La Ley N.° 10226, Creación del distrito cuarto del cantón de Jiménez, denominado La Victoria, crea un nuevo distrito en ese cantón de la provincia de Cartago, cuyo centro administrativo será La Victoria. El distrito estará integrado, además, por los caseríos que enumera su artículo 1, entre ellos Santa Elena, San Cristóbal, La Laguna y La Esmeralda.
El artículo 2 describe los límites con fundamento en la información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa, a la escala 1:5.000, en el Decreto Ejecutivo 40962-MJP, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial con su proyección cartográfica CRTM05, y en la cartografía oficial vigente del Instituto Geográfico Nacional. El distrito colinda al norte con el distrito Capellades, del cantón de Alvarado, y con el distrito Santa Rosa, del cantón de Turrialba; al este, con el distrito Turrialba; y al oeste, con el distrito Juan Viñas, del cantón de Jiménez. Para el sur, la ley traza una línea con coordenadas que inicia sobre el puente del río Coliblanco y desciende por el cauce del río Chiz hasta el límite cantonal con Turrialba.
Creación del Distrito Cuarto del Cantón de Jiménez, Denominado la Victoria (Ley N.° 10226)
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El nombre del distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura. El Tribunal Supremo de Elecciones realizará los actos preparatorios para organizar comicios en el nuevo distrito, el Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles y el Instituto Geográfico Nacional deberá presentar la cartografía oficial en un plazo de seis meses a partir de la publicación. La ley rige a partir de su publicación, con la salvedad que prevé su transitorio I para el caso de impedimento electoral, y se publicó en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022.
N° 10226
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO DEL CANTÓN DE JIMÉNEZ, DENOMINADO LA VICTORIA
Creación de distrito
Se crea el distrito 4 0 del cantón de Jiménez, de la provincia de Cartago, denominado La Victoria, cuyo centro administrativo será La Victoria. El distrito estará integrado, e además, por los caseríos de Santa Elena, San Cristóbal, Los Mora, La Laguna, La Esmeralda, Money, Chiz, Pith, Los Jovitos, La Victoria.
Descripción de los límites del distrito El distrito La Victoria tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:
a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR DTA 5.000, según directriz DIC-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.
El distrito colinda con:
Al norte: con el distrito Capellades, cantón de Alvarado y el distrito Santa Rosa, cantón de Turrialba.
Al este: con el distrito Turrialba, cantón de Turrialba.
Al oeste: con el distrito Juan Viñas, cantón de Jiménez. Al sur: inicia en el punto con coordenadas aproximadas de longitud este: 524391 ,84 y latitud norte: 1099372,38 sobre el puente del río Coliblanco, para continuar sobre línea de centro de calle hacia el sureste hasta el punto de coordenadas aproximadas de longitud este: 524588,61 y latitud norte: 1099209,84 en el entronque con camino interno de la Hacienda Juan Viñas. Se continúa sobre este camino con dirección este y luego al sur sobre la línea de centro de calle hasta alcanzar un cruce de caminos aproximadamente a 2576 m, punto con las coordenadas aproximadas de longitud este: 525588,41 y latitud norte: 1097997,18. De este cruce se continúa sobre la línea de centro de camino hacia el norte y luego hacia el sureste hasta alcanzar el punto con las coordenadas aproximadas de longitud este: 526160,55 y latitud norte: 1097408,24, en el que se interseca el camino con afluente de origen del río Chiz. A partir de este punto se desciende por centro de cauce del río Chiz hasta alcanzar el límite cantonal con Turrialba en las coordenadas aproximadas longitud este: 530410,62 y latitud norte: 1093014,89.
Del punto anterior se continúa hacia el norte en línea recta en concordancia con la delimitación con el distrito de Turrialba, del cantón de Turrialba, hasta alcanzar el e centro de cauce del río Turrialba. Sobre el río Turrialba, límite natural con el distrito Santa Rosa de Turrialba, se continúa por centro de cauce aguas arriba hasta llegar al punto de convergencia con el río Coliblanco, punto donde se intersecan los límites distritales de Santa Rosa de Turrialba y Capellades de Alvarado. Sobre este río, que es límite distrital con Capellades de Alvarado, se continúa sobre centro de cauce y aguas arriba hasta alcanzar el puente donde se localiza el punto inicial con las coordenadas aproximadas de longitud este: 524391 ,84 y latitud norte: 1099372,38.
