La Ley 9617, vigente desde 2018 y reformada en 2020 por la Ley 9903, crea el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) denominado Avancemos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El Programa Avancemos es la política social emblemática del Estado costarricense para reducir la exclusión educativa entre las poblaciones más vulnerables, prevenir el trabajo infantil y promover la permanencia, la asistencia y la reincorporación de estudiantes al sistema educativo desde primera infancia, primaria y secundaria.
El artículo 1 define las TMC como política social sujeta a los principios fundamentales del servicio público (continuidad, eficiencia, igualdad de trato). El artículo 2 enumera seis objetivos: otorgar transferencias condicionadas a estudiantes que cumplan los parámetros del IMAS, promover la inclusión a las modalidades educativas del MEP, incentivar el apoyo entre estudiantes (recuperación académica), promover la corresponsabilidad educativa de los directores de centros, impulsar la alfabetización digital alineada con el Plan Nacional de Telecomunicaciones, y facilitar la reincorporación de quienes abandonaron el sistema.
Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del programa avancemos en Costa Rica (Ley N° 9617)
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El artículo 3 define la población objetivo: estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria que cumplan los parámetros del IMAS, sujetos a disponibilidad presupuestaria. La organización institucional se articula a través del Consejo de Coordinación de Avancemos (artículos 4 y 5), órgano de alto nivel integrado por los jerarcas del IMAS, MEP y MTSS, presidido por quien tenga la rectoría del sector social. Los capítulos siguientes regulan el financiamiento del Programa, la condicionalidad de las transferencias (verificación de matrícula, asistencia y desempeño), las sanciones por incumplimiento, los recursos administrativos disponibles para las familias beneficiarias, y la articulación con FONABE y otros programas sociales complementarios.
N° 9617
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS
MONETARIAS CONDICIONADAS DEL
PROGRAMA AVANCEMOS
ASPECTOS GENERALES
Definición, creación y finalidad
Las transferencias monetarias condicionadas (TMC), como política social, deben promover la permanencia en el sistema educativo, cuyo propósito se encuentra orientado a reducir la exclusión y el bajo logro escolar, así como prevenir el trabajo infantil, especialmente entre las poblaciones más vulnerables y excluidas.
Estas transferencias deben estar sujetas a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y la igualdad en el trato de las personas beneficiarias, favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.
Para tales efectos se crea el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar con la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las personas provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren apoyo para mantenerse en el sistema educativo, a nivel de primera infancia, primaria y secundaria.
El IMAS se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del Programa Avancemos, los cuales deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
Objetivos
1) Otorgar transferencias monetarias condicionadas a las personas estudiantes que cumplan con los parámetros institucionales establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el fin de que permanezcan en el sistema educativo.
2) Promover la inclusión al sistema educativo, mediante una transferencia monetaria condicionada a las personas estudiantes de las diferentes modalidades autorizadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
3) Otorgar transferencias monetarias adicionales a las personas estudiantes que brinden apoyo de recuperación académica a otros estudiantes que cumplan con los parámetros institucionales establecidos por el IMAS.
4) Promover la corresponsabilidad educativa, mediante la verificación de la condicionalidad de las personas estudiantes por parte de los centros educativos, en la persona que ocupe el cargo de dirección.
5) Promover la inducción de las personas estudiantes del Programa Avancemos a procesos de alfabetización digital, que sean alineados con los proyectos y los programas de acceso y servicios universal solidario, definidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones del país.
6) Otorgar transferencias monetarias condicionadas a las personas estudiantes que se han retirado del sistema educativo para hacer efectiva su reincorporación.
Población objetivo
La población objetivo del Programa Avancemos son las personas estudiantes de los niveles de primera infancia, primaria y secundaria, que cumplan con los parámetros establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con el artículo 1 de esta ley y considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
ORGANIZACIÓN
Integración del Consejo de Coordinación
El Programa Avancemos contará con un órgano de alto nivel para la definición de las políticas, denominado Consejo de Coordinación de Avancemos. Tendrá funciones de articulación política, más no constituirá una estructura organizacional ni tendrá funciones administrativas.
Este órgano estará integrado por los jerarcas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y de los Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y será presidido por la persona a quien el Poder Ejecutivo asigne la rectoría del sector social.
El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros, y se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N.° 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para los órganos colegiados.
Las funciones del Consejo de Coordinación
Corresponderá al Consejo:
1) Aprobar los montos de los beneficios del programa, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios que provea el IMAS.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
2) Definir la línea de acción del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
3) Coordinar y garantizar la participación presupuestaria de las instituciones participantes.
