La Ley N.° 10439, Ley para mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños, consta de dos artículos. El primero reforma la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, en cuanto al destino de una parte de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf); el segundo deroga la Ley 10206, de 14 de setiembre de 2022.
El artículo 1 da nueva redacción al inciso n) del numeral 3 de la Ley 5662. Según el texto reformado, se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el 0,43 % de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria. El encabezado de ese numeral señala que con los recursos de Fodesaf se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado, y a otras expresamente autorizadas, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
Ley para Mantener los Recursos Destinados a Financiar la Construcción y el Equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños (Ley N.° 10439)
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El artículo 2 deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema. El articulado no contiene disposiciones transitorias. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 14 del 25 de enero de 2024.
N° 10439
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Se reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
(…)
n) Se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria.
(…)
Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022.
Rige a partir de su publicación.
(Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 16 del 29 de enero de 2024, página N° 2, se incorporó el párrafo anterior.)
El título de la ley declara su propósito: mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños. Su articulado, sin embargo, no menciona la Torre ni fija un monto para esa obra: el artículo 1 reforma el inciso n) del numeral 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y el artículo 2 deroga la Ley 10206. Lo que el texto regula es el destino de una parte de los recursos de Fodesaf.
El artículo 1 da nueva redacción al inciso n) del numeral 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Conforme al texto nuevo, se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el 0,43 % de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria.
El artículo 2 deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022. La derogación comprende esa ley completa, y el texto no trae normas transitorias sobre las situaciones surgidas durante su vigencia.
El artículo 1 reproduce el encabezado del numeral 3 de la Ley 5662: con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esa ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social. Dentro de ese marco se ubica el inciso n), que es el que esta ley reforma.
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