero cinco cuatro cuatro-mil novecientos setenta y nueve (n.º C-0370544-1979), propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.
Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done el lote inscrito bajo el folio real número uno siete seis cero ocho cinco (n.°176085), al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula jurídica número dos uno cero cero cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100042002), para la construcción de un edificio para el movimiento humano, el cual consta de un gimnasio, piscina terapéutica, área de rehabilitación y oficinas, el cual se financiará con los fondos de actividades generadas por la misma escuela.
Para cumplir con lo que indica el artículo 40 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, en cuanto a terrenos cuya naturaleza es zona verde, la Municipalidad de Turrialba compensará con el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, sección inmuebles, del partido de Cartago, matrícula de folio real número uno siete seis cero ocho cinco – cero cero cero (n.° 176085-000); plano catastro número C- cero tres siete cero cinco cuatro cuatro- uno nueve siete nueve ( n.° C- 0370544-1979) y propiedad de la Municipalidad de Turrialba, es el inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, sección Bienes Inmuebles, matrícula de folio real n.° tres- nueve nueve seis dos cero- cero cero cero (n.° 3-99620-000) y número tres- uno cinco seis cuatro cinco siete- cero cero cero (n.° 3- 156457-000), con la misma naturaleza de parque.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real n.° 176085, cuya naturaleza registral es «parque número tres». Mide 1196,57 metros cuadrados, corresponde al plano catastrado n.° C-0370544-1979 y, según el texto, se encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios. El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done ese lote al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula jurídica n.° 2-100042002.
Según el artículo 1, la finca está situada en el distrito 1, Turrialba, cantón 5, Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda al norte con la Municipalidad de Turrialba; al sur, con calle Braulio Carrillo; al este, con calle Manuel Valerio, y al oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y calle Braulio Carrillo. El texto no da una dirección por señas: la ubicación se identifica por esos linderos y por el plano catastrado n.° C-0370544-1979.
El artículo 2 fija el destino de la donación: la construcción de un edificio para el movimiento humano, el cual consta de un gimnasio, una piscina terapéutica, un área de rehabilitación y oficinas. La autorización se otorga a la Municipalidad de Turrialba para que done el lote al Ministerio de Educación Pública (MEP) con ese fin. El texto de la ley no incluye una cláusula de reversión ni fija un plazo para construir.
El artículo 2 indica que el edificio se financiará con los fondos de actividades generadas por la misma escuela. La ley no menciona el nombre del centro educativo, no fija un monto y no señala otra fuente de recursos. Lo que el texto autoriza es que la Municipalidad de Turrialba done el lote al Ministerio de Educación Pública (MEP) para la construcción de ese edificio.
La ley prevé una compensación. El artículo 3 señala que, para cumplir con el numeral 40 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, en cuanto a terrenos cuya naturaleza es zona verde, la Municipalidad de Turrialba compensará el inmueble matrícula de folio real n.° 176085-000, plano n.° C-0370544-1979. Para ello el texto menciona los inmuebles inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad bajo las matrículas de folio real n.° 3-99620-000 y n.° 3-156457-000, con la misma naturaleza de parque. La ley no indica la medida ni la ubicación de esas dos fincas.
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