4) Dar seguimiento y realizar la evaluación de los resultados del Programa.
La Secretaría Técnica. (Derogado por el inciso a) artículo 3° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
Las funciones de la Secretaría Técnica. (Derogado por el inciso a) del artículo 3° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
La coordinación interinstitucional
a) Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP):
1) Definir, establecer y asesorar al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en relación con los conceptos, las condiciones y demás criterios que desde el punto de vista curricular-educativo deben
aplicarse en el Programa.
2) Asignar los recursos anuales, ordinarios y extraordinarios, al Instituto Mixto de Ayuda Social, para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
3) Remitir la nómina de los centros educativos del año en curso en el primer trimestre de este.
4) Tomar las medidas correctivas sobre el incumplimiento de la condicionalidad de la verificación.
5) (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
6) Suministrar la información que requiera el IMAS para la asignación y el seguimiento de las personas beneficiarias, incluyendo las listas de matrícula y cualquier otra que se requiera para cumplir con los fines de la presente ley.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
7) Instruir a las direcciones regionales y las direcciones de los centros educativos para:
a) Cumplir con la verificación de la condicionalidad educativa por medio de la página web, a las personas estudiantes beneficiadas mediante el Programa, de acuerdo con los plazos y los periodos que defina el IMAS.
b) Informar, de manera oportuna, a las áreas regionales de desarrollo social del IMAS de cualquier cambio de la persona responsable, para cumplir la verificación en la página web en el periodo y el plazo establecido.
8) Actualizar las bases de datos, de manera anual, de la población beneficiaria del Programa Avancemos.
b) (Derogado por el inciso a) del artículo 3° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
c) Corresponderá al Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf): Asignar los recursos anuales, ordinarios y extraordinarios, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
d) Corresponderá al IMAS, por medio de las jefaturas de las áreas regionales de desarrollo social, lo siguiente:
1) Realizar las verificaciones de la condicionalidad educativa.
2) Participar en la ejecución de actividades relacionadas con el Programa, revisión de documentos, publicaciones y manuales, además de participar en las reuniones de enlaces que se requieran para el efectivo funcionamiento del Programa.
3) Realizar los informes técnicos y administrativos de carácter semestral y anual para el seguimiento del Programa.
4) Capacitar y retroalimentar al personal del Ministerio de Educación Pública en el uso de este sistema para la verificación de las personas estudiantes.
5) Presentar, en coordinación con el respectivo director regional del Ministerio de Educación Pública, un plan de trabajo en el área de cobertura para la ejecución del Programa.
6) Presentar un informe sobre la verificación de los centros educativos a cada director regional del Ministerio de Educación Pública para tomar las medidas correspondientes sobre el cumplimiento de dicha verificación.
7) Dar seguimiento a los reportes de verificación emitidos por los centros educativos y, en su caso, coordinar con dichos centros la aclaración o la solución a los problemas reportados.
8) (Derogado por el inciso a) del artículo 3° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
La incorporación de las personas beneficiarias a los programas
La incorporación de las personas beneficiarias del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos, establecido en la presente ley, se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según los artículos 1 y 3, considerando lo establecido en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), entre ellos:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
1) (Derogado por el inciso a) del artículo 3° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
2) Los estudiantes referidos por los centros educativos mediante el sistema de verificación de la condicionalidad educativa (página web), correo electrónico u otro medio escrito.
3) Las familias con personas estudiantes que acudan a cualquiera de las unidades locales de desarrollo social del IMAS.
4) Las familias con personas estudiantes detectadas mediante acciones proactivas de parte del IMAS, el Ministerio de Educación Pública (MEP) u otra institución.
FINANCIAMIENTO Y RECURSOS
Financiamiento del Programa Avancemos
El Programa Avancemos será financiado por:
a) El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), que destinará un porcentaje no menor al ocho por ciento (8%) de su presupuesto.
b) Los recursos económicos provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, así como de organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de este Programa.
c) Los recursos, las transferencias, los aportes, los legados, los convenios y las donaciones provenientes de instituciones del sector público, nacionales o internacionales, para el fortalecimiento de este Programa y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República para fortalecer este Programa.
d) Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para que efectúen donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de la República, según corresponda.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
Otras disposiciones
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de doce meses, contado a partir de su publicación.
Reformas
Se reforma el inciso b) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 3 Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán, de la siguiente manera, los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.
