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Derecho Administrativo  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley para Fortalecer el Combate a la Pobreza (Ley N.° 9820)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 03/03/2020

La Ley N.° 9820, Ley para fortalecer el combate a la pobreza, reforma el impuesto a los moteles y lugares afines. Su artículo 1 reforma los numerales 4, 9 y 13 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015, sobre la base imponible, el incumplimiento o pago tardío y la administración del impuesto, y su artículo 2 reforma el numeral 11, sobre el cierre del establecimiento.

Según el texto nuevo, la comprobación, fiscalización, recaudación y administración del impuesto corresponden al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que actúa con las facultades de la Administración Tributaria; el IMAS puede cerrar el establecimiento que no esté inscrito o se atrase más de tres meses en el pago, y sus certificaciones de deuda tienen carácter de título ejecutivo.

Ley para Fortalecer el Combate a la Pobreza (Ley N.° 9820)

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Bufete de Costa Rica

El artículo 3 reforma el primer párrafo del numeral 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, de 3 de mayo de 1971, y extiende a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de estar al día con el Ministerio de Hacienda para tramitar exoneraciones, contratación pública, concesiones y licencias. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 59 del 24 de marzo de 2020.


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N° 9820

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA POBREZA

ARTÍCULO 1

Se reforman los artículos 4, 9 y 13 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Base imponible

La base imponible estará constituida por un porcentaje mensual del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la categorización que se les dé a los sujetos pasivos conforme al reglamento de esta ley, siguiendo la escala establecida en el artículo 5.

Artículo 9- Incumplimiento o pago tardío

El sujeto pasivo que no pague en tiempo el impuesto establecido en esta ley, una vez prevenido por la administración, incurrirá en una infracción que derivará en el cierre temporal del negocio, para lo cual queda autorizado el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a aplicar las disposiciones del título III de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, en cuanto a los hechos ilícitos, sanciones, infracciones administrativas y procedimientos allí previstos, a excepción de lo establecido en los artículos 85 y 85 bis, así como en lo referente a la emisión de facturas señalado en el numeral 86, todos de ese cuerpo normativo. El cobro de interés a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13- Administración

La comprobación, fiscalización, recaudación y administración de este impuesto le corresponderán al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Para esos efectos, tendrá la función de administración tributaria y podrá actuar con todas las facultades, prerrogativas y obligaciones que establece la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

Para esos efectos, las certificaciones emitidas por el IMAS en las que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas que deban pagar este impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta ley, así como los intereses respectivos a favor del IMAS, tendrán carácter de título ejecutivo.

Serán objeto de certificación las obligaciones tributarias líquidas exigibles y las autoliquidadas no pagadas, y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza.

Las deudas a favor del IMAS tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable a los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.

ARTÍCULO 2

Se reforma el artículo 11 de la Ley 9326, Impuestos a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Cierre del establecimiento

Cuando el sujeto pasivo obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto establecido en esta ley, o se atrase por más de tres meses en el pago del referido tributo, el IMAS estará facultado para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso. Intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles para cumplir con el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato se procederá con el cierre del establecimiento. El plazo de cierre se mantendrá hasta que el infractor cumpla con el deber de inscribirse o pagar, o convenga un arreglo de pago con la Administración Tributaria, según sea el caso. El trámite y la forma de aplicación del cierre de los negocios se regulará mediante reglamento.

ARTÍCULO 3

Se reforma el primer párrafo del artículo 18 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 18 bis- Gestión de trámites estatales

Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como ejercer cualquier actividad lucrativa que deba contar con la licencia municipal respectiva, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. La misma obligación aplica para los sujetos pasivos señalados en el artículo 3 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015 y sus reformas. […]

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9820 y el impuesto a los moteles

¿Quién cobra y administra el impuesto a los moteles y lugares afines?


El artículo 1 reforma el numeral 13 de la Ley 9326: la comprobación, fiscalización, recaudación y administración del impuesto le corresponden al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que tiene la función de administración tributaria. Sus certificaciones de obligaciones a cargo de quienes deban pagar el impuesto, con los intereses respectivos, tienen carácter de título ejecutivo.

¿Cuándo puede cerrarse un motel por no pagar el impuesto?


Según el artículo 2, el IMAS puede cerrar el establecimiento cuando el sujeto pasivo obligado a inscribirse no esté inscrito o se atrase por más de tres meses en el pago, con observancia del debido proceso. Primero se le intima y se le concede un plazo improrrogable de diez días hábiles; vencido, se procede de inmediato al cierre, que se mantiene hasta que cumpla, pague o convenga un arreglo de pago.

¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto a los moteles?


El artículo 1 reforma el numeral 4 de la Ley 9326: la base imponible estará constituida por un porcentaje mensual del salario base establecido en la Ley 7337, dependiendo de la categorización que se dé a los sujetos pasivos conforme al reglamento y siguiendo la escala que la propia ley establece. El texto de este artículo no da los porcentajes concretos.

¿Qué debe acreditar quien tramita exoneraciones, contratación pública o una licencia municipal?


El artículo 3 reforma el primer párrafo del numeral 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: quien desee tramitar un régimen de exoneración o incentivo fiscal, una contratación pública, una concesión, permiso o autorización sobre bienes o servicios públicos, o una actividad lucrativa con licencia municipal, debe estar al día en sus obligaciones tributarias y declaraciones ante el Ministerio de Hacienda. La misma obligación aplica a los sujetos pasivos del impuesto a los moteles.

¿Tienen preferencia de pago las deudas del impuesto a favor del IMAS?


Sí. El artículo 1, al reformar el numeral 13, dispone que las deudas a favor del IMAS tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Ese privilegio es aplicable a los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley n.° 4755). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-normas-y-procedimientos-tributarios-de-costa-rica-4755/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1993). Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Ley n.° 7337). Versión consolidada vigente al 5 de mayo de 1993. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/crea-concepto-salario-base-para-delitos-especiales-del-codigo-penal-en-costa-rica-7337/

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