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Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes

Ley para Mantener los Recursos Destinados a Financiar la Construcción y el Equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños (Ley N.° 10439)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 17/01/2024

La Ley N.° 10439, Ley para mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños, consta de dos artículos. El primero reforma la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, en cuanto al destino de una parte de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf); el segundo deroga la Ley 10206, de 14 de setiembre de 2022.

El artículo 1 da nueva redacción al inciso n) del numeral 3 de la Ley 5662. Según el texto reformado, se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el 0,43 % de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria. El encabezado de ese numeral señala que con los recursos de Fodesaf se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado, y a otras expresamente autorizadas, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

Ley para Mantener los Recursos Destinados a Financiar la Construcción y el Equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños (Ley N.° 10439)

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Bufete de Costa Rica

El artículo 2 deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema. El articulado no contiene disposiciones transitorias. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 14 del 25 de enero de 2024.


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N° 10439

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

ARTÍCULO 1

Se reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

(…)

n) Se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria.

(…)

ARTÍCULO 2

Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022.

Rige a partir de su publicación.

(Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 16 del 29 de enero de 2024, página N° 2, se incorporó el párrafo anterior.)

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10439 y los recursos de la Torre de la Esperanza

¿Qué dispone la Ley 10439 sobre la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños?


El título de la ley declara su propósito: mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños. Su articulado, sin embargo, no menciona la Torre ni fija un monto para esa obra: el artículo 1 reforma el inciso n) del numeral 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y el artículo 2 deroga la Ley 10206. Lo que el texto regula es el destino de una parte de los recursos de Fodesaf.

¿Qué porcentaje de Fodesaf se destina a becas de postsecundaria?


El artículo 1 da nueva redacción al inciso n) del numeral 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Conforme al texto nuevo, se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el 0,43 % de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria.

¿Qué ley deroga la Ley 10439?


El artículo 2 deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022. La derogación comprende esa ley completa, y el texto no trae normas transitorias sobre las situaciones surgidas durante su vigencia.

¿Para qué se usan los recursos de Fodesaf según el texto reformado?


El artículo 1 reproduce el encabezado del numeral 3 de la Ley 5662: con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esa ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social. Dentro de ese marco se ubica el inciso n), que es el que esta ley reforma.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en Costa Rica (Ley n.° 5662). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-desarrollo-social-y-asignaciones-familiares-en-costa-rica-5662/

Becas de postsecundariaFodesafHospital Nacional de NiñosLey 10439ley 5662ministerio de educación públicaTorre de la Esperanza

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