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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Desafectación del Dominio Público de un Lote Propiedad la Municipalidad de Paraíso y Autorización para su Donación a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí (Ley N.° 10435)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/12/2023

La Ley N.° 10435 desafecta del dominio público un lote propiedad de la Municipalidad de Paraíso y autoriza su donación a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí. Con ella, el terreno municipal deja de estar afecto al dominio público y la Municipalidad queda facultada para donarlo y traspasarlo a esa asociación, con un destino único: el establecimiento del Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores.

El inmueble está inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula de folio real 3-269178-000. Es terreno para construir, se sitúa en el distrito cuarto Cachí, cantón segundo Paraíso, provincia de Cartago, y mide 1823 metros cuadrados según el plano catastrado C-2318681-2021. Colinda al norte con calle pública, con un frente de 37,20 metros, y al oeste con el resto de la finca de la Municipalidad de Paraíso. La donataria es la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica 3-002-443228.

Desafectación del Dominio Público de un Lote Propiedad la Municipalidad de Paraíso y Autorización para su Donación a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí (Ley N.° 10435)

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Bufete de Costa Rica

La donación queda sujeta a condiciones. Si la asociación llega a disolverse, si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley o si no se construye en cinco años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso. La asociación tampoco podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno. La escritura de donación y traspaso la confeccionará la Notaría del Estado, y se autoriza la corrección de los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 5 del 12 de enero de 2024.


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N° 10435

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A LA PERSONA ADULTA MAYOR DE CACHÍ

ARTÍCULO 1

Se desafecta del dominio público el terreno propiedad de la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho seis (3-014-042086), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número tres-dos seis nueve uno siete ocho-cero cero cero (3-269178-000), que se describe así: naturaleza terreno para construir; situado en el distrito cuarto Cachí; cantón segundo Paraíso; provincia de Cartago. Linderos: al norte con calle pública con un frente de treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 m); al sur con identificador predial 30204026211900; al este con identificador predial 30204020811500; al oeste con resto de la finca de la Municipalidad de Paraíso; mide mil ochocientos veintitrés metros cuadrados (1823 m2), descrito por el plano catastrado C-dos tres uno ocho seis ocho uno-dos cero dos uno (C- 2318681-2021).

ARTÍCULO 2

Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done y traspase el terreno descrito en el artículo 1 a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228).

ARTÍCULO 3

El terreno donado se destinará, exclusivamente, al establecimiento del Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 4

En caso de que la Asociación descrita en el artículo 2 llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, o no se construya en cinco años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso.

ARTÍCULO 5

La Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.

ARTÍCULO 6

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso. Asimismo, se autoriza para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de terreno en Cachí

¿Qué terreno de la Municipalidad de Paraíso se desafecta del dominio público?


El artículo 1 desafecta del dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad de Paraíso, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo la matrícula de folio real 3-269178-000. Su naturaleza es terreno para construir, mide 1823 metros cuadrados y está descrito por el plano catastrado C-2318681-2021.

¿Dónde queda el lote de Cachí y con qué colinda?


Según el artículo 1, el terreno está situado en el distrito cuarto Cachí, cantón segundo Paraíso, provincia de Cartago. Colinda al norte con calle pública, con un frente de 37,20 metros; al sur y al este con otros predios, que la ley señala por su identificador predial; y al oeste con el resto de la finca de la Municipalidad de Paraíso.

¿De quién es el lote antes de la donación y quién lo dona?


El artículo 1 indica que el terreno es propiedad de la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica 3-014-042086, y lo desafecta del dominio público. El artículo 2 autoriza a esa misma Municipalidad para que lo done y lo traspase, de modo que la donante es la propia Municipalidad de Paraíso.

¿Qué asociación recibe el terreno donado por la Municipalidad de Paraíso?


El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done y traspase el terreno a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica 3-002-443228. Es la única donataria que el texto nombra.

¿Para qué se puede usar el terreno donado en Cachí?


El artículo 3 dispone que el terreno donado se destinará, exclusivamente, al establecimiento del Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores. El texto no contempla ningún otro destino para el inmueble.

¿Qué pasa si el terreno se usa para algo distinto del centro diurno?


El artículo 3 destina el terreno, exclusivamente, al Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí. Si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el artículo 4 establece que el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso.

¿Qué pasa con el terreno si la asociación se disuelve?


El artículo 4 prevé que, en caso de que la Asociación llegue a disolverse, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso. La misma consecuencia se aplica si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley o si no se construye en cinco años.

¿Cuánto tiempo hay para construir el centro diurno de adultos mayores de Cachí?


El artículo 4 señala que, si no se construye en cinco años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso. El texto no precisa desde qué momento se cuenta ese plazo ni qué obra debe estar levantada al cumplirse.

¿Puede la asociación vender, traspasar o alquilar el terreno donado?


No. El artículo 5 establece que la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado. La prohibición está redactada sin excepciones y sin límite de tiempo.

¿Quién hace la escritura de donación y qué pasa si el Registro Nacional señala defectos?


El artículo 6 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso. Asimismo, autoriza que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional. El texto no indica quién cubre los gastos de esa escritura.


CachíCentro diurnoDesafectación del dominio públicoDonación de terreno municipalLey 10435Municipalidad de Paraísopersona adulta mayor

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