La Ley N.° 9978, Declaratoria del Quijongo Guanacasteco como Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica, declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial del país. Es una ley breve, de dos artículos: el primero hace la declaratoria y el segundo señala el papel del Estado en la salvaguardia de esta tradición.
El artículo 2 dispone que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, promoverá, fortalecerá y apoyará los procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición. El texto no define el quijongo ni describe la tradición, y tampoco enumera cuáles son esas otras entidades.
Declaratoria del Quijongo Guanacasteco como Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica (Ley N.° 9978)
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La ley no trae disposiciones transitorias, no asigna recursos y no fija plazos ni sanciones. Fue sancionada el 26 de marzo de 2021, rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 83 del 30 de abril de 2021.
N° 9978
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL QUIJONGO GUANACASTECO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
Se declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.
El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, promoverá, fortalecerá y apoyará los procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica. La declaratoria es de alcance nacional, pues el texto habla de patrimonio de Costa Rica y no de una provincia o de un cantón. La ley no define el quijongo ni describe la tradición; ese artículo se limita a hacer la declaratoria.
El artículo 2 encarga esa tarea al Estado, que actuará a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia. Su deber es promover, fortalecer y apoyar los procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición. La ley no enumera cuáles son esas otras entidades.
Según el artículo 2, los procesos de salvaguardia nacen de la comunidad que practica esta tradición, y lo que corresponde al Estado es promoverlos, fortalecerlos y apoyarlos. Ese es el papel que el texto asigna al Ministerio de Cultura y Juventud, al Ministerio de Educación Pública y a las demás entidades en el ámbito de su competencia.
No. La ley tiene solo dos artículos: el artículo 1 hace la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial y el artículo 2 ordena al Estado promover, fortalecer y apoyar los procesos de salvaguardia. El texto no asigna recursos, no fija plazos, no crea un órgano ni establece sanciones, y tampoco trae disposiciones transitorias.
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