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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Promoción de la Educación Financiera de las Familias Beneficiarias de las Políticas de Asistencia Social, Desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley N.° 10555)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 06/11/2024

La Ley N.° 10555, Promoción de la educación financiera de las familias beneficiarias de las políticas de asistencia social, desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social, da nueva redacción al numeral 8 de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de 4 de mayo de 1971. El texto nuevo prevé que toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda del IMAS, y sus dependientes directos, puedan participar en un programa de educación financiera.

Según la nueva redacción, toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda está obligada a participar en por lo menos un programa de estímulo, y los dependientes directos de quienes participan en esos programas pueden acogerse a los planes de ayuda del IMAS. La participación en educación financiera se formula con la expresión «podrán participar» y admite dos vías: los esfuerzos directos que la institución haga en la materia o una referencia del IMAS a instituciones públicas o privadas para tal fin. La institución debe informar a los beneficiarios de esta posibilidad.

Promoción de la Educación Financiera de las Familias Beneficiarias de las Políticas de Asistencia Social, Desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley N.° 10555)

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Bufete de Costa Rica

Cuando la referencia se dirige a instituciones públicas, las personas en situación de pobreza referidas por el IMAS para participar en un programa de educación financiera serán atendidas de forma preferencial. La ley consta de un artículo único y rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 218 del 20 de noviembre de 2024.


Ver Promoción de la Educación Financiera de las Familias Beneficiarias de las Políticas de Asistencia Social, Desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley N.° 10555) en PDF


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N° 10555

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL, DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO

Refórmese el artículo 8 de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de 4 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación, en por lo menos un programa de estímulo. Los dependientes directos de los participantes en los programas de estímulo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrán acogerse a los planes de ayuda del IMAS.

Asimismo, toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda, y sus dependientes directos, podrán participar en un programa de educación financiera, a partir de los esfuerzos directos que la institución haga en la materia o por medio de una referencia que realice el IMAS a instituciones públicas o privadas para tal fin. Dichos beneficiarios serán informados, por la institución, de esta posibilidad.

En el caso de las instituciones públicas, las personas en situación de pobreza referidas por el IMAS para participar en un programa de educación financiera serán atendidas de forma preferencial.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la educación financiera para beneficiarios del IMAS

¿Quiénes pueden participar en los programas de educación financiera del IMAS?


El artículo único de la Ley 10555 da nueva redacción al numeral 8 de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social. Según ese texto, toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda del IMAS, y sus dependientes directos, podrán participar en un programa de educación financiera. La posibilidad no se limita a quien recibe la ayuda: alcanza también a quienes dependen directamente de esa persona.

¿Es obligatorio llevar educación financiera para recibir ayuda del IMAS?


El texto no lo plantea como una obligación. El artículo único reforma el numeral 8 de la Ley 4760 y, en lo que toca a la educación financiera, dice que las personas favorecidas con cualquier plan de ayuda y sus dependientes directos «podrán participar» en un programa de ese tipo. Lo que el mismo numeral sí establece como obligación es la participación de toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda en por lo menos un programa de estímulo.

¿Quién imparte la educación financiera, el IMAS u otras instituciones?


Las dos vías están previstas. Según el artículo único, que da nueva redacción al numeral 8 de la Ley 4760, la participación en un programa de educación financiera puede darse a partir de los esfuerzos directos que el IMAS haga en la materia, o por medio de una referencia que el IMAS realice a instituciones públicas o privadas para tal fin. El texto no enumera cuáles instituciones pueden recibir esas referencias.

¿Tienen prioridad las personas referidas por el IMAS en las instituciones públicas?


Sí. El artículo único dispone, en el texto nuevo del numeral 8 de la Ley 4760, que en el caso de las instituciones públicas las personas en situación de pobreza referidas por el IMAS para participar en un programa de educación financiera serán atendidas de forma preferencial. La regla está escrita para las instituciones públicas; sobre las privadas, el texto sólo dice que el IMAS puede referir personas a ellas.

¿Cómo se entera un beneficiario del IMAS de que puede recibir educación financiera?


El artículo único ordena, en la nueva redacción del numeral 8 de la Ley 4760, que los beneficiarios sean informados por la institución de esta posibilidad. Corresponde entonces al IMAS comunicar a la persona favorecida con un plan de ayuda, y a sus dependientes directos, que pueden participar en un programa de educación financiera. El texto no fija el medio ni el momento en que debe darse ese aviso.


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