La Ley N.° 10408, Autorización a la Municipalidad del cantón de Buenos Aires para que segregue un terreno de su propiedad, el cual se desafecta de dominio público, y se autoriza su donación a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, permite a ese gobierno local de la provincia de Puntarenas separar un lote de una finca municipal y traspasarlo, por donación, a la entidad eclesiástica que el propio título señala.
El artículo 1 autoriza segregar un terreno de 3926 metros cuadrados, descrito en el plano catastrado P-28335-2022, que es parte de una finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 6-21480-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura; el resto del inmueble se lo reserva la Municipalidad. El artículo 2 desafecta de dominio público el lote segregado y autoriza donarlo a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. El artículo 3 lo destina, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de la donataria, para el Consejo Pastoral del Barrio Los Ángeles.
Autorización a la Municipalidad del Cantón de Buenos Aires para que Segregue un Terreno de su Propiedad, el Cual Se Desafecta de Dominio Público, y Se Autoriza su Donación a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General (Ley N.° 10408)
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El artículo 4 autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional al confeccionar la escritura pública del bien donado. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 14 de noviembre de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 236 del 20 de diciembre de 2023.
N° 10408
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DE DOMINIO PÚBLICO, Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Buenos Aires, e cédula jurídica número tres-cero uno cuatro -cero cuatro dos uno uno dos (N° 3-014-042112) para que segregue un terreno de tres mil novecientos veintiséis metros cuadrados (3926 m2), de conformidad con las descripciones que constan en el plano catastrado número P-dos ocho tres tres cinco-dos cero dos dos (N° P-28335- 2022), que es parte de la finca madre, inmueble propiedad de dicha municipalidad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de Puntarenas, matrícula folio real número seis-dos uno cuatro ocho cero-cero cero cero (N° 6-21480-000), cuya naturaleza es terreno para la agricultura, y está situada en el distrito 1°, Buenos Aires; cantón 3° , Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas; sus linderos son: al norte con el Patronato Nacional de la Infancia, calle pública Escuela Holanda, Juan Cabrera, Alfredo Samudio Mora, Daisy Rojas, Teófilo Umaña; al sur con calle pública, Olma Jiménez, Juan Cabrera, Alfredo Samudio, Daisy Rojas, Teófilo Umaña y Junta Administrativa del Colegio de Buenos Aires de Puntarenas; al este con Pindeco S.A., María Martínez y María Zúñiga y al oeste con el Patronato Nacional de la Infancia, calle pública, Olga Vargas, Daisy Rojas, Teodolinda Umaña, Asociación de Hogar de Ancianos de Buenos Aires y María Regina Beita Zúñiga; tiene una medida de veinticinco mil sesenta y un metros e con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (25061 ,48 m2), según el plano catastrado número P-cero cero cero nueve dos seis cuatro-uno nueve siete cinco (N° P-0009264-1975).
El resto del inmueble se lo reserva la Municipalidad del cantón de Buenos Aires.
Se desafecta de dominio público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza a la Municipalidad del cantón de Buenos Aires para que lo done a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco dos siete nueve (N° 3-010-045279).
El bien inmueble donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, para el Consejo Pastoral del Barrio Los Ángeles.
Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.
Rige a partir de su publicación
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad del cantón de Buenos Aires a segregar un terreno de 3926 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-28335-2022. El lote es parte de una finca municipal inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula de folio real 6-21480-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura y que está situada en el distrito 1.°, Buenos Aires, cantón 3.°, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
El artículo 2 desafecta de dominio público el terreno segregado y autoriza a la Municipalidad del cantón de Buenos Aires para que lo done a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula de persona jurídica 3-010-045279. El texto de la ley no fija un plazo para formalizar la donación.
El artículo 3 dispone que el inmueble donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, para el Consejo Pastoral del Barrio Los Ángeles. El texto de la ley no incluye una cláusula de reversión del terreno a la Municipalidad.
Solo una parte. Según el artículo 1, la finca madre mide veinticinco mil sesenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado P-0009264-1975, y de ella se segrega un terreno de 3926 metros cuadrados. El resto del inmueble se lo reserva la Municipalidad del cantón de Buenos Aires. La finca colinda con el Patronato Nacional de la Infancia, la Junta Administrativa del Colegio de Buenos Aires de Puntarenas, calle pública y propiedades de particulares.
El artículo 4 autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación. La autorización se refiere a la escritura del terreno que la Municipalidad del cantón de Buenos Aires dona a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General.
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