La Ley N.° 10055, Creación del distrito tercero del cantón de Garabito, denominado Lagunillas, crea el distrito 3° de ese cantón de la provincia de Puntarenas. Su centro administrativo será Lagunillas y lo integran, además, los caseríos de Guacalillo, Bajamar, Cuarros, Intermedios, Alto Capulín y Bajo Capulín.
El artículo 2 describe los límites con base en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional y en coordenadas de la proyección CRTM05: al norte, los cantones de Esparza y Orotina; al este, el cantón de Turrubares; al sur, el distrito de Tárcoles del mismo cantón de Garabito; y al oeste, el océano Pacífico. La línea parte de la desembocadura del río Grande de Tárcoles, sigue por quebradas y por los ríos Cuarros y Jesús María hasta el mar y regresa por la costa al punto de origen. El Instituto Geográfico Nacional queda facultado para representar esos límites en la cartografía oficial, y el nombre del distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
Creación del Distrito Tercero del Cantón de Garabito, Denominado Lagunillas (Ley N.° 10055)
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La elección de los miembros del Concejo de Distrito y de los síndicos queda a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al nuevo distrito. La ley rige a partir de su publicación, con la salvedad del transitorio I, que difiere la vigencia si ocurre el impedimento previsto en el Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral. Se publicó en La Gaceta N.° 246 del 22 de diciembre de 2021.
N° 10055
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO TERCERO DEL CANTÓN
DE GARABITO, DENOMINADO LAGUNILLAS
Creación del distrito.
Se crea el distrito 3° del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, denominado Lagunillas, cuyo centro administrativo será Lagunillas. El distrito estará integrado, además, por los caseríos de Guacalillo, Bajamar, Cuarros, Intermedios, Alto Capulín y Bajo Capulín.
Descripción de los límites del distrito.
El distrito Lagunillas tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con lo siguiente:
a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
a) Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre "Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica", que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
b) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05, trazado en la figura 1, a saber:
Sus límites son al norte los cantones de Esparza y Orotina; al este el cantón de Turrubares; al sur el distrito de Tárcoles del cantón de Garabito; al oeste el océano Pacífico, según la siguiente descripción: "Partiendo de la desembocadura del río Grande de Tárcoles, coordenadas 429583.18 metros Este y 1082138.56 metros Norte (CRTM05), se toma por él, aguas arriba, hasta el punto de coordenadas 438238.84 metros Este y 1088388,64 metros Norte (CRTM05); aquí se deja el río Grande de Tárcoles y se ascienda, por la orilla derecha del cerro Atrocho, para continuar por la pequeña serranía que, con rumbo general Oeste, divide las aguas de las quebradas Coyote y Parales, se atraviesa la carretera que viene de Orotina, la ruta Nacional N° 34 Pacífica Fernández Oreamuno, pasando por el punto de coordenadas 435482.76 metros Este y 1088193.90 metros Norte (CRTM05), se siguen aproximadamente trescientos metros hasta el punto de coordenadas 435188.92 metros Este y 1088255.89 metros Norte (CRTM05) y se desciende a la cabecera más próxima de la quebrada Comarcuabe, se continúa por éste, aguas abajo, hasta llegar al punto de coordenadas 433850.75 metros Este y 1090546.56 metros Norte (CRTM05), luego por la quebrada Piedras de Fuego hasta llegar al punto de coordenadas 432411.63 metros Este y 1090435.44 metros Norte (CRTM05) y después por el río Cuarros hasta llegar al punto de coordenadas 425283.63 metros Este y 1092056.57 metros Norte (CRTM05), luego sobre el río Jesús María hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. De aquí, por la costa del mencionado Océano, hasta la desembocadura del río Grande de Tárcoles, origen de la presente descripción."
Declaratoria oficial del mapa.
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial, los límites descritos en el artículo 2 y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.
Firmeza del nombre del nuevo distrito.
El nombre de este distrito quedara en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
Elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos. La elección de los miembros del Concejo de Distrito y de los síndicos, del distrito de Lagunillas será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en el marco de las próximas elecciones municipales a realizarse el 6 de febrero de 2024.
Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasaran a formar parte del distrito 3° del cantón 11, Garabito de Puntarenas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
El artículo 1 crea el distrito 3° del cantón de Garabito, de la provincia de Puntarenas, y le da el nombre de Lagunillas. La misma norma dispone que el centro administrativo del distrito será Lagunillas, la comunidad que le da nombre, y enumera los caseríos que además lo integran.
Según el artículo 1, el centro administrativo del distrito es Lagunillas y, además, lo integran los caseríos de Guacalillo, Bajamar, Cuarros, Intermedios, Alto Capulín y Bajo Capulín. Si usted vive o tiene una propiedad en alguno de esos caseríos, la ley lo ubica dentro del distrito de Lagunillas, el tercero del cantón de Garabito.
El artículo 2 señala que el distrito limita al norte con los cantones de Esparza y Orotina; al este, con el cantón de Turrubares; al sur, con el distrito de Tárcoles del mismo cantón de Garabito; y al oeste, con el océano Pacífico. Esos límites se describen sobre la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional, con coordenadas en el sistema de proyección CRTM05.
La descripción del artículo 2 parte de la desembocadura del río Grande de Tárcoles y lo sigue aguas arriba; luego asciende por el cerro Atrocho, continúa por la serranía que divide las aguas de las quebradas Coyote y Parales y atraviesa la ruta Nacional N.° 34. Después baja a la quebrada Comarcuabe, sigue por la quebrada Piedras de Fuego y por el río Cuarros, y toma el río Jesús María hasta su desembocadura en el océano Pacífico. Desde allí regresa por la costa hasta la desembocadura del río Grande de Tárcoles, punto de origen. Cada tramo lleva sus coordenadas en el texto de la ley.
El artículo 2 se apoya en tres referencias: la información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa a la escala 1:5.000, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional; el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP, que establece a CR-SIRGAS como sistema de referencia horizontal oficial del país, con su proyección cartográfica asociada CRTM05; y la cartografía oficial vigente elaborada por ese Instituto a la fecha de promulgación de la ley. Las coordenadas de la descripción están expresadas en metros Este y Norte de la proyección CRTM05.
El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional para representar en la cartografía oficial los límites que la ley describe, y para que se declare oficial el mapa del nuevo distrito preparado por esa institución. El texto no fija un plazo para esa tarea ni menciona a otra entidad en la elaboración del mapa.
No de inmediato. El artículo 4 dispone que el nombre del distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura. La ley crea el distrito con la denominación de Lagunillas, pero sujeta la firmeza de ese nombre a la aprobación de dicha Comisión; el texto no fija un plazo para que se pronuncie.
El artículo 5 encarga al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar y dirigir la elección de los miembros del Concejo de Distrito y de los síndicos del distrito de Lagunillas. Según el texto, esa elección se hace en el marco de las próximas elecciones municipales, que el artículo sitúa el 6 de febrero de 2024.
El transitorio II dispone que el Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 3° del cantón 11, Garabito de Puntarenas. El texto encarga esa gestión al Registro Nacional y no menciona un trámite a cargo de cada propietario.
La ley rige a partir de su publicación, pero el transitorio I prevé un supuesto distinto: si ocurre el impedimento establecido en el numeral 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
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