Para ello, se procederá de la siguiente manera:
[...]
b) Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro por ciento (4%). Adicionalmente, se destinará no menos de un seis por ciento (6%) para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
El artículo 1 de la Ley 9617 lo define: el Programa Avancemos es el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), creado para coadyuvar con la inclusión, permanencia, asistencia y reincorporación al sistema educativo de personas provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, a nivel de primera infancia, primaria y secundaria. Es la principal política social del país en materia de educación y combate a la pobreza intergeneracional.
El artículo 3 define la población objetivo: estudiantes de los niveles de primera infancia, primaria y secundaria que cumplan con los parámetros institucionales establecidos por el IMAS (típicamente: pertenecer a familias en condición de pobreza o pobreza extrema según el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, SINIRUBE), sujetos a disponibilidad presupuestaria. La cobertura era originalmente sólo secundaria; la reforma de 2020 la amplió a primera infancia y primaria.
La solicitud se presenta ante las oficinas locales del IMAS adjuntando el formulario respectivo, copia de cédula de identidad de la persona responsable del estudiante, certificación de matrícula y los datos del centro educativo. El IMAS aplica la Ficha de Información Social (FIS) y consulta el SINIRUBE para determinar si la familia califica. Los estudiantes en proceso de reincorporación al sistema educativo también pueden aplicar, conforme al artículo 2 inciso 6) de la Ley 9617.
El monto lo aprueba el Consejo de Coordinación de Avancemos (integrado por IMAS, MEP y MTSS) conforme al artículo 5 inciso 1), con base en estudios técnicos del IMAS. Los montos se actualizan periódicamente y varían según el nivel educativo (primaria, séptimo a noveno, décimo a undécimo o duodécimo) y la condición específica del estudiante (estudiante regular, estudiante con apoyo de recuperación académica, estudiante reincorporado). Consultar el monto vigente en la página oficial del IMAS o en las oficinas regionales.
Las condiciones se centran en la corresponsabilidad educativa. El artículo 2 inciso 4) impone que la persona en la dirección del centro educativo verifique periódicamente la matrícula efectiva, la asistencia regular y el desempeño académico mínimo del estudiante. Si el estudiante deserta, registra ausentismo injustificado o no cumple los parámetros académicos definidos por el IMAS, el beneficio puede suspenderse o cancelarse. La verificación es periódica, no anual.
Sí. El artículo 2 inciso 3) permite otorgar transferencias monetarias adicionales a estudiantes que brinden apoyo de recuperación académica a otros estudiantes que cumplan los parámetros del IMAS. Es un mecanismo doble: incentivar al tutor (con un monto adicional) y al estudiante apoyado (que mantiene su beneficio gracias al apoyo recibido). Los parámetros operativos los define el IMAS.
El artículo 2 inciso 6) contempla expresamente esta situación: el Programa otorga transferencias monetarias condicionadas a personas estudiantes que se han retirado del sistema educativo para hacer efectiva su reincorporación. Es decir, el beneficio puede activarse cuando una persona joven decide volver a estudiar tras haber abandonado, siempre que cumpla los parámetros del IMAS y se matricule efectivamente en alguna modalidad del MEP (regular, nocturna, técnica, EDAD, IPEC, CINDEA, telesecundaria).
El Fondo Nacional de Becas (FONABE) fue creado por la Ley 7658 y es complementario a Avancemos. Históricamente FONABE atendía sobre todo educación primaria y técnica/universitaria, mientras Avancemos se centró en secundaria. La reforma de la Ley 9617 por la Ley 9903 (2020) amplió Avancemos a primera infancia y primaria, lo que generó una reorganización institucional: FONABE fue absorbido por el IMAS y los beneficios se consolidaron bajo el Programa Avancemos para evitar duplicaciones y mejorar la cobertura.
La Ley 9903 del 22 de setiembre de 2020 reformó varios artículos clave de la Ley 9617: amplió la cobertura a primera infancia y primaria (antes solo secundaria); redefinió la finalidad del Programa para incluir la asistencia y la reincorporación además de la permanencia; precisó las funciones del Consejo de Coordinación; y articuló el Programa con SINIRUBE como herramienta única de focalización. La reforma respondió a la crisis educativa generada por la pandemia COVID-19 (deserción masiva en 2020-2021).
Sí. El procedimiento administrativo del IMAS se rige por la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), expresamente referida en el artículo 4 de la Ley 9617. Esto significa que ante una resolución desfavorable cabe el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que decidió, el recurso de apelación ante el superior jerárquico, y eventualmente la acción contencioso-administrativa ante el Tribunal Contencioso. Los plazos para recurrir son los generales de la LGAP.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
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