Firmeza del nombre del nuevo distrito El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
Elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos preparatorios y los ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo distrito La Victoria, a celebrarse en tiempos odinarios de los procesos municipales, siempre y cuando se cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses Anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977.
Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 4 0 del cantón 4 0, Jiménez, de la provincia de Cartago.
El Instituto Geográfico Nacional (IGN), en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, deberá presentar la cartografía oficial del nuevo distrito.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 crea el distrito cuarto del cantón de Jiménez, de la provincia de Cartago, denominado La Victoria, y dispone que su centro administrativo será La Victoria. El mismo artículo enumera los caseríos que lo integran. La descripción de sus límites, la firmeza del nombre y la elección de sus autoridades se regulan en las disposiciones siguientes de la ley.
Según el artículo 1, además de su centro administrativo, el distrito estará integrado por los caseríos de Santa Elena, San Cristóbal, Los Mora, La Laguna, La Esmeralda, Money, Chiz, Pith, Los Jovitos y La Victoria. Si usted vive en alguno de esos poblados, su comunidad queda comprendida en el nuevo distrito La Victoria del cantón de Jiménez, provincia de Cartago.
El artículo 2 indica que el distrito colinda al norte con el distrito Capellades, del cantón de Alvarado, y con el distrito Santa Rosa, del cantón de Turrialba; al este, con el distrito Turrialba, del cantón de Turrialba; y al oeste, con el distrito Juan Viñas, del cantón de Jiménez. Para el sur la ley no nombra un distrito vecino: describe una línea con coordenadas que inicia sobre el puente del río Coliblanco.
El artículo 2 la hace iniciar sobre el puente del río Coliblanco, en el punto de coordenadas aproximadas de longitud este 524391,84 y latitud norte 1099372,38. Sigue sobre línea de centro de calle hacia el sureste y por un camino interno hasta un cruce de caminos situado aproximadamente a 2576 m; continúa hasta el punto en que el camino se interseca con un afluente de origen del río Chiz y desciende por el centro de cauce de ese río hasta el límite cantonal con Turrialba. De ahí sigue hacia el norte en línea recta hasta el centro de cauce del río Turrialba, continúa aguas arriba hasta su convergencia con el río Coliblanco y, por este río, aguas arriba hasta el puente del punto inicial.
El artículo 2 señala tres fundamentos. Primero, la información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional. Segundo, el Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial y su proyección cartográfica asociada CRTM05. Tercero, la cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional a la fecha de promulgación de la ley, con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.
No por el solo efecto de la ley. El artículo 3 dispone que el nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura. La ley lo denomina La Victoria desde su título, pero sujeta la firmeza de ese nombre a la aprobación de dicha Comisión. El texto no fija un plazo para que la Comisión se pronuncie.
El artículo 4 encarga al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizar los actos preparatorios y los ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo distrito La Victoria, a celebrarse en los tiempos ordinarios de los procesos municipales. Lo condiciona a que se cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, de 20 de julio de 1977, que declara invariable la División Territorial Administrativa de la República durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de presidente y vicepresidentes.
La ley rige a partir de su publicación. Sin embargo, el transitorio I prevé que, si ocurriera el impedimento establecido en el numeral 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
El transitorio II dispone que el Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado, de modo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito cuarto del cantón de Jiménez, de la provincia de Cartago. La gestión se encarga al propio Registro Nacional; el texto no menciona un trámite a cargo del propietario para ese traslado.
El transitorio III ordena al Instituto Geográfico Nacional (IGN) presentar la cartografía oficial del nuevo distrito en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley. El texto no indica ante qué órgano debe presentarla ni prevé una consecuencia para el caso de que ese plazo no se cumpla.
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