La Ley N.° 9815, Ley para declarar el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país, consta de dos artículos. El artículo 1 declara el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural del país.
El artículo 2 instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el café de Costa Rica como símbolo patrio. El texto no fija un plazo para esa inclusión ni otros trámites.
Ley para Declarar el Café de Costa Rica como Símbolo Patrio en el Desarrollo Económico, Social y Cultural de Nuestro País (Ley N.° 9815)
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La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 201 del 13 de agosto de 2020. Cada artículo de la ley se explica en las preguntas frecuentes de esta página, con la cita del artículo que respalda la respuesta.
N° 9815
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DECLARAR EL CAFÉ DE COSTA RICA COMO SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE NUESTRO PAÍS
Se declara el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.
Se instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el café de Costa Rica como símbolo patrio.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 de la Ley 9815 declara el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país. La declaración se hace por ley, no por decreto, y la propia ley rige a partir de su publicación, de manera que no depende de ningún otro trámite que el texto exija.
El artículo 2 instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el café de Costa Rica como símbolo patrio. Es una instrucción dirigida al MEP; el texto no detalla en cuáles programas ni en qué grados debe aparecer, y deja esa concreción a los programas de estudio correspondientes.
La ley rige a partir de su publicación. Con esa vigencia, el artículo 2 instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) a incluir el café de Costa Rica como símbolo patrio en los programas de estudio correspondientes; el texto no fija un plazo ni una fecha límite para que el MEP lo haga, por lo que no es posible hallar en él un calendario de aplicación.
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