La Ley N.° 10227, Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote de Zarcero, para la construcción de un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comunidad, hace dos cosas: retira del uso público un terreno municipal y autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que lo done a esa asociación.
El terreno está inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real 98303-000, y se sitúa en el distrito 6, Zapote, del cantón 11, Zarcero, de la provincia de Alajuela. Su naturaleza es terreno de pastos destinado a la construcción de la agencia de policía y mide, según el Registro Nacional de la Propiedad, 83,86 metros cuadrados. Linda al norte con la carretera a San Carlos y, por los demás rumbos, con propiedad de un particular. La donataria es la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, cédula jurídica 3-002-084271.
Desafectación del Uso Público de un Terreno Propiedad de la Municipalidad de Zarcero y Autorización para que lo Done a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote de Zarcero, para la Construcción de un Inmueble de Usos Múltiples en Beneficio de la Comunidad (Ley N.° 10227)
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El lote donado se destinará exclusivamente a la construcción de un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comunidad; si se varía ese uso o se disuelve la persona jurídica beneficiaria, la propiedad volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero. La Notaría del Estado formalizará la donación mediante escritura exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y la Procuraduría General de la República queda autorizada para enmendar los errores o defectos que señale el Registro Público. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 112 del 16 de junio de 2022.
N° 10227
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ZAPOTE DE ZARCERO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE DE USOS MÚLTIPLES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuarenta y dos cero sesenta y cuatro (3-014-042064), inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real nueve ocho tres cero tres - cero cero cero (98303 - 000). El inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de pastos destinado a la construcción de la agencia de policía, situado en el distrito 6, Zapote; cantón 11 , Zarcero, de la provincia de Alajuela; mide, según el Registro Nacional de la Propiedad, ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (83,86 m2), cuyos linderos son: al norte, carretera a San Carlos; al sur, Senulo Vargas Masís; al este, Senulo Vargas Masís y al oeste, Senulo Vargas Masís.
Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que done el Inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero ocho cuarenta y dos setenta y uno (3-002-084271).
El lote donado será destinado exclusivamente a la construcción de un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero.
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público el terreno de la Municipalidad de Zarcero inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real 98303-000. Se ubica en el distrito 6, Zapote, del cantón 11, Zarcero, de la provincia de Alajuela; su naturaleza es terreno de pastos destinado a la construcción de la agencia de policía y mide, según el Registro Nacional de la Propiedad, 83,86 metros cuadrados. Linda al norte con la carretera a San Carlos y, al sur, al este y al oeste, con propiedad de un particular.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que done el inmueble desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, cédula jurídica 3-002-084271. Se trata de una autorización: el texto dice que «se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que done», y el inmueble es el mismo que la ley describe y desafecta en su primera disposición.
El artículo 3 dispone que el lote donado será destinado exclusivamente a la construcción de un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comunidad. La palabra «exclusivamente» es de la propia ley, que no prevé otro destino para el terreno, y coincide con el título oficial, que habla de un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comunidad.
Según el artículo 3, en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero. Son dos supuestos distintos, unidos en el texto por la conjunción «o»: el cambio del uso original del inmueble y la disolución de la asociación beneficiaria.
El artículo 4 encarga a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.
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